Es noticia
González-Sinde o la opción por la libertad responsable (y II)
  1. España
  2. El Valor del Derecho
Cristina Falkenberg

El Valor del Derecho

Por
Cristina Falkenberg

González-Sinde o la opción por la libertad responsable (y II)

Veíamos la semana pasada cómo en aras de defender unos supuestos derechos de propiedad intelectual, se podía limitar de plano y sin verdadera intervención judicial, el

Veíamos la semana pasada cómo en aras de defender unos supuestos derechos de propiedad intelectual, se podía limitar de plano y sin verdadera intervención judicial, el ejercicio de un derecho fundamental cual es el de la libertad de expresión que consagra el artículo 20 de nuestra Constitución.

Aún probando que se estuviesen efectivamente vulnerando derechos probados de propiedad intelectual, el completo cierre de una web sería una medida de todo punto de vista excesiva, siendo bastante se decretase la retirada de los contenidos lesivos de la propiedad intelectual ajena. Sin embargo la mera audiencia a las partes que se prevé para un nuevo artículo 122 bis de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y a la que se reduce la intervención judicial, no permite en absoluto la práctica de prueba suficiente, entre otras razones porque la vista debe celebrarse… ¡en el plazo improrrogable de cuatro días!

Un informe demoledor

Entretanto, se ha conocido el “Informe sobre la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual” de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) que a lo largo de sus 93 páginas y 293 parágrafos desgrana lo que entiende es una inadmisible situación en que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ejercen su actividad —de indudable incidencia en numerosos aspectos de la vida económica—, desde una inaceptable posición de monopolio (conclusiones primera y segunda de un total de seis), que sólo se ve agravada por la falta de claridad de los términos en que se halla formulada la Ley de Propiedad Intelectual cuyo texto refundido, refrito y retoqueteado recoge el Real Decreto Legislativo 1/1996. Se trata en efecto de un texto de deficientísima factura técnica, fuente de litigios e inseguridad jurídica, que consagra un marco terriblemente restrictivo de la competencia. Ello repercute en el establecimiento de tarifas tanto abusivas como discriminatorias, ocasionando la desventaja competitiva entre usuarios similares y sin que exista una justificación objetiva para ello (conclusión quinta). La CNC recomienda asimismo distinguir entre tarifas de uso y tarifas de mera disponibilidad, según el disfrute que efectivamente se haga de los derechos de propiedad intelectual.

Asimismo la CNC constata cómo las economías de escala que se alcanzan a través la gestión colectiva explican la concentración a la que se propende el sector de la gestión de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo a esto se añaden una serie de barreras de entrada que aunque legales, parece que difícilmente se compadezcan con las exigencias de la libre competencia. Es el caso de los mal definidos “requisitos para la obtención de la autorización administrativa previa” para las actividades de gestión —autorización previa que se recomendaría suprimir a raíz de la entrada en vigor de la Directiva de Servicios—. La CNC también denuncia la imposición de la gestión colectiva más allá de lo que exige la legislación europea lo que “elimina la libertad del titular del derecho para elegir la gestión individual”… “que gracias al progreso tecnológico es cada vez más factible, de forma especial en el ámbito online”, dice la CNC, consciente de la revolución imparable que supone internet.

En sus ocho recomendaciones la CNC aboga por una mayor flexibilidad a la hora de contratar con las entidades de gestión de derechos, sea en punto a los derechos abarcados por el contrato o su duración. Defiende la configuración de la Comisión de Propiedad Intelectual como un órgano regulador independiente que intervenga conforme a los criterios de no discriminación, valor económico y uso efectivo del repertorio y simplicidad, transparencia y publicidad no sólo de repertorios de cada entidad —hoy complicados de conocer con precisión— sino de los contratos que celebren tanto con los usuarios como con los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Limitar el avance imparable de internet

Resulta difícil creer que el Gobierno no sea perfectamente consciente del despropósito jurídico en que incurre con la “Ley Sinde” cuyo alcance se atisbe más amplio que la mera defensa de unos supuestos derechos de propiedad intelectual. Parece, ciertamente, el intento de controlar internet y el “cuarto poder” de las democracias, la prensa hoy digital por la celeridad con que circulan las noticias en la red. Para botón de muestra baste este diario, El Confidencial, un medio verdaderamente influyente a la vez que absolutamente independiente de los demás poderes del Estado: de ahí, en parte, su tremendo éxito. Quien escribe esta columna jamás ha visto tocada ni una sola letra de sus artículos (excepción hecha de una frase tan larga que se separó mediante un punto pero sin que ello modificase su sentido).

No es aventurado decir que internet haya supuesto una revolución de la envergadura que en su día fue la imprenta, cuyo efecto inmediato fue el advenimiento de la censura previa, tanto del poder eclesiástico como del estatal… una potestad de dictar un “nihil obstat” que hoy parece quisiera recuperar el Gobierno a través del Ministerio de Cultura.

A nadie se le oculta que internet traerá una revolución imparable, no sólo por lo que respecta a la prensa, sino por la inevitable ampliación de los mecanismos de participación directa de los ciudadanos en la vida pública a que está abocada nuestra democracia, como se ponía de manifiesto en este mismo diario hace unas semanas, en su contexto de compromiso con dar voz a la sociedad civil. De lo que no cabe duda es de que el pastel del poder es uno y que quienes lo detentan, poco interés tienen en compartirlo con esa sociedad a la que empero dicen representar, aunque lo cierto sea que cada vez se hallen más alejados de ella.

El ejercicio de la libertad responsable

Toda acción legislativa de alguna envergadura tiende a suscitar debate en torno a los aspectos sustantivos y formales de la norma. Sin embargo a veces las reflexiones van más allá.

De lo que no cabe duda es de que el nivel de descargas ilegales que se realiza en la red es elevadísimo, lo cual no sólo es fruto de que las entidades de gestión actúen como monopolios, es que son numerosos los ciudadanos que no hallan reparo ético alguno en, de manera sistemática, vulnerar los derechos de propiedad intelectual de sus conciudadanos. Ahora bien, es indudable que quienes tienen por ocupación la creación artística o intelectual, deben poder ver remunerado su esfuerzo.

Así pues, parece ser que si queremos ser libres y estar en posición de exigir elevados estándares éticos a nuestra administración y nuestros gobernantes, los ciudadanos debemos estar a la altura de lo que pedimos. Lo contrario, como se ve, solo da pie a que alguien encuentre la excusa ideal para a su vez, tratar de recortar nuestros derechos fundamentales, so pretexto de…

La “Ley González-Sinde” es una estupenda ocasión para plantear la opción por la libertad responsable. Está probado que las sociedades que gozan de mayor prosperidad son también las que observan unos mayores estándares éticos.

Veíamos la semana pasada cómo en aras de defender unos supuestos derechos de propiedad intelectual, se podía limitar de plano y sin verdadera intervención judicial, el ejercicio de un derecho fundamental cual es el de la libertad de expresión que consagra el artículo 20 de nuestra Constitución.