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La 'ley Mbappé' de deducción por inversiones de no residentes de la Comunidad de Madrid
La aplicación de esta deducción bien planificada con carácter previo es sencilla y fácil de cumplir por alguien que quiere venir de no residente en España a ser residente en la comunidad
Ya está en vigor con efectos 1 de enero de 2024 la 'ley Mbappé' de la Comunidad de Madrid, que con el objetivo de atraer inversión de no residentes en España y conseguir nuevos residentes fiscales a la Comunidad de Madrid, establece una deducción en la cuota autonómica del IRPF en Madrid del 20% del importe de ciertas inversiones realizadas, para los nuevos contribuyentes no residentes en España durante los cinco años anteriores, que establezcan su residencia en la Comunidad de Madrid y la mantengan durante seis años, así como la inversión realizada.
Por lo tanto, el primer requisito para aplicar la deducción es que un no residente en España durante los cinco años anteriores adquiera su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid y la mantenga en Madrid durante 6 años, y realice ciertas inversiones con igual plazo. Por lo tanto, no es aplicable a residentes de otras comunidades autónomas que trasladen su residencia fiscal a Madrid, ya que no cumplen el requisito de ser no residentes fiscales en España durante los cinco años anteriores.
La inversión a realizar debe ser financiera, tanto en fondos propios como ajenos (acciones, participaciones, fondos de inversión de todo tipo, renta fija o alternativa, private equity, deuda pública de cualquier tipo, etc.) en España o en el extranjero, no hace falta que la inversión sea en Madrid, puede ser tanto cotizada como no cotizada, no sirven inmuebles.
La única restricción en entidades no cotizadas, en cuyo caso no es computable, es que la entidad esté constituida o domiciliada en paraíso fiscal, o se tenga con familiares más del 40% de dicha entidad o se hagan funciones de ejecutivas de dirección o se tenga una relación laboral en ella.
La inversión se debe hacer en el año que se adquiera la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid y en el año siguiente, por eso es muy importante planificarla adecuadamente con carácter previo para intentar maximizarla a lo largo de seis años, y con limitaciones para inversiones realizadas en el año anterior a la adquisición de la residencia.
La inversión se debe mantener seis años, y se permite el cambio de inversiones de forma onerosa sin límite durante el plazo de seis años, siempre con reinversión total de la inversión en el plazo de un mes.
La deducción es del 20% de la inversión realizada, que se aplica en el año en que se produzca, y puede absorber totalmente y sin límite la cuota tributaria del IRPF correspondiente a la Comunidad de Madrid, que es del 50% del IRPF, tanto de la parte general de la base imponible (trabajo, actividades empresariales o profesionales, rentas inmobiliarias, etc.), como la parte del ahorro (ganancias de patrimonio, intereses, dividendos, etc.). No hay límite para la aplicación de la deducción, y si hay insuficiencia de cuota íntegra autonómica en un ejercicio, la deducción se puede trasladar en las mismas condiciones a los cinco ejercicios siguientes y sucesivos.
En caso de incumplimiento de la residencia fiscal en Madrid continuada durante seis años, o el plazo de mantenimiento de la inversión por seis años, salvo reinversión total en caso de transmisiones onerosas, se perderá el derecho a la deducción y habrá que regularizarla con devolución de la deducción practicada más intereses de demora.
Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor, un no residente en España, residente en Reino Unido, durante más de cinco años, que se traslada por cualquier motivo como residente fiscal a España y a la Comunidad de Madrid en 2025 y hace una inversión de un millón de euros en un fondo de inversión tendrá, cumpliendo todos los requisitos, una deducción por la parte autonómica en su IRPF del 20%, es decir 200.000 euros menos de pago de IRPF.
En la optimización máxima de la deducción en el IRPF de un residente en la Comunidad de Madrid se conseguirían unos tipos marginales máximos del IRPF, del 24,5% en la parte general de la Base Imponible, y del 15% en la Base Imponible del ahorro (estimando tipos de 2025), durante un periodo máximo de 6 años, ya que la cuota autonómica de Madrid del IRPF estaría totalmente absorbida por la nueva deducción, obviamente cumpliendo escrupulosamente todos los requisitos y pagando únicamente la parte de la cuota del Estado del IRPF.
Esta nueva deducción de la Comunidad de Madrid, es incompatible con quien se acoja a la 'ley Beckham' régimen de impatriados, ya que estos tributan como no residentes en España durante seis años, con lo que hay que elegir bien y planificar adecuadamente antes de la impatriación a España de no residentes, qué régimen es el más ventajoso y aplicable en cada caso concreto, si la 'ley Beckham' o 'ley Mbappé'.
A diferencia de la 'ley Beckham' esta nueva deducción no necesita ningún motivo profesional o personal para acogerse a ella, pueden ser todo tipo de personas físicas que cumplan los requisitos, grandes patrimonios con o sin ningún tipo de actividad profesional o empresarial, futbolistas, inversores, ejecutivos de private equity, consejeros, autónomos, profesionales, empresarios, jubilados, etc.
Hay que recordar que quien aplique esta nueva deducción es residente fiscal en España y en la Comunidad de Madrid durante seis años, con lo que estará obligado a pagar por renta y patrimonio mundial su IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio/Impuesto sobre Grandes Fortunas.
Como conclusión, la aplicación de esta deducción bien planificada con carácter previo es sencilla y fácil de cumplir por alguien que quiere venir de no residente en España a ser residente en la Comunidad de Madrid, haciendo que se tribute con la optimización máxima en el IRPF a un tipo general del 24,5% en la base general y al 15% en la base del ahorro, durante seis años, tipos muy difíciles de lograr en otros sitios y que son muy atractivos en ciertos casos, y puede ser una opción a personas que quieren dejar Reino Unido al finalizar el régimen fiscal de non-dom, o Portugal al terminar su régimen fiscal de residentes no habituales u otros regímenes especiales existentes en otros países.
*Javier Estella Lana. Abogado. Socio director de Avantia Asesoramiento Fiscal y Legal, firma líder en planificación patrimonial y empresa familiar en España. Chambers 2008 a 2024. Codirector del Foro de Planificación de FIDE. Consejero Académico de FIDE.
Ya está en vigor con efectos 1 de enero de 2024 la 'ley Mbappé' de la Comunidad de Madrid, que con el objetivo de atraer inversión de no residentes en España y conseguir nuevos residentes fiscales a la Comunidad de Madrid, establece una deducción en la cuota autonómica del IRPF en Madrid del 20% del importe de ciertas inversiones realizadas, para los nuevos contribuyentes no residentes en España durante los cinco años anteriores, que establezcan su residencia en la Comunidad de Madrid y la mantengan durante seis años, así como la inversión realizada.