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Cristina Falkenberg

El Valor del Derecho

Por
Cristina Falkenberg

Sin remedio

Se mire por donde se mire, es como si España no tuviese remedio. Al paso que vamos no va a levantar cabeza en mucho tiempo y

Errar el objetivo

Ayer escuché brevemente cinco tertulias radiofónicas distintas: las cinco hablaban de “la jugada maestra”, el “golpe bajo” de Esperanza Aguirre declarando los toros bien de interés cultural. Lo importante del debate se había obviado por completo, convirtiéndolo en una nueva mezquina guerra de taifas.

Lo relevante, señores, es si un animal, con una tremenda herida en el morrillo y echando sangre y espuma por la boca, se encuentra bien, o si pasa un rato de sufrimiento horrible, mientras la multitud goza en torno, sin la más mínima compasión. Es la España brutal, incapaz de razonar, que se merece lo que tiene porque ella misma lo produce, incapaz de pensar en alternativas.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) ya se cuidó muy bien de circunscribir el delito de maltrato animal exclusivamente a los domésticos —los toros de lidia no lo son—, mientras que la falta que tipifica el 632 CP se refiere a “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente”, de donde se deduce que podrá haber maltrato, que incluso siendo cruel, queda exento de castigo, porque ocurre en espectáculo autorizado legalmente. Que el bienestar animal sea un valor en sí, que debería brotar de lo más hondo del corazón de las personas, es algo que no parece demasiado presente en absoluto en la sociedad española. La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, que traspone la normativa comunitaria en la materia, sin embargo hace la vista gorda cuando de observar ritos religiosos se trate (artículo 6). Lo relevante, que se sepa, es evitar el sufrimiento cruel e innecesario de esos seres capaces de sentir dolor igual que nosotros; esos seres que tanto nos dan, pidiendo tan poco a cambio.

Devengo y devolución del IVA

Desde hace años se viene reclamando la modificación del artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) en punto al momento de devengo del impuesto, de modo que éste no sea el de la entrega de los bienes o realización del servicio sino el de su cobro. El 19 de octubre de 2009 el Grupo Parlamentario Popular presentó una Proposición de Ley para la modificación del artículo 75.2 LIVA de manera que para PYMES y autónomos el momento del devengo fuese el del efectivo cobro de las facturas. Está en tramitación como Proyecto de Ley. Sin embargo hasta que no ha llegado la auténtica debacle, y el Estado ha dejado de ingresar, nadie ha hecho nada con una situación que a todas luces era manifiestamente injusta, pues el ciudadano había de anticipar a la Administración una liquidez que él mismo no tenía, amén por supuesto de tener que poner los medios y el trabajo para generar la riqueza por la que se tributa.

Hasta ahora —artículo 80 de la LIVA— sólo en el caso de que haya pasado un año desde que haya vencido el plazo para pagar una factura y además, se haya reclamado su pago judicialmente —un requisito a todas luces excesivo—, es posible instar el complejo, engorroso y arriesgado procedimiento de devolución del IVA, generosamente prestado a Hacienda durante un año. El problema es que más de una PYME y un autónomo no tienen para pagarse el pleito. ¿Alguien consideraría retocar este punto, así… de paso?

Reformas y chapuzas

Entretanto y como gran novedad esta semana, con gran pompa de medios, hemos asistido a la discusión de la medida estrella de bajar el IVA aplicable a “reformas” y “chapuzas”. Bien pues el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril (más conocido como “el de los 400 € de Zapatero”), ya modificó el artículo 20.Uno.22 de la LIVA para que en un mayor número de ocasiones un trabajo de reforma pudiese resultar asimilado a primera entrega de vivienda, tributando de este modo al tipo reducido del 7%, ahora 8% (artículo 91.Uno.1.7 LIVA). Por su parte los trabajos de albañilería en la reforma de viviendas por particulares (artículo 91.Uno.2.15 LIVA) ya tributaban al tipo reducido desde la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. Ni una ni otra medida parece que hayan desatado precisamente la furia reformadora de los españoles (y eso que eran las vacas gordas).

Aunque quepa ampliar algo los supuestos de hecho y quizá a estos pormenores se refería la reunión que tanta cobertura mediática mereció, parece que ni estemos ante una gran innovación ni quepa esperar de ella grandes efectos regeneradores. Lo que sí prueba, desde luego, es que el Gobierno sabe que la reducción impositiva, al menos del IVA, estimula la economía.

El impuesto de sociedades o cómo llegar tarde

La entrada en vigor de la “Directiva de Servicios” y la consagración de las libertades de prestación y de establecimiento ha colocado de manera irremisible a nuestras PYMES y autónomos —que son el 95% de las empresas españolas— en una situación de disfavor. Otra Proposición de Ley presentada también por el Grupo Parlamentario Popular, el pasado 15 de febrero, propone un tipo de gravamen del 20% para los primeros 300.000 euros de beneficios y del 25% para el resto de la base imponible en el caso de las empresas de reducida dimensión, a saber, aquellas con un importe neto de cifra de negocios inferior a los doce millones de euros. Y se nos ocurre ahora, cuando llevamos años de diáspora deslocalizadora, por ejemplo al Reino Unido, cuyos tipos de gravamen parece que nos inspiran.

España se hunde sin remedio mientras los debates son cada vez más absurdos y demostrativos de un (comprensible) desconocimiento del monstruo legislativo que se ha creado. Lo peor está por venir. Afectará a parados, pensionistas y discapacitados, aunque yo tengo un remedio: que nadie cobre, directa o indirectamente, del erario más de 6.000 euros al mes, por Ley y sin importar los puestos que ocupe. Verán la de vacantes que quedan, que lo de Bibiana y Mari-Cospe es pecata minuta para lo que se embolsan otros.

¿Tendremos la fibra moral… o no tendremos remedio?

Errar el objetivo

Ayer escuché brevemente cinco tertulias radiofónicas distintas: las cinco hablaban de “la jugada maestra”, el “golpe bajo” de Esperanza Aguirre declarando los toros bien de interés cultural. Lo importante del debate se había obviado por completo, convirtiéndolo en una nueva mezquina guerra de taifas.

Lo relevante, señores, es si un animal, con una tremenda herida en el morrillo y echando sangre y espuma por la boca, se encuentra bien, o si pasa un rato de sufrimiento horrible, mientras la multitud goza en torno, sin la más mínima compasión. Es la España brutal, incapaz de razonar, que se merece lo que tiene porque ella misma lo produce, incapaz de pensar en alternativas.

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) ya se cuidó muy bien de circunscribir el delito de maltrato animal exclusivamente a los domésticos —los toros de lidia no lo son—, mientras que la falta que tipifica el 632 CP se refiere a “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente”, de donde se deduce que podrá haber maltrato, que incluso siendo cruel, queda exento de castigo, porque ocurre en espectáculo autorizado legalmente. Que el bienestar animal sea un valor en sí, que debería brotar de lo más hondo del corazón de las personas, es algo que no parece demasiado presente en absoluto en la sociedad española. La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, que traspone la normativa comunitaria en la materia, sin embargo hace la vista gorda cuando de observar ritos religiosos se trate (artículo 6). Lo relevante, que se sepa, es evitar el sufrimiento cruel e innecesario de esos seres capaces de sentir dolor igual que nosotros; esos seres que tanto nos dan, pidiendo tan poco a cambio.

Devengo y devolución del IVA

Desde hace años se viene reclamando la modificación del artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) en punto al momento de devengo del impuesto, de modo que éste no sea el de la entrega de los bienes o realización del servicio sino el de su cobro. El 19 de octubre de 2009 el Grupo Parlamentario Popular presentó una Proposición de Ley para la modificación del artículo 75.2 LIVA de manera que para PYMES y autónomos el momento del devengo fuese el del efectivo cobro de las facturas. Está en tramitación como Proyecto de Ley. Sin embargo hasta que no ha llegado la auténtica debacle, y el Estado ha dejado de ingresar, nadie ha hecho nada con una situación que a todas luces era manifiestamente injusta, pues el ciudadano había de anticipar a la Administración una liquidez que él mismo no tenía, amén por supuesto de tener que poner los medios y el trabajo para generar la riqueza por la que se tributa.

Hasta ahora —artículo 80 de la LIVA— sólo en el caso de que haya pasado un año desde que haya vencido el plazo para pagar una factura y además, se haya reclamado su pago judicialmente —un requisito a todas luces excesivo—, es posible instar el complejo, engorroso y arriesgado procedimiento de devolución del IVA, generosamente prestado a Hacienda durante un año. El problema es que más de una PYME y un autónomo no tienen para pagarse el pleito. ¿Alguien consideraría retocar este punto, así… de paso?

Reformas y chapuzas

Entretanto y como gran novedad esta semana, con gran pompa de medios, hemos asistido a la discusión de la medida estrella de bajar el IVA aplicable a “reformas” y “chapuzas”. Bien pues el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril (más conocido como “el de los 400 € de Zapatero”), ya modificó el artículo 20.Uno.22 de la LIVA para que en un mayor número de ocasiones un trabajo de reforma pudiese resultar asimilado a primera entrega de vivienda, tributando de este modo al tipo reducido del 7%, ahora 8% (artículo 91.Uno.1.7 LIVA). Por su parte los trabajos de albañilería en la reforma de viviendas por particulares (artículo 91.Uno.2.15 LIVA) ya tributaban al tipo reducido desde la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. Ni una ni otra medida parece que hayan desatado precisamente la furia reformadora de los españoles (y eso que eran las vacas gordas).

Aunque quepa ampliar algo los supuestos de hecho y quizá a estos pormenores se refería la reunión que tanta cobertura mediática mereció, parece que ni estemos ante una gran innovación ni quepa esperar de ella grandes efectos regeneradores. Lo que sí prueba, desde luego, es que el Gobierno sabe que la reducción impositiva, al menos del IVA, estimula la economía.

El impuesto de sociedades o cómo llegar tarde

La entrada en vigor de la “Directiva de Servicios” y la consagración de las libertades de prestación y de establecimiento ha colocado de manera irremisible a nuestras PYMES y autónomos —que son el 95% de las empresas españolas— en una situación de disfavor. Otra Proposición de Ley presentada también por el Grupo Parlamentario Popular, el pasado 15 de febrero, propone un tipo de gravamen del 20% para los primeros 300.000 euros de beneficios y del 25% para el resto de la base imponible en el caso de las empresas de reducida dimensión, a saber, aquellas con un importe neto de cifra de negocios inferior a los doce millones de euros. Y se nos ocurre ahora, cuando llevamos años de diáspora deslocalizadora, por ejemplo al Reino Unido, cuyos tipos de gravamen parece que nos inspiran.

España se hunde sin remedio mientras los debates son cada vez más absurdos y demostrativos de un (comprensible) desconocimiento del monstruo legislativo que se ha creado. Lo peor está por venir. Afectará a parados, pensionistas y discapacitados, aunque yo tengo un remedio: que nadie cobre, directa o indirectamente, del erario más de 6.000 euros al mes, por Ley y sin importar los puestos que ocupe. Verán la de vacantes que quedan, que lo de Bibiana y Mari-Cospe es pecata minuta para lo que se embolsan otros.

¿Tendremos la fibra moral… o no tendremos remedio?

IVA