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El derecho de propiedad privada y la amenaza de requisa de pisos vacíos en Cataluña
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Jesús Cacho

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El derecho de propiedad privada y la amenaza de requisa de pisos vacíos en Cataluña

Sabido y requetesabido es que el derecho de propiedad está en el origen de todas las instituciones del derecho romano, y por ende, de nuestro derecho,

Sabido y requetesabido es que el derecho de propiedad está en el origen de todas las instituciones del derecho romano, y por ende, de nuestro derecho, y que a lo largo de los siglos ha sido elemento determinante incluso a la hora de emitir el voto. El triunfo del derecho de propiedad se consagró en la Declaración Universal de Derechos Humanos (17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 17.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad) y en toda una serie de Constituciones burguesas. Así la Española, que en su Artículo 33. 1. reconoce “el derecho a la propiedad privada y a la herencia”.

El derecho de propiedad está, por otro lado, íntimamente ligado al concepto moderno de libertad económica, que a su vez se ha convertido en pilar fundamental del desarrollo de las sociedades avanzadas. Por ejemplo, el informe anual 2006 sobre La libertad Económica en el Mundo que anualmente publican el Cato Institute de EEUU y el Fraser Institute de Canadá, dado a conocer en septiembre pasado, asegura que la libertad económica tiene un mayor impacto sobre la reducción de pobreza en los países subdesarrollados que los programas de ayuda externa.

El citado informe (según el cual Hong Kong, Singapur y Nueva Zelanda son los países del mundo con mayor grado de libertad económica, mientras Chile es la economía más libre de Latinoamérica), trata de medir el grado en que las políticas de los diferentes Gobiernos promueven esa libertad económica, entendida ésta como la libertad para escoger del individuo, la libertad de competir, y la seguridad de la propiedad privada. Ahí le duele: el análisis de la estructura legal y la protección de los derechos de propiedad privada es uno de los pivotes esenciales sobre los que radica el progreso de las sociedades libres.

Recordar tan elementales principios parecería del todo ocioso si no fuera por la novedosa iniciativa con la que el nuevo Tripartito (mismos perros, idénticos collares) que preside el señor Montilla ha sorprendido a los atribulados ciudadanos de Cataluña: la aprobación de un proyecto de ley de derecho a la vivienda por parte de la Generalitat, que contempla la “expropiación temporal” de viviendas desocupadas al objeto de fomentar su uso en alquiler.

Confieso que cuando ayer tuve noticia por primera vez del mencionado proyecto de ley pensé que se trataba de una humorada, entre otras cosas porque no alcanzo a imaginar los problemas logísticos a que dará lugar tamaño empeño, empezando por habilitar un considerable número de funcionarios e inspectores encargados de fiscalizar y perseguir a aquellos propietarios ociosos capaces, en su intrínseca maldad, de comprar un piso y tenerlo desocupado.

Claro que engordar la nómina de funcionarios nunca ha sido un quebradero de cabeza para una izquierda todavía anclada en las virtudes del empleo público. Si el proyecto sale adelante -cuestiones doctrinales al margen-, el empeño no puede razonablemente terminar más que en burocracia en grado superlativo, riesgo de arbitrariedades en cadena y, en suma, algo de lo que Cataluña anda muy sobrada: corrupción al por mayor.

Con todo, lo más peligroso de la iniciativa de referencia es el hedor que despide a economía y sociedad intervenida, a proyecto legislativo de corte soviético. Un Ejecutivo que es capaz de expropiar un piso, siquiera temporalmente, es igualmente capaz de adoptar otras decisiones aun más graves, todas ellas radicalmente reñidas con el principio de libertad de establecimiento y de empresa, algo que no augura nada bueno para la inversión privada y la prosperidad de Cataluña y de los ciudadanos libres que en ella habitan. O mucho me equivoco, o procedimientos de este tipo, y otros que vendrán por el mismo precio, terminarán incidiendo negativamente en el nivel de desarrollo y riqueza de Cataluña.

Porque en las sociedades libres los problemas de vivienda se resuelven de otra forma. En primer lugar, poniendo a disposición de promotores y constructores suelo urbanizable a mogollón; en segundo, haciendo uso de toda una panoplia de medidas fiscales capaces de incentivar el alquiler, incluso de penalizar la desocupación en el peor de los casos. Y en tercero -asunto que atañe muy directamente a España-, dotándose de una legislación rápida y eficiente que proteja al propietario y ponga en la calle en una semana al inquilino indeseable, lo cual animaría a los dueños de pisos vacíos a ponerlos en alquiler, entre otras cosas porque a nadie le amarga el dulce de ganar un buen dinero.

Todo lo demás son planteamientos propios de Gobiernos izquierdistas anclados en un pasado ya casi irreconocible, medidas que atentan directamente contra el derecho de propiedad y, lo que es peor, contra ese principio llamado seguridad jurídica que distingue a las sociedades libres. ¡Pobre Cataluña, en qué manos está el pandero!

Sabido y requetesabido es que el derecho de propiedad está en el origen de todas las instituciones del derecho romano, y por ende, de nuestro derecho, y que a lo largo de los siglos ha sido elemento determinante incluso a la hora de emitir el voto. El triunfo del derecho de propiedad se consagró en la Declaración Universal de Derechos Humanos (17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 17.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad) y en toda una serie de Constituciones burguesas. Así la Española, que en su Artículo 33. 1. reconoce “el derecho a la propiedad privada y a la herencia”.