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CGPJ y aborto (y IV)
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Cristina Falkenberg

El Valor del Derecho

Por
Cristina Falkenberg

CGPJ y aborto (y IV)

Veíamos la semana pasada cómo, por la puerta de atrás, se abría la posibilidad de que las chicas menores de dieciséis años, abortasen sin necesidad del

Veíamos la semana pasada cómo, por la puerta de atrás, se abría la posibilidad de que las chicas menores de dieciséis años, abortasen sin necesidad del consentimiento paterno. Llevado al extremo, ¿dónde estaba el límite? ¿En los diez o los once años? La negativa del Gobierno a escuchar a quienes tienen amplia experiencia en materia delictual fácilmente conduce a la desprotección de la infancia.

Miles de parejas hay esperando para adoptar una criatura. Ni un renglón hay en el Proyecto de Ley Orgánica “del aborto” sobre esta posibilidad, completamente ignorando las demandas del colectivo de adoptantes. Sin ser la adopción una solución necesariamente óptima, ¿no está probado que es mejor permitir una vida que suprimirla? ¿Dónde está la racionalidad del planteamiento legal global de la cuestión?

Tampoco se ha debatido en absoluto la conveniencia del parto pretérmino. Pues en siendo viable, ¿no sería posible plantear la expulsión del feto a partir de la semana 22, interrumpiendo el embarazo? Pero lo que es más, ¿se ha hecho en absoluto esta ponderación entre el derecho a la vida y salud del nasciturus y el “incommodum” por unos meses de la gestante, incluso ponderándolo con el elevadísimo coste de mantener con vida niños tan prematuros?

Pero no se querría acabar esta pequeña serie, sin hacer referencia a sus aspectos jurídico-penales, a lo que pasa cuando se aborta fuera de los supuestos contemplados en la ley. Todo parece haberse reducido a que “ninguna mujer pueda ir a la cárcel por abortar”, cosa que como es sabido no ha ocurrido nunca, como reflejan las estadísticas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Ahora bien, la pregunta realmente sería si no es lícito privar de libertad a quien consiente en, o de hecho, descuartiza a un bebé con un machete de carnicero, tras haber provocado su nacimiento. En opinión de quien escribe, por supuesto que sí y nada de extraño tienen los problemas psicológicos que siguen a un crimen.

Aunque el Proyecto de Ley se centra en la reforma del artículo 145 del Código Penal de 1995 y la supresión del aún vigente artículo 417 del Código Penal de 1973 (el de “los tres supuestos”), el artículo 144 aunque no se mencione, también se ve afectado.

En efecto: el artículo 144 se refiere a los casos en que el aborto se practica sin el consentimiento de la mujer mientras que el 145 versa sobre el aborto consentido. En general toda la norma gravita sobre los derechos de la mujer de decidir libremente dentro de las 14 primeras semanas; hasta las 22 mediando riesgos para su vida y salud (incluida la psicológica) y/o la del feto; y en cualquier momento hasta el final en el caso de graves malformaciones y enfermedades extremadamente graves e incurables. Pero siempre y en todo caso la mujer debe consentir… o no: así en el supuesto de “urgencia por riesgo vital para la gestante”, en que no será necesario ni su consentimiento ni el dictamen previo (como ya dice el 417.1ª, párrafo segundo).

Así la nueva ley contemplará la posibilidad de que el consentimiento para realizar el aborto se preste por el representante legal de la embarazada, en línea con lo dispuesto en el artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002 “de autonomía del paciente” según el cual se puede prescindir del consentimiento del paciente cuando exista “riesgo inmediato grave para [su] integridad física o psíquica”, tal que no siendo posible conseguir su autorización, bastará consultar “cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a [ella]”.

Como se pone de manifiesto por los Señores Vocales del CGPJ, se ha omitido toda referencia a una necesaria reforma del aborto inconsentido del artículo 144, lo que a buen seguro traerá un indeseable debate penal que se podría haber evitado. Es sólo una muestra más de la prisa y falta de cuidado con que se ha hecho este Proyecto de Ley Orgánica.

Bien pues en el caso del aborto practicado fuera de los supuestos que contempla la ley esta vez sí consentido, del artículo 145, de nuevo se pregunta si también vale el consentimiento del representante legal de la mujer. Y esto tiene su importancia porque si bien pueda haber alguna comprensión hacia la mujer que consiente en abortar fuera de los límites de la ley, ¿concurren esas mismas consideraciones en el representante legal?

Por tanto, si la pena de prisión de seis meses a un año que se podía imponer a la mujer se suprime en la nueva redacción del artículo 145.2 para dejarlo en una mera pena de multa, ¿debería suprimirse también para el representante legal?

Finalmente el artículo 145.3 que se introduce nuevo, impone las penas en su mitad superior cuando, con consentimiento de la mujer, se aborte un feto de más de 22 semanas. ¿Pero no debería preverse también en el caso del aborto inconsentido del 144, castigado con entre 4 y 8 años de prisión? Y que la vida del feto o del embrión tienen un valor en sí que el derecho penal protege, lo prueban los artículos 157 y siguientes del Código Penal que castigan las lesiones al feto (1-4 años) y los delitos de manipulación genética (2-6 años).

Finalmente, ¿cómo queda todo ello en relación con el resto del Código Penal? Pues un hurto de 500 € se castiga con entre 6 y 18 meses de prisión.

En fin, se añade un artículo 145 bis que castiga con seis a doce meses de inhabilitación a quien practique un aborto fuera de un centro acreditado, sin contar con los dictámenes preceptivos, sin haber transcurrido los tres días de dada la información… ¡pero sólo la relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad!

O sea, ¿no son relevantes las informaciones sobre métodos (o sea, qué es de verdad un aborto), riesgos y consecuencias para la salud física y mental? ¿O las sobre apoyo a personas con discapacidad (caso de bebés con malformaciones)? Pues tales informaciones parece que podrían resultar decisivas a la hora de tomar la decisión de abortar.

Si alguna verdad dijo Gabriela Bravo es que el debate en el seno del CGPJ había sido vivo y de altura. Razón llevaba, y hemos visto que tenemos jueces excelentes.

Desde estas líneas sólo podemos darles las gracias por un debate valiente que no habrá cuajado en un informe final, pero que desde luego ha servido para arrojar mucha luz. Estas han sido sólo unas pinceladas.

Veíamos la semana pasada cómo, por la puerta de atrás, se abría la posibilidad de que las chicas menores de dieciséis años, abortasen sin necesidad del consentimiento paterno. Llevado al extremo, ¿dónde estaba el límite? ¿En los diez o los once años? La negativa del Gobierno a escuchar a quienes tienen amplia experiencia en materia delictual fácilmente conduce a la desprotección de la infancia.

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