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La extraña respuesta institucional a la sentencia del Estatut
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María Antonia Trujillo

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La extraña respuesta institucional a la sentencia del Estatut

Comentaba en mi artículo anterior que la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña era un acto más de normalidad democrática sobre

Comentaba en mi artículo anterior que la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña era un acto más de normalidad democrática sobre el que poco había que decir en términos políticos aunque le pesara al Partido Popular y no lo quisieran entender las instituciones catalanas. En términos jurídicos, la mayoría de los constitucionalistas esperaban la publicación de los fundamentos de la sentencia para opinar.

 

He de reconocer que estaba equivocada. Los juristas han escrito poco en los medios de comunicación –se reservan para el ámbito académico- y, con carácter general, salvo excepciones, han hecho análisis aceptables de la sentencia constitucional. Por el contrario, la polémica ha estallado no sólo en el ámbito político sino institucional. Era previsible que los partidos políticos, de ámbito estatal y autonómico, hicieran causa, por motivos estrictamente electorales, de este pronunciamiento. Pero impensable era también que el President de la Generalitat, aunque acatara la sentencia, hiciera una declaración institucional tan dura el día que se conoció el fallo. Más improbable era que la polémica continuara con la convocatoria de una manifestación con tintes independentistas.

Pero todo esto ha sucedido. Afortunadamente la victoria de la Selección Española de Fútbol ha puesto un poco de cordura en las señas de identidad del todo y de las partes, de España y sus nacionalidades y regiones. Si se trata de hacer números, muchos más se han quedado en casa que han salido y muchos más han salido aquí que allí...

 

Se confirma lo avanzado en el fallo

 

Una vez que se ha hecho público el texto de la Sentencia del Tribunal Constitucional se confirma lo que ya había avanzado mediante su fallo: El Tribunal considera plenamente constitucional la práctica totalidad del Estatuto de Autonomía de Cataluña. La mayoría de las impugnaciones del PP (230 de 270) han sido rechazadas sin someter los preceptos a interpretación; 27 se han sometido a una interpretación y sólo 13 incisos han sido anulados.

 

La sentencia confirma que el Estatuto catalán -aprobado por las Cortes Generales y refrendado por los ciudadanos catalanes- no sólo no pretendía sustituir a la Constitución, sino que cabe perfectamente en su marco. Confirma así el carácter abierto de nuestra Constitución para integrar las demandas que se hacen desde los territorios.

 

Como muestra de esa confirmación, sólo hay que echar un vistazo a la sentencia que no somete a ninguna interpretación elementos clave del Estatuto como, por ejemplo, la definición del marco político de Cataluña en el art. 3 del Estatuto o la previsión de derechos de los ciudadanos catalanes y principios rectores para sus instituciones, entre los que están los referidos a ámbitos como la familia, la sanidad, los servicios sociales o la vivienda. Esto mismo sucede respecto a la participación en instituciones europeas y en el ámbito internacional (instituciones como la presencia en las delegaciones españolas ante la Unión Europea, la participación determinante en las posiciones españolas o la proyección internacional de las organizaciones de Cataluña son asumidas por el TC, desestimando la demanda del PP y sin someter el Estatuto a interpretación alguna). Y las previsiones en relación con la Hacienda de la Generalitat, en extremos como sus competencias financieras o el establecimiento de la Agencia Tributaria de Cataluña, tan criticada por el PP como ruptura de la igualdad tributaria entre españoles, también son plenamente reconocidas como legítimas.

Impensable era también que Montilla, aunque acatara la sentencia, hiciera una declaración institucional tan dura el día que se conoció el fallo

Otro tanto sucede en relación con las competencias de la Generalitat. Todas las atribuciones competenciales previstas en el Título IV del Estatuto (más de cincuenta artículos y auténtico corazón del Estatuto) son consideradas plenamente constitucionales por el Tribunal, con la sola excepción (dos incisos entre esos cincuenta artículos) de la definición de las bases sobre crédito y la interpretación de la rúbrica de otro artículo (inmigración) y de las competencias sobre derecho civil y consultas populares. Las competencias de la Generalitat son hoy las mismas que han sido desde la aprobación del Estatuto en ámbitos (impugnados por el PP) como aguas, comercio, consumo, cultura, educación, vivienda, industria, transporte, trabajo, medios de comunicación, organización territorial, investigación, régimen local, sanidad, seguridad privada o universidades. Y es que en España llevamos 30 años con una jurisprudencia constitucional que prácticamente lo ha dicho todo en relación con las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Aspectos anulados

 

Y como decía antes, los aspectos anulados por el TC son mínimos. Algunos extremos del Consejo de Justicia de Cataluña (afectando a 6 artículos), son anulados fundamentalmente por corresponder su regulación a la LOPJ y limitar algunas de sus funciones. Más importante es la limitación de las bases a principios, estándares y mínimo normativo (que afecta a 3 artículos), y que se ha anulado por ser una doctrina del propio Tribunal que el Estatut asumía sin las necesarias matizaciones, pero que como principio y doctrina del TC sigue vinculando a todos los poderes públicos. Destacable es también la anulación de la mención al carácter preferente en el uso del catalán, aceptando sin embargo su carácter de lengua propia de Cataluña y normal en la actuación de las instituciones en esa Comunidad, sin olvidar que el deber de conocer una lengua sólo afecta al castellano como lengua española. El TC obliga a coexistir al Síndic de Greuges en el control de la administración de la Generalitat con la del Defensor del Pueblo anulando la exclusividad competencial de aquél. La anulación del carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias ha acabado con las pretensiones de un órgano de justicia constitucional autonómico. Y, finalmente, la anulación de la mención al esfuerzo fiscal similar en el sistema de financiación se debe a que su sitio es el acuerdo general de financiación -donde ya ha encontrado entrada sin que ello haya significado que ninguna Comunidad Autónoma se haya opuesto al acuerdo-y la anulación de las competencias sobre establecimiento y regulación de los tributos locales a que corresponden sólo al Estado. Nada que no se supiera ya si se analiza la jurisprudencia constitucional dictada hasta la fecha.

 

Aspectos sometidos a una interpretación determinada

 

Los aspectos más relevantes sometidos a un interpretación determinada -que en ningún caso plantea interpretaciones restrictivas de especial relevancia política, con excepción de las veguerías y la inversión estatal en presupuestos- hacen referencia, por ejemplo, al régimen lingüístico, considerando el TC constitucionales los preceptos sobre derechos lingüísticos y el régimen lingüístico en la enseñanza, reiterando su doctrina del año 1994. Respecto a las veguerías, se consideran constitucionales como entidad local propia de Cataluña que puede sustituir a las diputaciones provinciales pero debiendo entonces regularse sus límites y existencia de acuerdo con el Estado. Es decir, se les puede cambiar el nombre a las Diputaciones pero nada más que no sea conforme con las previsiones constitucionales. También cabe interpretación conforme a la Constitución en materia de competencias y respecto al alcance de las competencias ejecutivas, las competencias sobre consultas populares, la necesaria conformidad para las inversiones estatales en materia de cultura, el derecho civil y el concepto de “inmigración”, en todos los casos asumiendo la interpretación propuesta desde el Gobierno. Y en materia de financiación, la cláusula de no alteración de la ordenación de las CCAA en renta per cápita, de la que sostiene sin embargo que se deriva de la propia Constitución y, por tanto, permanecerá en el sistema vigente de financiación autonómica, y la cláusula de inversión estatal de la D.A. 3ª.

 

En mi opinión, una mención especial merece el razonamiento del TC sobre la mención a la nación en el preámbulo del Estatuto. El Tribunal afirma expresamente que “cabe, en particular, la defensa de concepciones ideológicas que, basadas en un determinado entendimiento de la realidad social, cultural y política, pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional” y recuerda el carácter “proteico” de esa expresión, reconduciendo la afirmación de nación al terreno de la razón política y la integración, sin que despliegue los efectos jurídicos que el recurso del PP defendía que contaminaban todo el texto estatutario. Pues eso, que Nación sólo hay una, la española y pueblo soberano sólo hay uno, el español. Pero esto ya lo había dicho el TC hace muchos años: una cosa es la soberanía y otra la autonomía.

 

Dicho esto, hay que reconocer que la Sentencia asume la constitucionalidad del Estatuto en gran parte y le otorga una garantía de constitucionalidad frente a quienes lo cuestionaron globalmente. Esperemos que esto acabe aquí: No cabe ningún pacto más, porque nunca ha habido ningún pacto y porque, en pura lógica, una parte no puede pactar con el todo que la incluye. En fin, recuperemos el seny, la sensatez. Porque actos de normalidad institucional ahora son más necesarios que nunca.

Comentaba en mi artículo anterior que la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña era un acto más de normalidad democrática sobre el que poco había que decir en términos políticos aunque le pesara al Partido Popular y no lo quisieran entender las instituciones catalanas. En términos jurídicos, la mayoría de los constitucionalistas esperaban la publicación de los fundamentos de la sentencia para opinar.

Generalitat de Cataluña José Montilla Manifestación