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Una visión general relativa al Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción de julio de 2025
El plan configura un sistema procesal integral que abarca todas las fases de la lucha contra la corrupción, dotando al Estado de instrumentos más modernos, coordinados y eficaces para proteger la integridad de las instituciones
El pasado 9 de julio se publicó el Plan Estatal de Lucha Contra la Corrupción del Gobierno de España, con el objetivo de crear una estrategia de lucha contra la corrupción pública, en respuesta a los últimos escándalos de corrupción sucedidos en el país.
Como parte de las medidas propuestas mediante el referido plan, destacamos las siguientes:
1. En materia de Compliance resulta de especial interés la medida 9, que establece mecanismos de control y sanción frente a empresas corruptoras.
En este sentido, el plan prevé un endurecimiento de las sanciones a empresas corruptoras, que refuerce y conlleve una migración del actual sistema de multas hacia un sistema de sanciones económicas, sobre la base de los ingresos anuales de la empresa corruptora o con horquillas más amplias en función del perjuicio causado.
De otro lado, se contempla la mejora de la aplicación del blacklisting en la legislación española.
Actualmente, la Ley de Contratos del Sector Público ya prevé (en su artículo 71) la prohibición de contratar con personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables por determinados delitos.
Opinión Si bien el plan menciona una automatización de la inhabilitación para contratar en caso de que una empresa fuera penalmente responsable, no se refleja la novedad que esta medida conllevaría, en relación con el referido artículo 71.
Por el contrario, sí se hace alusión a la creación de un registro público de empresas inhabilitadas. Este registro resultaría especialmente interesante en la medida en que podría ser empleado, igualmente, por empresas privadas, en el marco de sus procedimientos de diligencia debida externa.
Una de las medidas más notorias y que resultaría un avance importante en materia de Compliance es la relacionada con los mecanismos de Compliance anticorrupción obligatorios para empresas.
Opinión El plan menciona la obligación de empresas privadas de dotarse de sistemas anticorrupción y auditorías periódicas en la materia, si bien no concreta el alcance de esta obligación, dejándolo abierto a opciones tales como grandes empresas (siguiendo el modelo francés) o sujeto a condiciones como la intención de contratar con la administración pública.
Curiosamente, una opción que no proyecta el plan es la empleada en nuestro país vecino, Portugal, que establece la obligación de disponer de un Régimen de Prevención de la Corrupción (e infracciones conexas) a todas las entidades con cincuenta o más empleados, habiéndose creado, además, una autoridad nacional (MENAC) encargada de la supervisión de su cumplimiento.
2. En materia de protección al informante destaca la ampliación del alcance de la protección, de un lado, a la figura del Responsable del Sistema, y, de otro lado, a aquellas personas que denuncien, no solo mediante canales internos, sino también directamente ante la Fiscalía, la policía o los órganos judiciales. Éstas se tratan de medidas fundamentales para promover la cultura de información y, en general, de Compliance, en las organizaciones.
3. En materia procesal, este plan supone una profunda renovación del plano procesal destinado a prevenir, detectar y sancionar las prácticas corruptas en el ámbito público. Entre sus principales innovaciones, destaca la instauración de la Autoridad Nacional de Integridad Pública, un organismo con autonomía funcional encargado de coordinar las políticas de prevención, investigación y supervisión del cumplimiento ético en las administraciones. Esta institución centralizaría competencias dispersas y dotaría de mayor coherencia a la respuesta administrativa frente a los indicios de corrupción, introduciendo mecanismos de control más ágiles y con facultades de actuación inmediata.
En cuanto al ámbito judicial, el plan refuerza las capacidades procesales mediante la ampliación de la Fiscalía Especial Anticorrupción, la creación de unidades judiciales especializadas y la prioridad procesal de los casos en los que estén implicados cargos públicos. También introduce modificaciones sustanciales en los plazos de prescripción de los delitos relacionados con la corrupción, garantizando que las causas no queden impunes por dilaciones indebidas. Asimismo, y también en el ámbito judicial, el Plan operaría una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para darle la instrucción de las causas penales al Ministerio Fiscal, tal y como ya hace en temas relacionados con Derecho penal de menores.
Otro elemento procesal de relevancia es la implementación de un registro público de entidades sancionadas por corrupción, que impedirá a las empresas condenadas participar en licitaciones o recibir subvenciones durante un periodo determinado, reforzando así la transparencia y la integridad en la contratación pública.
El plan incluye igualmente un nuevo instrumento de recuperación patrimonial: el decomiso preventivo o administrativo, que autoriza la incautación de bienes sospechosos de proceder de actividades corruptas sin necesidad de sentencia firme, permitiendo una respuesta más rápida y eficaz ante la pérdida de fondos públicos. Junto a ello, se refuerza la transparencia financiera de los partidos políticos y sus fundaciones: toda entidad que perciba fondos públicos deberá someterse a auditorías externas y declarar donaciones superiores a 2.500 euros en un plazo máximo de treinta días, con el fin de garantizar el seguimiento del dinero público.
En conjunto, el plan de 2025 configura un sistema procesal integral que abarca todas las fases de la lucha contra la corrupción —desde la prevención y la investigación hasta la sanción y la recuperación de activos—, dotando al Estado de instrumentos más modernos, coordinados y eficaces para proteger la integridad de las instituciones y fortalecer la confianza ciudadana en ellas.
*Noelia Álvarez Romera, asociada principal del Departamento de Derecho Penal Corporativo y Compliance de ECIJA. Profesora asociada de Derecho Procesal Penal y Derecho Penal en la Universidad CEU San Pablo.
*Ana Ramos Pérez, senior associate del área de Gobernanza y Compliance de ECIJA.
El pasado 9 de julio se publicó el Plan Estatal de Lucha Contra la Corrupción del Gobierno de España, con el objetivo de crear una estrategia de lucha contra la corrupción pública, en respuesta a los últimos escándalos de corrupción sucedidos en el país.