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¿Es eficiente el requisito de intento extraprocesal de acuerdo?
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¿Es eficiente el requisito de intento extraprocesal de acuerdo?

¿Es útil obligar a las partes en litigio a intentar un acuerdo antes de acudir a los tribunales? ¿Fomentará la resolución extrajudicial de conflictos o será solo una formalidad, como sucedió en su día con la conciliación obligatoria?

Foto: Imagen: Pixabay/Tung Lam.
Imagen: Pixabay/Tung Lam.

El año 2025 empezó con una reforma procesal significativa: la Ley Orgánica 1/2025 de medidas de eficiencia en el Servicio Público de Justicia. Entre sus disposiciones se establece la obligación intentar una solución extrajudicial al conflicto mediante "medios adecuados de solución de controversias" (MASC) antes de presentar una demanda en la jurisdicción civil.

La exposición de motivos de la ley incluye estas formas autocompositivas como parte del Servicio Público de Justicia, indicando con una hermosa frase que "antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia". Este templo de la concordia se construye mediante varios, entre ellos la negociación, la mediación -ya regulada en España-, la conciliación privada o el dictamen de experto.

La ley no ha sido objeto de comentarios especialmente positivos entre los abogados, pese al reconocimiento específico de su papel en la negociación. Se percibe como un obstáculo para el acceso directo a los tribunales, sin que se haya reflexionado sobre sus aspectos positivos.

¿Es útil obligar a las partes en litigio a intentar un acuerdo antes de acudir a los tribunales? ¿Fomentará la resolución extrajudicial de conflictos o será solo una formalidad, como sucedió en su día con la conciliación obligatoria?

Foto: Varias juezas en una imagen de archivo. (Reuters/Jason Reed) Opinión
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Si volvemos a la exposición de motivos de la ley, encontramos la respuesta. En ella se menciona que "La elección del medio más adecuado de solución de controversias aporta calidad a la Justicia y reporta satisfacción a los ciudadanos (…)". Esta frase subraya la importancia de elegir el método más eficiente para cada caso: el MASC solo será eficiente si se elige correctamente según la naturaleza del conflicto.

La posibilidad de elegir entre diversos MASC nos obliga a los abogados a conocerlos y entender su funcionamiento. Como asesores, y primeros oráculos de la Justicia, debemos ser capaces de explicar al cliente cómo funciona cada método, sus ventajas e inconvenientes y cómo pueden contribuir a una solución más eficiente de su conflicto, que no siempre tiene que ser jurídica.

¿Cómo elegir el método adecuado?

Ningún método es adecuado para resolver todos los conflictos. Primero, debemos conocer las características del problema para encontrar la mejor forma de abordarlo.

En el caso de las empresas, los conflictos que pueden afectar a relaciones continuadas con otras empresas y personas (comerciales, laborales…), causar un potencial impacto en la reputación de la empresa o encuadrarse en marcos jurídicos complejos (regulatorios, fiscales, internacionales, etc.) necesitan formas de solución que eviten la confrontación, que preserven la confidencialidad y que permitan retener el control sobre el acuerdo final.

Se necesitan formas de solución que eviten la confrontación, preserven la confidencialidad y permitan retener el control del acuerdo final

La negociación cumple con los requisitos de preservar la confidencialidad y retener el control. Sin embargo, no siempre evita la confrontación, ya que está limitada por la información que puede compartirse sin comprometer la posición de cada una de las partes. Esta información puede ser esencial para comprender los intereses de las partes y, en consecuencia, permitir proponer una solución adecuada.

¿Por qué es más eficiente la mediación?

En la mediación, y en la conciliación, el tercero neutral (mediador) colabora con las partes para que estas puedan llegar a un acuerdo por sí mismas. El mediador no decide, ni propone el acuerdo, pero facilita la cooperación y estructura la negociación para que sea más fácil alcanzarlo.

Una característica clave de la mediación es la "asimetría de la información". A diferencia de la negociación, en la mediación se puede compartir información con el mediador, sin divulgarla a la otra parte. Esta información permite al mediador entender mejor el conflicto y buscar soluciones compatibles con los intereses de ambas partes: el famoso 'win-win'.

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El mediador es la piedra angular sobre la que se asienta la mediación. Debe estar formado en negociación y habilidades de comunicación. La selección del mediador debe llevarse a cabo considerando su formación y su experiencia previa en el tipo de conflictos que se intentan gestionar. La calidad de la mediación depende en gran medida del mediador seleccionado.

¿Tendrán éxito estos métodos?

Esta no es una reforma aislada, sino que se corresponde con lo que ya es habitual en los países más avanzados.

Foto: El presidente de CIAM - CIAR, José María Alonso, posa para El Confidencial. (G. G. C.)
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En el Reino Unido, la reforma procesal de 1999 ha promovido un mayor uso de la mediación y otros MASC, permitiendo a los tribunales dirigir a las partes a intentar la resolución extrajudicial del conflicto. La utilización de MASC está totalmente normalizada, con una tasa de éxito superior al 75%, según la última encuesta del Center of Effective Dispute Resolutions (CEDR) En Italia, país más cercano culturalmente, desde 2011 es obligatorio acudir a una primera sesión de mediación y más del 50% de las mediaciones tienen éxito cuando las partes deciden continuar.

En España no tiene por qué ser de otro modo, sin perjuicio de reconocer que supone un reto para los operadores jurídicos, que debemos formarnos adecuadamente para entender su funcionamiento y utilidad para los clientes. y cómo pueden ser útiles para nuestros clientes.

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*Paulino Fajardo. Abogado, solicitor, mediador acreditado (CEDR). Director regional de Litigación, Arbitraje y MASC para Europa, Medio Oriente y África en Herbert Smith Freehills Kramer LLP.

El año 2025 empezó con una reforma procesal significativa: la Ley Orgánica 1/2025 de medidas de eficiencia en el Servicio Público de Justicia. Entre sus disposiciones se establece la obligación intentar una solución extrajudicial al conflicto mediante "medios adecuados de solución de controversias" (MASC) antes de presentar una demanda en la jurisdicción civil.

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