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11-M: Seguimos queriendo saber (VI)
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Cristina Falkenberg

El Valor del Derecho

Por
Cristina Falkenberg

11-M: Seguimos queriendo saber (VI)

De los 29 procesados por la masacre del 11-M, la Audiencia Nacional tan solo condenó a doce imputados, cuatro de los cuales fueron absueltos por el

De los 29 procesados por la masacre del 11-M, la Audiencia Nacional tan solo condenó a doce imputados, cuatro de los cuales fueron absueltos por el Tribunal Supremo de todo delito (y un quinto, parcialmente). Así pues, quedaron cinco condenados, esencialmente, por pertenencia a banda armada, tráfico de drogas, tenencia de explosivos y lindezas similares, y sólo tres, de manera directa, por los delitos de homicidio —incluidos dos abortos— y estragos terroristas.

A los de Leganés —que tampoco estamos seguros de que murieran ahí, ni de que todos fuesen quienes se dice que eran, necesariamente— no se les juzgó aunque se intentase que el imaginario popular hallase consuelo en que “los malos estaban muertos”, buscando provocar con ello un cierto sentimiento de que “hubo justicia… se lo merecían”. Nada menos técnico, nada menos justo y nada menos prudente que condenar a alguien sin mediar un juicio con todas las garantías.

La Sentencia 65/2007 de la Audiencia Nacional que venimos examinando —páginas 788 y siguientes— dice literalmente: “debemos condenar y condenamos a José Emilio Suárez Trashorras como responsable en concepto de cooperador necesario de ciento noventa y dos delitos de homicidio terrorista consumados en concurso ideal con dos delitos de aborto, mil novecientos noventa y un delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa, cinco delitos de estragos terroristas y como autor de un delito de falsificación de placas de matrícula de vehículo automóvil, con la atenuante de anomalía psíquica,…” A Jamal Zougam y a Othman el Gnaoui se les condena por lo mismo pero además “en concepto de autor” y “sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal”, esto es, ni atenuantes ni agravantes.

¿Qué quiere decir cada una de estas cosas? Pues tienen un contenido y un significado muy preciso que no resulta ocioso conocer.

Las formas de participación

El artículo 27 del Código Penal dispone que “son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices” y el 28 precisa que “son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento”. Este último es el supuesto del autor mediato, que no realiza el hecho típico —el descrito como delictivo— por sí mismo, sino que hay otra persona que le sirve de brazo ejecutor, quien puede ser perfectamente inocente —por ejemplo, el mensajero que entrega un paquete con una bomba sin saber que lo es; o el menor o el disminuido psíquico sin plena consciencia de lo que están haciendo—, o persona que actúe coaccionada. La idea es que “hay otro que es quien tiene “el control último sobre la acción…”, hay en suma “un autor detrás del autor” (Sentencia del Tribunal Supremo de 02.07.1994).

Sin embargo en el caso de realizar el hecho “conjuntamente”, esto es, entre varios, estamos en el supuesto de la coautoría. De este modo, ninguno de ellos tiene el control último sobre los hechos sino que todos los sujetos, conjuntamente, delinquen.

Esta figura se distingue del siguiente inciso de este mismo artículo 28 que dispone que "también serán considerados autores: […] 2. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”, figura ésta del cooperador necesario que tiene carácter subsidiario, pues aunque su aportación haya resultado esencial para el éxito final del delito —que de otro modo no habría tenido lugar—, lo cierto es que realiza una serie de comportamientos distintos de los que de manera específica son los propios del delito.

En el caso el 11-M, Jamal Zougam y Othman el Gnaoui resultaron ser coautores en la masacre mientras que José Emilio Suárez Trashorras, suministrador del explosivo —según la AN— fue condenado como cooperador necesario: sin su suministro no habría habido 11-M.

Vistas las cosas con esta sencillez —y si usted en Derecho no ve claro lo que le están diciendo, sospeche—, es evidente que si lo que explotó en los trenes del 11-M no era Goma2ECO suministrada por Suárez Trashorras, la sentencia del 11-M se desmorona por completo, excepción hecha de otros delitos absolutamente menores si comparados con el objeto del proceso. Así, cuando de manera burlona se ha descalificado a quienes ante la aparición de los vídeos de la pericia de los explosivos han visto desmoronarse por completo el juicio del 11-M, lo único que cabe preguntarse es si quien así procede tiene en absoluto las ideas claras.

La pericia se grabó precisamente para que los jueces pudiesen saber exactamente qué pensaban de verdad, sinceramente, los peritos, y que éstos harían bien su trabajo. Hay más de 800 horas de grabaciones: aunque de ellas desapareciesen —y luego reapareciesen— minutos cruciales. ¡Por supuesto que el arma homicida era clave para la solución del caso!

Inducción y complicidad

Hay otras maneras de tomar parte en comisión de un delito. Así, del mismo modo que el Código ha estimado que los cooperadores necesarios —habida cuenta de lo crucial de su colaboración— merecen el mismo castigo que los autores, optando por considerarlos tales, también elige reciban el mismo castigo quienes induzcan “directamente a otro u otros” a ejecutar un delito (artículo 28.1).

No tenemos claro quiénes ejecutaron materialmente el 11-M. Pero, ¿tenemos siquiera la más remota idea de quiénes pudieron inducir a sus autores? Es tan culpable quien ejecuta, como quien induce, mereciendo un castigo igualmente severo, y el perfil de los actuales culpables —caso de verdaderamente serlo, que es dudoso— parece, desde luego, insuficiente para tamaño crimen.

La tentativa

El artículo 16.1 del Código Penal prevé que hay tentativa “cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores”, aclarando que esto consiste en que practicará “todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado” aunque luego “éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.” Debe distinguirse entre la tentativa acabada y la inacabada (no se practicaron todos los actos que producirían el resultado, ver por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 24.05.2001) y entre tentativa idónea —los actos llevados a cabo eran adecuados para producir un daño— e inidónea, que queda sin castigar pues el Código lo que castiga es la puesta en peligro o lesión de un bien jurídico, por ejemplo, en el caso del homicidio, la vida. Si los actos no son idóneos para causar un daño es evidente que no hay siquiera puesta en peligro del bien jurídico que la norma protege.

La Sentencia de la AN optó por la versión más dura: entender que respecto de todos y cada uno de los lesionados se había “in-tentado” el homicidio, lo cual es dudoso, pues no se había colocado explosivo suficiente: ¿hubo respecto de algunos tentativa inidónea de homicidio, aunque sí pudiese darse un delito de lesiones (terroristas)? [Continuará…]

 

De los 29 procesados por la masacre del 11-M, la Audiencia Nacional tan solo condenó a doce imputados, cuatro de los cuales fueron absueltos por el Tribunal Supremo de todo delito (y un quinto, parcialmente). Así pues, quedaron cinco condenados, esencialmente, por pertenencia a banda armada, tráfico de drogas, tenencia de explosivos y lindezas similares, y sólo tres, de manera directa, por los delitos de homicidio —incluidos dos abortos— y estragos terroristas.

Audiencia Nacional