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Los impuestos verdes: el ejemplo de la tasa de carbono francesa
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Los impuestos verdes: el ejemplo de la tasa de carbono francesa

Los tributos ecológicos, también denominados ambientales o verdes, comprenden figuras fiscales muy heterogéneas (impuestos, cánones, tarifas, gra­vámenes), que se aplican a ámbitos también muy diversos con

La Unión Europea apoya decididamente la introducción de estos impuestos ver­des como instrumento para cumplir los compromisos de reducción de emisiones con­taminantes asumidos por Europa en el marco del Protocolo de Kioto.

En Francia, la llamada tasa de carbono era la "gran medida verde" con la que el Presidente Sarkozy pretendía contribuir a la lucha contra el cambio climático. Con gran ampulosidad, el Presidente llegó a comparar la importancia del nuevo tributo verde con reformas históricas de la magnitud de la descolonización o la abolición de la esclavitud. No es de extrañar, por ello, que la anulación en diciembre pasado por el Consejo Constitucional de los preceptos que regulaban el impuesto haya producido una gran conmoción política, si bien el Gobierno se ha dado prisa en presentar, en el Consejo de Ministros del 20 de enero, una nueva propuesta de tasa de carbono revisada con las observaciones del Consejo Constitucional.

La tasa de carbono diseñada por Sarkozy pretende imponer un gravamen de 17 euros a cada tonelada de CO2 emitida a todos los consumidores de combustibles derivados del petróleo, tanto los hogares como las empresas. Para los hogares, sin embargo, la aplicación del impuesto se compensa íntegramente mediante un cheque verde o una reducción del impuesto sobre la renta, de tal forma que el poder adquisitivo de los franceses no se vea perjudicado. A las empresas se les pretende compensar también mediante una reducción en los impuestos sobre el valor añadido.

El Consejo Constitucional anuló la primera versión de la tasa de carbono por considerar que las numerosas exenciones y bonificaciones que se preveían —y que dejaban fuera de su aplicación a la mayoría de las instalaciones industriales más contaminantes— hacían perder al impuesto su finalidad y, al no estar en muchos casos justificadas, vulneraban el principio de igualdad ante las cargas públicas.

Finalidad del impuesto ecológico

En España se han dado también casos de anulación de impuestos ecológicos por distintas razones. El Tribunal Constitucional declaró en el año 2000 inconstitucional el conocido como Impuesto Balear sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente, por considerar que con este impuesto no se gravaba en realidad el efecto contaminante de las empresas debido a que su cuantía se calculaba en función del volumen de operaciones realizadas y no de criterios ambientales.

Uno de los mayores peligros de los impuestos ambientales es que se utilice la etiqueta verde para introducir tributos que en realidad no tienen más que una finalidad recaudatoria. Muy cuestionable resulta, en este sentido, la polémica tasa de la basura introducida por el Ayuntamiento de Madrid con una pretendida finalidad ecológica, pues el impuesto no se paga en función de la cantidad de residuos que generen las viviendas sino en función de su valor catastral (por lo que se le podría reconocer, a lo sumo, una función social pero no una finalidad ambiental basada en el principio quien contamina paga).

Para que un impuesto pueda calificarse de ambiental su importe debe resultar proporcional a la contaminación producida, de tal forma que incentive al sujeto pasivo a reducirla. Por ello, cuando la cantidad a pagar no responde a criterios ambientales, o bien cuando su cuantía es fija e invariable (como ocurre en la mayor parte de las tasas de basuras en nuestro país, que no toman en consideración el volumen o tipo de residuos producidos), el efecto benefactor para el medio ambiente del impuesto es nulo.

El cálculo de la cuantía que debe tener un impuesto ecológico para que cumpla su función es también una cuestión difícil y problemática. Imaginemos una tasa que grava la gasolina para desincentivar el uso del automóvil. Si la cuantía del impuesto es demasiado reducida no logrará disuadir a los conductores, pero si es demasiado alta aunque logre su efecto de incentivo producirá problemas de equidad, en cuanto puede impedir o dificultar el acceso de las personas con menores recursos a un bien de primera necesidad como es el transporte. Para evitar estos efectos negativos, los impuestos ecológicos se acompañan normalmente de otras medidas complementarias (como serían, en este caso, el apoyo al desarrollo del transporte público o al uso de la bicicleta).

Pero, siempre que se apliquen correctamente y se adopten las medidas complementarias necesarias, los impuestos ecológicos son un instrumento muy valioso para la protección del medio ambiente. Sin embargo, en una época de crisis económica como la que padecemos, la introducción de impuestos ambientales debe ir acompañada, como se pretende hacer en Francia, de una reducción equivalente de otro tipo de impuestos o tasas, en especial de los que inciden sobre las rentas del trabajo o las actividades profesionales, de tal forma que con la tributación de actividades nocivas (bad) derrochadoras de energía o contaminantes, se reemplacen parcialmente los impuestos que se aplican a actividades positivas (good), como el trabajo, en una reforma fiscal ecológica y equitativa de amplio espectro que ejerza efectos beneficiosos tanto para la economía como para el medio ambiente.

*Blanca Lozano Cutanda es Catedrática de Derecho Administrativo y Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo

La Unión Europea apoya decididamente la introducción de estos impuestos ver­des como instrumento para cumplir los compromisos de reducción de emisiones con­taminantes asumidos por Europa en el marco del Protocolo de Kioto.

En Francia, la llamada tasa de carbono era la "gran medida verde" con la que el Presidente Sarkozy pretendía contribuir a la lucha contra el cambio climático. Con gran ampulosidad, el Presidente llegó a comparar la importancia del nuevo tributo verde con reformas históricas de la magnitud de la descolonización o la abolición de la esclavitud. No es de extrañar, por ello, que la anulación en diciembre pasado por el Consejo Constitucional de los preceptos que regulaban el impuesto haya producido una gran conmoción política, si bien el Gobierno se ha dado prisa en presentar, en el Consejo de Ministros del 20 de enero, una nueva propuesta de tasa de carbono revisada con las observaciones del Consejo Constitucional.

La tasa de carbono diseñada por Sarkozy pretende imponer un gravamen de 17 euros a cada tonelada de CO2 emitida a todos los consumidores de combustibles derivados del petróleo, tanto los hogares como las empresas. Para los hogares, sin embargo, la aplicación del impuesto se compensa íntegramente mediante un cheque verde o una reducción del impuesto sobre la renta, de tal forma que el poder adquisitivo de los franceses no se vea perjudicado. A las empresas se les pretende compensar también mediante una reducción en los impuestos sobre el valor añadido.

El Consejo Constitucional anuló la primera versión de la tasa de carbono por considerar que las numerosas exenciones y bonificaciones que se preveían —y que dejaban fuera de su aplicación a la mayoría de las instalaciones industriales más contaminantes— hacían perder al impuesto su finalidad y, al no estar en muchos casos justificadas, vulneraban el principio de igualdad ante las cargas públicas.

Finalidad del impuesto ecológico

En España se han dado también casos de anulación de impuestos ecológicos por distintas razones. El Tribunal Constitucional declaró en el año 2000 inconstitucional el conocido como Impuesto Balear sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente, por considerar que con este impuesto no se gravaba en realidad el efecto contaminante de las empresas debido a que su cuantía se calculaba en función del volumen de operaciones realizadas y no de criterios ambientales.

Uno de los mayores peligros de los impuestos ambientales es que se utilice la etiqueta verde para introducir tributos que en realidad no tienen más que una finalidad recaudatoria. Muy cuestionable resulta, en este sentido, la polémica tasa de la basura introducida por el Ayuntamiento de Madrid con una pretendida finalidad ecológica, pues el impuesto no se paga en función de la cantidad de residuos que generen las viviendas sino en función de su valor catastral (por lo que se le podría reconocer, a lo sumo, una función social pero no una finalidad ambiental basada en el principio quien contamina paga).

Para que un impuesto pueda calificarse de ambiental su importe debe resultar proporcional a la contaminación producida, de tal forma que incentive al sujeto pasivo a reducirla. Por ello, cuando la cantidad a pagar no responde a criterios ambientales, o bien cuando su cuantía es fija e invariable (como ocurre en la mayor parte de las tasas de basuras en nuestro país, que no toman en consideración el volumen o tipo de residuos producidos), el efecto benefactor para el medio ambiente del impuesto es nulo.

El cálculo de la cuantía que debe tener un impuesto ecológico para que cumpla su función es también una cuestión difícil y problemática. Imaginemos una tasa que grava la gasolina para desincentivar el uso del automóvil. Si la cuantía del impuesto es demasiado reducida no logrará disuadir a los conductores, pero si es demasiado alta aunque logre su efecto de incentivo producirá problemas de equidad, en cuanto puede impedir o dificultar el acceso de las personas con menores recursos a un bien de primera necesidad como es el transporte. Para evitar estos efectos negativos, los impuestos ecológicos se acompañan normalmente de otras medidas complementarias (como serían, en este caso, el apoyo al desarrollo del transporte público o al uso de la bicicleta).

Pero, siempre que se apliquen correctamente y se adopten las medidas complementarias necesarias, los impuestos ecológicos son un instrumento muy valioso para la protección del medio ambiente. Sin embargo, en una época de crisis económica como la que padecemos, la introducción de impuestos ambientales debe ir acompañada, como se pretende hacer en Francia, de una reducción equivalente de otro tipo de impuestos o tasas, en especial de los que inciden sobre las rentas del trabajo o las actividades profesionales, de tal forma que con la tributación de actividades nocivas (bad) derrochadoras de energía o contaminantes, se reemplacen parcialmente los impuestos que se aplican a actividades positivas (good), como el trabajo, en una reforma fiscal ecológica y equitativa de amplio espectro que ejerza efectos beneficiosos tanto para la economía como para el medio ambiente.

*Blanca Lozano Cutanda es Catedrática de Derecho Administrativo y Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo