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Cristina Falkenberg

El Valor del Derecho

Por
Cristina Falkenberg

Debate laboral (y IV)

Terminamos de ver esta semana el artículo de D. Juan Antonio Sagardoy “La reforma del Mercado de Trabajo”, (El Cronista, número 6, Ed.Iustel), autor cuya dilatadísima

Terminamos de ver esta semana el artículo de D. Juan Antonio Sagardoy “La reforma del Mercado de Trabajo”, (El Cronista, número 6, Ed.Iustel), autor cuya dilatadísima trayectoria profesional aconseja escuchar las sugerencias que pueda aportar al debate.

En un mundo global como el nuestro es inconcebible ignorar la utilidad de la novación modificativa en los contratos de trabajo. La cultura sindical debe cambiar: la movilidad funcional del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (ET) —o la geográfica del artículo 40, cabe añadir— no pueden ser vistas sino como oportunidades de mantener los puestos de trabajo… cuando no de ampliar las perspectivas del trabajador. Y es que en efecto, se imponen las soluciones creativas. De nada valen las reticencias a cualquier modificación de la jornada, el horario, el salario (quantum inmodificable) o el régimen de remuneración (distribución del salario en sus diversas partidas), entre otros aspectos que contempla el artículo 41 ET, cuando de la conservación del puesto de trabajo en condiciones razonables se trata.

Otro problema grave es el absentismo, donde el artículo 20.4 ET clamaría por una reforma que hiciese obligatorias para el trabajador la asistencia a los reconocimientos médicos, compatibilizando su derecho a la intimidad con otros derechos concurrentes en la situación, pues es sabido que no hay derechos absolutos. También se apunta a la necesidad de redactar con más claridad el artículo 52.d) ET, cuando la causa objetiva de extinción del contrato de trabajo sea el excesivo absentismo de la plantilla… por esas enfermedades que suelen entrar justo en carnaval… Y es que no es posible que la protección de los trabajadores desemboque en absurdos tales como el que apunta Sagardoy Bengoechea, ¡de que se gane más en situación de incapacidad temporal, por los complementos a percibir, que trabajando!

¿Están los propios trabajadores a través los sindicatos acabando con el mercado laboral?

Sin que la cuestión de la indemnización por despido sea necesariamente la más importante, pese a la propensión del debate a detenerse en ella, es necesario insistir en la que el autor denomina “ósmosis perversa” por la cual el despido objetivo de los artículos 51 y 52 ET (despidos mayores y menores, respectivamente), aunque fijados por ley en 20 días, acabe como resultado de los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs), excediendo los 45 días del despido disciplinario del artículo 54, con la terrible inseguridad jurídica que conlleva para el empresario.

¿Están los propios trabajadores a través los sindicatos acabando con el mercado laboral? Esto es lo que es necesario preguntarse muy seriamente a estas alturas. ¿No es más sensato un reenfoque de esta cuestión a fin de se puedan saber de antemano tanto las circunstancias precisas en las que procedería un despido por causas objetivas como los costes a los que se enfrenta el empresario? Parece que conocer estos parámetros con antelación es sólo una reclamación legítima de cualquier trabajador sensato, a la vez que un requisito sine qua non para la planificación empresarial, que necesariamente debe contemplar el caso en que haya que reducir plantilla.

Lo que ocurre en la actualidad es que el artículo 53 ET trae como consecuencia casi inevitable que los trabajadores acudan al Juez, discrepando de la opinión del empresario de que concurren causas objetivas para el despido. El Juez debe, sin conocimiento de la empresa, fallar sobre esta cuestión. Como acertadamente se apunta, más que un fallo lo que se estaría pidiendo es un dictamen.

Terminamos de ver esta semana el artículo de D. Juan Antonio Sagardoy “La reforma del Mercado de Trabajo”, (El Cronista, número 6, Ed.Iustel), autor cuya dilatadísima trayectoria profesional aconseja escuchar las sugerencias que pueda aportar al debate.