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Cristina Falkenberg

El Valor del Derecho

Por
Cristina Falkenberg

Subditos (II)

“El ciudadano, como es bien notorio, es una creación contemporánea. Nació de añadirle a los súbditos derechos subjetivos oponibles al poder público […] esencialmente los necesarios

“El ciudadano, como es bien notorio, es una creación contemporánea. Nació de añadirle a los súbditos derechos subjetivos oponibles al poder público […] esencialmente los necesarios para que su libertad y su propiedad quedaran garantizadas.” Con esta precisión -no cabía esperar menos- se expresa D. Santiago Muñoz Machado en El Cronista (Editorial Iustel). Como apunta el autor, la lucha por los derechos ha tenido que superar fases de oscuridad y fanatismo y es un proceso aún inacabado. Lo que es más, hoy, en España, está en inequívoca regresión. Es preferible no tener ninguna ley que grandes proclamas que no se cumplen; al menos así aún queda la esperanza de que se promulgue una ley y que ésta se cumpla. En efecto, hay que estar atentos a la vigencia real de los derechos “de modo que no sucumban ante la acción asfixiante de nuestros poderes públicos”, dice nuestro autor, pues “no sólo son inaceptables las medidas o intervenciones públicas que restringen, limitan u ofenden directamente y sin justificación los derechos fundamentales, sino también aquellas otras más taimadas que sofocan su pleno disfrute o disuaden de su completa utilización”. No estamos en el campo de la mera opinión y de un autor aislado: es que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como nuestro Tribunal Constitucional hablan de “acciones disuasorias del ejercicio de la libertad”. Por su parte la doctrina alemana maneja con soltura el concepto de “acción sofocante con efectos sofocantes” sobre la propiedad por ejemplo a la hora de valorar la legitimidad de un tributo.

Los actos de la Administración son inmediatamente ejecutivos. Esto quiere decir que dictado un acto debe cumplirse por el ciudadano destinatario del mismo y sin más demora. Eso es así fundamentalmente por dos razones: porque se supone que de este modo la Administración logra mejor la satisfacción del interés general, que es el fin de último de toda su actuación; y porque se presume siempre que ésta es legal. Nada más alejado de la realidad, empero, porque ni todo lo que dispone es siempre legal en absoluto -lo que es más, no es infrecuente que la Administración sea plenamente consciente o tenga dudas más que razonables acerca de la validez jurídica de su proceder-, ni el interés al que se orienta su actividad se orienta siempre a la satisfacción en última instancia del interés general.

Será un via crucis, pero todavía el acto administrativo es atacable por el ciudadano. El problema es que las normas con rango de Ley no lo son. Es por ello que como pone de manifiesto Muñoz Machadoalgunas Comunidades Autónomas están elevando aún más el listón de la ofensa a las garantías de los derechos de los ciudadanos. Cada vez con más frecuencia, decisiones que son propias de normas recurribles o de simples actos administrativos se enfundan en Leyes, blindándolas de cualquier recurso disponible para los ciudadanos” que quedan en exactamente la misma posición que los súbditos ante el poder absoluto. Esto, con esta contundencia, conviene tener en cuenta que lo dice una de las mejores cabezas jurídicas de nuestro país. Evalúe el lector de El Confidencial si hay motivo o no de alarma real.

Conviene recordar dos cosas respecto de las Administraciones públicas. La primera de ellas es que actúan porque hay unas personas físicas que encarnando sus órganos llevan a cabo unas actuaciones que se imputan a la Administración Pública en la que se encuadra dicho órgano. La segunda es que rige el principio de jerarquía o sujeción del órgano inferior a las órdenes del superior. La falta de escrúpulos en las personas es siempre grave pero puede llegar a ser inmensamente dañina cuando esas personas actúan investidas de potestades públicas y no digamos ya si se ubican en los niveles superiores de la Administración. Son, al fin y al cabo, unos seres humanos frente a otros a los que no dudan en pisotear y zarandear. Son muchos los empleados por las Administraciones públicas que son honrados, atentos, amables y considerados. Pero son demasiados los que no. Y “demasiados” quiere decir “en proporción muy superior a la razonablemente soportable por el sistema según está diseñado, si quiere seguir siendo eficiente”.

La vuelta a tiempos de Mendizábal

La cuarta acepción que el DRAE da al término amortizar es la de “pasar los bienes a manos muertas”. En efecto, ya desde tiempos de Mendizábal se planteó si convenía desamortizar todos los bienes o no, debate que continuó durante la primera mitad del siglo XIX para acabar excepcionando la venta de los montes calificados de interés público. La Ley Forestal de 1941 habilitaba a la Administración para adquirir terrenos de naturaleza forestal, fuese por tanteo o por retracto. Se sobreentendía que mediaba un legítimo interés público en la adquisición, no quedando constancia en las colecciones de jurisprudencia que se hubieren generado conflictos por la utilización arbitraria de esta facultad por parte de la Administración, como explica Muñoz Machado.

Sin embargo la Junta de Andalucía empezó “a utilizar regularmente la Ley del Generalísimo para adquirir fincas forestales sin necesidad de justificar el interés público de la operación”, dice D. Santiago. Lo que es más, es que en algún caso de compraventa a precio simulado y que realmente encubría una donación de un abuelo a su nieto, la Junta ni corta ni perezosa, sabedora de la circunstancia, ¡salió al retracto a ese precio simulado! El resultado fue una expropiación forzosa encubierta, claro, verdadera confiscación de bienes absolutamente contraria al artículo 33.3 de la Constitución según el cual “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”. Procedía, evidentemente, haber revisado la compraventa simulada y no sólo por sus implicaciones fiscales a efectos de que se abonase íntegro el impuesto sobre la donación que procediese sino también a posibles efectos civiles entre otros los de naturaleza hereditaria. Empero la Administración, en vez de hacer aflorar el negocio jurídico real, el disimulado, sin el menor sentido de la legalidad, de su papel en la arquitectura del Estado  y de que el artículo 103 de la Constitución dispone que “actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, se montó al carro del negocio jurídico simulado, segura de que tan económico retracto era lo que más cuenta le traía.

El resultado de la adquisición de fincas por la Junta de Andalucía es que “ahora son los funcionarios los que tienen las facultades de uso y disfrute que correspondían a los propietarios sin que estén obligados a invertir ni gastar recursos propios en la conservación”, dice Muñoz Machado -ni que tengan el más mínimo interés que les empujase a hacerlo, cabe añadir-. El estado de conservación de tales fincas es dramático: “desde jabalíes famélicos que se aproximan a las mesas de los romeros para robar un bocado al menor descuido, a la sarna que devora los animales de los territorios altos… Es lo esperable en fincas que son manos muertas, no atendidas por propietarios con apego a la tierra y vocación por conservarla y mejorarla.” Muy ético sí, mucha preocupación por el bienestar animal y la conservación de la naturaleza.

Bien pues la próxima semana vamos a por nuestro segundo ejemplo, el de la destrucción por instrucción penal. Eso sí, tenemos la foto de Soraya: no sabe un bien si para consolarse o justo lo contrario pero en ningún caso para resolver nada de lo relevante. La verdad, de un Abogado del Estado uno esperaría algo de alguna sustancia... Puede empezar por cualquiera de las cosas que se plantean en esta columna o, con muchísima mayor amplitud, en este diario -bandera de una sociedad que desea seguirlo siendo de ciudadanos libres- y que es El Confidencial.

“El ciudadano, como es bien notorio, es una creación contemporánea. Nació de añadirle a los súbditos derechos subjetivos oponibles al poder público […] esencialmente los necesarios para que su libertad y su propiedad quedaran garantizadas.” Con esta precisión -no cabía esperar menos- se expresa D. Santiago Muñoz Machado en El Cronista (Editorial Iustel). Como apunta el autor, la lucha por los derechos ha tenido que superar fases de oscuridad y fanatismo y es un proceso aún inacabado. Lo que es más, hoy, en España, está en inequívoca regresión. Es preferible no tener ninguna ley que grandes proclamas que no se cumplen; al menos así aún queda la esperanza de que se promulgue una ley y que ésta se cumpla. En efecto, hay que estar atentos a la vigencia real de los derechos “de modo que no sucumban ante la acción asfixiante de nuestros poderes públicos”, dice nuestro autor, pues “no sólo son inaceptables las medidas o intervenciones públicas que restringen, limitan u ofenden directamente y sin justificación los derechos fundamentales, sino también aquellas otras más taimadas que sofocan su pleno disfrute o disuaden de su completa utilización”. No estamos en el campo de la mera opinión y de un autor aislado: es que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como nuestro Tribunal Constitucional hablan de “acciones disuasorias del ejercicio de la libertad”. Por su parte la doctrina alemana maneja con soltura el concepto de “acción sofocante con efectos sofocantes” sobre la propiedad por ejemplo a la hora de valorar la legitimidad de un tributo.

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