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Cómo impedir la fullería del Gobierno con los 'viernes electorales'
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Isidoro Tapia

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Cómo impedir la fullería del Gobierno con los 'viernes electorales'

El abuso por parte del Gobierno no se refiere tanto a la utilización de esta figura como a lo que puede y no puede hacer un Gobierno cuando están disueltas las Cámaras y convocadas las elecciones

Foto: La presidenta del Congreso, Ana Pastor (c), durante la reunión de la Diputación Permanente. (EFE)
La presidenta del Congreso, Ana Pastor (c), durante la reunión de la Diputación Permanente. (EFE)

De los seis reales decretos-leyes sometidos a votación en la Diputación Permanente del Congreso, solo el relativo al Brexit tiene la “extraordinaria y urgente necesidad” que exige la Constitución para el uso de esta figura. Esta es una vieja batalla, en gran medida perdida: el Tribunal Constitucional interpretó hace tiempo de manera muy expansiva el concepto de “extraordinaria y urgente necesidad”. Vino a decir que correspondía al propio Gobierno, a través de su juicio político, apreciar su concurrencia. En la práctica, el Tribunal Constitucional solo ha tumbado decretos-leyes por defectos de forma, o cuando se incumplían otros requisitos exigidos por nuestro ordenamiento constitucional a los decretos-leyes (que no se utilicen para regular materias reservadas a las leyes orgánicas).

En mi opinión, el abuso por parte del Gobierno no se refiere tanto a la utilización de esta figura sino a lo que puede y no puede hacer un Gobierno cuando están disueltas las Cámaras y convocadas las elecciones. Y es esta actitud del Gobierno de Sánchez la que está poniendo de manifiesto una laguna en nuestro ordenamiento constitucional.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE)

Hagamos un pequeño inciso. La Constitución española solo ha sido reformada dos veces: una en 1992 (para permitir que ciudadanos de otros países de la UE pudiesen presentarse como candidatos en las elecciones municipales) y otra en 2011 (para introducir la regla de estabilidad financiera). Es un caso excepcional respecto a otros textos constitucionales de nuestro entorno: la Constitución alemana se ha modificado más de 60 veces, la francesa más de 20. Incluso la Constitución de EEUU, que es en realidad una declaración política más que un texto normativo (tiene apenas siete artículos, frente a los 169 de la Constitución española) ha sido reformada, a través de enmiendas, en 27 ocasiones.

La necesidad de reformar la Constitución es algo que surge de manera natural conforme se aplica y se prolonga su vigencia. Con el paso del tiempo, no solo la realidad social puede evolucionar, sino que se ponen de manifiesto insuficiencias o defectos en los mecanismos constitucionales. Como es obvio, los padres constitucionales no tenían el don de la infalibilidad, y aunque lo hubiesen tenido, hay defectos que solo la práctica pone de relieve.

La necesidad de reformar la Constitución es algo que surge de manera natural conforme se aplica y se prolonga su vigencia

La Constitución de 1876, todavía la más longeva de nuestra historia constitucional (estuvo en vigor hasta 1923), no se reformó nunca. La principal razón es que no se cumplía: por ejemplo, cuando se producía una situación de crisis política, Alfonso XIII mantenía cerradas las Cortes durante largos periodos, contraviniendo lo dispuesto en el texto constitucional. Como no se cumplía, nunca fue necesario reformarla.

El motivo de las escasísimas reformas de la Constitución de 1978 seguramente es otro, y es la incapacidad de nuestra clase política para alcanzar acuerdos incluso sobre temas en los que existe un consenso político suficiente. El ejemplo más reciente lo vimos en la propuesta de reforma constitucional de Pedro Sánchez para eliminar los aforamientos. Seguramente, existía una mayoría suficiente en las Cámaras a favor de esta propuesta. Pero no ayudaron ni la improvisación de la reforma (fue un conejo de la chistera que se sacó el presidente pocos días después de la polémica sobre su tesis doctoral) ni el maximalismo de sus socios parlamentarios (que rápidamente anunciaron su intención de eliminar los aforamientos no solo a los políticos, sino también a la monarquía o los jueces). El resultado es que aquella reforma se fue tan rápido como había llegado a nuestro debate político.

Hago este inciso porque, en mi opinión, la polémica sobre los 'viernes electorales' (“viernes sociales”, según el Gobierno) manifiesta una falla de nuestro ordenamiento constitucional que podría ser fácilmente corregida.

Foto: La vicepresidenta, Carmen Calvo, y el ministro de Exteriores, Josep Borrell, este 1 de marzo en la Moncloa. (EFE)

¿De qué defecto se trata? Según el art. 68 de la Constitución, el mandato de los diputados termina “el día de la disolución de la Cámara”. Según el art. 101: “El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales”, y en su apartado segundo añade: “El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”.

¿Qué ocurre en el periodo que transcurre entre la disolución de las Cámaras —el día de la convocatoria electoral— y el día de las elecciones? ¿Qué ocurre durante estos famosos 54 días? Pues que, durante este tiempo, mientras el Congreso de los Diputados tiene sus funciones disminuidas, el Gobierno conserva sus funciones plenas; es decir, tiene lugar una evidente alteración del equilibrio institucional entre ambos poderes.

Según el art. 68, el mandato termina “el día de la disolución de la Cámara”. Según el art. 101: “El Gobierno cesa tras la celebración de generales”

Hasta ahora, esta asimetría había pasado relativamente desapercibida. En general, los gobiernos bajaban el pistón en el momento en que se convocaban elecciones (aunque formalmente no estuviesen todavía en funciones) y se limitaban a despachar los asuntos ordinarios durante el periodo de la precampaña y la campaña electoral.

Sin embargo, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha demostrado durante su corta vida que no tiene escrúpulos en explorar los límites de las costuras institucionales. En el caso que nos ocupa, se ha lanzado con una voracidad insaciable a aprobar medidas a granel, sin importarle que las Cámaras estuviesen disueltas. No se trata de discutir la pertinencia de las medidas aprobadas (la igualación de los permisos de paternidad y maternidad, o la prestación para mayores de 52 años). Lo llamativo es que el Gobierno ha decidido aprobar estas normas durante un periodo en el que la actividad legislativa se encuentra disminuida, no existen plenos, ni sesiones de control ni debates políticos. ¿Es legal esta maniobra?

¿Cómo podría solucionarse este desequilibrio? Bastaría una reforma del art. 101 que dijese que el Gobierno “cesa tras la disolución de las Cámaras”

Corresponderá al Tribunal Constitucional determinar si las costuras resisten o en cambio se han roto. Pero es evidente que se trata de una situación anómala. Las Cámaras no pueden ejercer sus funciones de control político durante un periodo en el que el Gobierno actúa con plenitud de facultades. Si hablásemos de un combate de boxeo (seguramente, un mal ejemplo por lo que representa), uno de los boxeadores (la oposición) tiene las dos manos atadas a la espalda mientras el otro (el Gobierno) las tiene libres y se mueve alegremente por el ring. Y todo ello durante un periodo que no es precisamente el de los minutos de la basura: al contrario, la campaña electoral es el momento más decisivo de la competición política.

¿Cómo podría solucionarse este desequilibrio? Bastaría una reforma mínima del art.101 de la Constitución que dijese que el Gobierno “cesa tras la disolución de las Cámaras”. El Gobierno entraría en funciones en el momento de convocar elecciones, no como ahora, al celebrarse las mismas. Se restablecería así el equilibrio entre el poder ejecutivo y el legislativo durante un periodo tan delicado como la precampaña electoral. Según al diccionario de la RAE, 'fullería' tiene dos acepciones: la primera es “trampa o engaño”, la segunda, “astucia, cautela y arte con que se pretende engañar”. Está por determinar si el Gobierno ha sido fullero en el primer sentido, pero desde luego lo ha sido en el segundo. Y nos haríamos un favor a todos evitando que algo parecido pudiera volver a pasar.

De los seis reales decretos-leyes sometidos a votación en la Diputación Permanente del Congreso, solo el relativo al Brexit tiene la “extraordinaria y urgente necesidad” que exige la Constitución para el uso de esta figura. Esta es una vieja batalla, en gran medida perdida: el Tribunal Constitucional interpretó hace tiempo de manera muy expansiva el concepto de “extraordinaria y urgente necesidad”. Vino a decir que correspondía al propio Gobierno, a través de su juicio político, apreciar su concurrencia. En la práctica, el Tribunal Constitucional solo ha tumbado decretos-leyes por defectos de forma, o cuando se incumplían otros requisitos exigidos por nuestro ordenamiento constitucional a los decretos-leyes (que no se utilicen para regular materias reservadas a las leyes orgánicas).

Pedro Sánchez Constitución Campañas electorales