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Juan Carlos Rodríguez Ibarra

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Un Código Penal es un instrumento del que se dota la democracia para asegurar los derechos y las libertades de los ciudadanos, por eso, ninguno de sus artículos deberían aparecer como sospechosos

Foto: Manifestación contra la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal. (EFE)
Manifestación contra la Ley de Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal. (EFE)

La reforma que entró en vigor el pasado día 1 de julio y que fue aprobada en el Congreso de los Diputados con el voto mayoritario del PP es de gran calado y profundidad. Según los expertos, una reforma que afecta a casi el 40% del actual Código Penal, no es una reforma, es un nuevo Código.

Un Código Penal es un instrumento del que se dota la democracia y la sociedad para asegurar los derechos y las libertades de los ciudadanos y, por eso, ninguno de sus artículos deberían aparecer como sospechosos de inconstitucionalidad o como obstaculizadores del ejercicio de esos derechos.
No cabe la menor duda de que el anterior ministro, Gallardón, como el actual, como el Gobierno en su conjunto, intentan utilizar un eufemismo para referirse a la cadena perpetua que santifique lo aprobado en el Congreso. La nueva pena de prisión permanente revisable no es lo que su nombre indica, sino lo que su esencia evidencia. La pena de muerte lo sería aunque una ley la enunciará como la Privación permanente de las constantes vitales.

La prisión permanente revisable salta por encima de lo que hasta ahora era norma común en todos los Códigos, donde se señalaba la duración de las penas impuestas por un tribunal sentenciador. Y todas las penas, principalmente las de privación de libertad, después de señalar su duración máxima y mínima, establecían las reglas de modulación con las que se llegaba a la determinación concreta de las mismas. Una vez impuestas, en fase de ejecución, se moderaba el cumplimiento efectivo de tales penas, mediante los beneficios penitenciarios que, en muchos casos, no eran competencia del juez sentenciador.

No cabe la menor duda de que el anterior ministro, Gallardón, como el actual, intentan utilizar un eufemismo para referirse a la cadena perpetua

Sin embargo, ahora, la cuantificación de la pena es indeterminada y la duración de la misma queda atribuida a los jueces sentenciadores. En el nuevo Código no queda clara la posibilidad de aplicación de los beneficios penitenciarios. La indeterminación de la pena afecta a la garantía penal derivada del artículo 25.1 de la Constitución Española, que establece que ninguna pena podrá ser impuesta si no está establecida dicha pena como sanción al delito cometido (nulla poena sine praevia lege).

La supresión de las faltas es otra de las novedades del Código Penal. Conductas que antes se tipificaban como faltas pasarán a ser delitos menos graves o sanciones administrativas sin intervención judicial más que en caso de recurso. Aunque se apuntan razones de política judicial y estadística no se acreditan las mismas, porque el numero de las faltas está estabilizado a lo largo del tiempo como evidencian las tres últimas memorias de la Fiscalía (305.000 en los últimos 3 años).

Según los expertos, una reforma que afecta a casi el 40% del actual Código Penal, no es una reforma, es un nuevo Código

Resulta difícil entender la reforma porque, en realidad, un número considerable de los tipos de faltas se convierte en tipos de delitos infra-leves a los que se les seguirá aplicando el procedimiento verbal que secularmente se ha venido siguiendo en este tipo de infracciones penales. Parece que lo que se busca es poner una nueva traba al acceso a la justicia, tras la ley de tasas, pues en las causas por delitos es necesaria la representación por procurador y la intervención de abogado. De esta manera se está intentando abandonar toda idea de implantar una justicia de proximidad. En realidad se está pensando en una justicia para las ciudades, de grandes núcleos de población, y se olvida que en muchas regiones españolas la población está muy diseminada y cuestiones que antes se resolvían ante el juez de paz se resolverán en el futuro, en muchos casos, en las capitales de provincia con el consiguiente coste económico para el usuario que viva en zonas alejadas de la sede de los juzgados.

Una última consideración: la elevación a 16 años de la edad para prestar válidamente el consentimiento para mantener relaciones sexuales completas, medida con la que emocionalmente se puede estar de acuerdo, pero que no por ello se puede dejar de sentir alguna preocupación al respecto.
Muchas Comunidades Autónomas han establecido centros de planificación y orientación familiar, en ocasiones con programas específicos para la atención a jóvenes. Los datos recogidos en esos centros demuestran que la edad media de inicio de relaciones sexuales completas ronda los 16 años. Se dan casos, no infrecuentes, de 14 años y más frecuentes de 15. Ante el conocimiento de una relación sexual completa por menores de 16 años, la perspectiva a que se abocaría a los profesionales de tales centros con la nueva ley sería la de denunciarlo a la autoridad judicial, fiscal o policial, so pena de incurrir en responsabilidad penal. Así, a corto o cortísimo plazo, tal vez, se podría perder la confianza que tal población juvenil tenga en esos centros que ayudan a prevenir conductas de riesgo, o patologías sanitarias de enfermedades de transmisión sexual, o de embarazos no deseados, amén de acercarse a recibir alguna educación sexual. Tema delicado.

La reforma que entró en vigor el pasado día 1 de julio y que fue aprobada en el Congreso de los Diputados con el voto mayoritario del PP es de gran calado y profundidad. Según los expertos, una reforma que afecta a casi el 40% del actual Código Penal, no es una reforma, es un nuevo Código.

Código Penal Constitución Rafael Catalá