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Los plenos 'a medida' que le han costado una condena al alcalde de Leganés
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Los plenos 'a medida' que le han costado una condena al alcalde de Leganés

El Juzgado de lo Contencioso 15 de Madrid considera probado que el regidor vulneró los derechos fundamentales de los concejales de la oposición por no incluir sus propuestas a debate

Foto: Santiago Llorente, alcalde de Leganés, el pasado 18 de septiembre. (EFE)
Santiago Llorente, alcalde de Leganés, el pasado 18 de septiembre. (EFE)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid ha condenado al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Leganés por vulnerar derechos fundamentales. En concreto, a través de la sentencia, el tribunal entiende que el Ejecutivo municipal suspendió un pleno y convocó otro unos días después con diferente orden del día, que no trataba por lo tanto los temas que había planteado la oposición. Restringió de este modo, entiende el fallo, "el derecho del concejal recurrente [el presidente de la formación Unión por Leganés, Carlos Delgado] a participar en los asuntos públicos".

Según la resolución, que anula la convocatoria del segundo encuentro, "el pleno del 14 de noviembre de 2019 fue suspendido sin haber tratado todos los asuntos o puntos que contenía el orden del día", pero el siguiente, convocado para el 20 de noviembre, no incluyó esas "materias" que habían dejado de tratarse en el primero. "El ejercicio de aquellas funciones inherentes al cargo, en buena medida, quedó burlado, pues con independencia de cuáles fueran los motivos o circunstancias que dieron lugar a la suspensión de aquel pleno, lo cierto y verdad es que los asuntos o puntos no tratados en él ya no se volvieron a incluir en el siguiente con el mismo contenido, intensidad o formato", relata la sentencia.

Foto: Los bomberos durante una intervención en Alcorcón. (EFE)

"Con tal manera de proceder, se vino a vulnerar aquel derecho a participar en las funciones públicas", subraya la resolución, que censura igualmente un episodio similar que tuvo lugar semanas después. En concreto, el pleno del 12 de diciembre de ese mismo año también fue suspendido y posteriormente convocado el día 20 del mismo mes sin varios de los asuntos inicialmente previstos. "La dinámica de la suspensión y de la nueva convocatoria en esencia fue la misma", resume el juzgado, que asegura que el ayuntamiento en su defensa esgrimió sin razón que paralizó el pleno en ambas ocasiones por "los desórdenes públicos" que estaban provocando algunos asistentes al acto, y que esta decisión afectó a todos los concejales por igual, no solo a los que habían propuesto temas en el orden del día.

"El ayuntamiento no ha justificado que la paralización afectase a todos los concejales por igual, pues más allá de tal afirmación no aportó dato alguno que nos permitiera saber qué asuntos se habían tratado y cuáles no, ni que hasta el momento de producirse la suspensión todos los concejales hubieran tenido las mismas posibilidades de defender sus propuestas", argumenta el juzgado, que entiende que la normativa no prohíbe incorporar a una sesión extraordinaria (la inmediatamente siguiente a la suspendida) los asuntos que no fueron tratados en la ordinaria, como justificó el equipo de gobierno para dejar fuera estos temas propuestos por la oposición.

"Argüir ahora el ayuntamiento como razón de ser para no tratar los asuntos afectados por la suspensión que el orden del día de los plenos extraordinarios le compete fijarlo a quien convoca no deja de ser una falacia, ya que, si en estos casos fue el presidente de la corporación quien por la razón que fuere hubo de suspender determinados plenos (...), nada le impedía haber incluido en los inmediatamente siguientes las cuestiones que no se pudieron tratar ni debatir en la suspendida", sostiene la sentencia, que añade que "los asuntos a tratar o debatir suelen guardar una relación temporal estrecha con el momento en que se suscitan y se incluyen en los plenos", por lo que "es evidente que en este caso se vulneró el derecho del concejal recurrente a participar en los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución española, al no haberse tratado dentro del menor lapso de tiempo posible".

Foto:  Imagen de uno de los establecimientos ubicados dentro del estadio de Butarque. (EC)

"La Justicia ha tirado de las orejas al alcalde de Leganés, vicepresidente de la Federación de Municipios de Madrid y cargo en el Partido Socialista de Madrid, por su despótica y arbitraria manera de proceder en los plenos", valora el concejal que ha ganado la sentencia. En declaraciones a El Confidencial, Delgado asegura que el primer edil municipal "suspendió varios plenos con la excusa de que el público hacía ruido para así no tener que ser controlado por la oposición ni debatir mociones incómodas". Además, continúa, "como haría un trilero, convocaba plenos extraordinarios 48 horas después a primera hora de la mañana para que recogieran solo los puntos que él quería y no hubiera público".

Delgado entiende que no es la primera vez que el alcalde actúa con tanto desprecio a la oposición. "Somos el partido más votado de la oposición y ha habido iniciativas nuestras que no se han sustanciado hasta siete meses después de que las presentáramos", asegura el portavoz de ULEG, quien admite que los dos plenos que suspendió el alcalde y que han sido objeto de la atención judicial estuvieron marcados por la presencia de ciudadanos que "aplaudían y gritaban", pero que a su juicio esto no es motivo para paralizar el acto. En otras ocasiones, recuerda, "se ha echado al alborotador y punto". "Lo cierto es que el alcalde usó esa excusa del ruido para celebrar plenos a primera hora para que no hubiera gente y quitar del orden del día los puntos en los que la oposición hacía control al Gobierno", apunta Delgado. El Confidencial ha pedido la versión de los hechos del equipo del alcalde, pero no ha obtenido respuesta.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid ha condenado al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Leganés por vulnerar derechos fundamentales. En concreto, a través de la sentencia, el tribunal entiende que el Ejecutivo municipal suspendió un pleno y convocó otro unos días después con diferente orden del día, que no trataba por lo tanto los temas que había planteado la oposición. Restringió de este modo, entiende el fallo, "el derecho del concejal recurrente [el presidente de la formación Unión por Leganés, Carlos Delgado] a participar en los asuntos públicos".

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