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Los límites del poder: el caso Pérez de los Cobos
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Francesc de Carreras

La funesta manía de escribir

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Los límites del poder: el caso Pérez de los Cobos

La división de poderes es un principio que se infiltra en todos los recovecos de nuestro ordenamiento conectado a los demás principios democráticos y así debe ser para que realmente se garantice nuestra libertad

Foto: El guardia civil Diego Pérez de los Cobos. (EFE)
El guardia civil Diego Pérez de los Cobos. (EFE)
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En los días inmediatamente anteriores o posteriores a su cese voluntario como vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias dijo en una entrevista una frase que me dejó asombrado: "Me he dado cuenta de que estar en el Gobierno no es estar en el poder". Mi desconcierto ante tal afirmación no es porque no sea cierta, que afortunadamente lo es, sino porque lo descubriera tras ser vicepresidente.

No olvidemos que Iglesias ha sido profesor de ciencia política en la universidad y supongo que sabe, e incluso quizás ha debido explicar, que un elemento fundamental de un Estado de derecho es la división de poderes y que el contenido fundamental de esta división de poderes no solo es que estos poderes están orgánicamente separados, sino que se controlan unos a otros, lo cual es una condición básica de la libertad, según dijera hace casi tres siglos Montesquieu.

Pero hay otro factor que aún me inquieta más. Me refiero a que Iglesias y su partido consideren que solo el Gobierno debe tener el poder o que, al menos, no deba ser controlado. Ello, ciertamente, no es seguro que se desprenda de la frase de Iglesias.

Foto: El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. (EFE)

Ahora bien, si tenemos en cuenta que el antiguo vicepresidente pertenece a un partido populista en línea de los populismos latinoamericanos y que en esta estela ideológica se sostiene que el poder proviene del pueblo y que aquel a quien elige el pueblo disfruta legítimamente de un poder ilimitado, la frase es todavía más inquietante porque presupone que la democracia consiste simplemente en que el pueblo vote y los elegidos gobiernen. Si así fuera, no estaríamos en una democracia ni siquiera, como ahora se dice, liberal; estaríamos ante un sistema autoritario solo con derecho a voto sin los demás elementos básicos de las democracias occidentales: la división de poderes, el principio de legalidad, la garantía de los derechos fundamentales, el pluralismo político y la seguridad jurídica. No estaríamos en el Estado democrático de derecho que establece el art. 1 de la Constitución.

Una muy comentada sentencia de la Audiencia Nacional hecha pública esta semana ilustra lo que es la división de poderes. Esquematizando, se dice que debe haber tres poderes separados y relacionados entre sí a efectos de que se controlen mutuamente: legislativo, ejecutivo y judicial. Ello es cierto como principio general, pero, además, es mucho más complejo. La división de poderes es un principio que se infiltra en todos los recovecos de nuestro ordenamiento conectado a los demás principios democráticos y así debe ser para que realmente se garantice nuestra libertad.

En efecto, el coronel Pérez de los Cobos fue cesado en julio pasado por sus superiores en el Ministerio de Interior en un acto discrecional

La sentencia a la que nos referimos es la que puede denominarse Pérez de los Cobos versus Ministerio del Interior y ha sido explicada y analizada con exactitud por este periódico los días pasados. Así pues no vamos a detallarla, solo recordar algunos aspectos sustanciales para ilustrar lo que es un Estado de derecho y sacar luego conclusiones.

En efecto, el coronel Pérez de los Cobos, jefe de la comandancia de la Guardia Civil de Madrid, fue cesado en julio pasado por sus superiores jerárquicos en el Ministerio de Interior en un acto discrecional porque es un cargo de libre designación. Aparentemente se trata de una actuación rutinaria, constantemente aparecen ceses y nombramientos en el BOE. Sin embargo, el afectado recurrió su cese por considerarlo arbitrario, es decir, contrario al ordenamiento, contrario al Derecho vigente. ¿Por qué razón? Porque el motivo para justificar este cese era la falta de confianza cuando en realidad el citado coronel había cumplido con la ley cuando las autoridades del ministerio le exigían lo contrario. No se puede cesar a un cargo público por cumplir con su deber de funcionario.

No se puede cesar a un cargo público por cumplir con su deber de funcionario

Veamos aquí lo que tanto tardó Pablo Iglesias en aprender: estar en el poder, en este caso en el Ministerio del Interior, no es ejercerlo libremente sino solo en el ámbito marcado por los límites que establece la ley.

El coronel Pérez de los Cobos, aun dependiendo orgánicamente de su ministerio, dependía funcionalmente de una jueza que investigaba un caso que podía afectar al presidente del Gobierno y a todos los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, en virtud de lo cual dicha jueza había prohibido taxativamente revelar el desarrollo de dicha investigación dado que podía perturbar la finalidad de la misma.

placeholder El ministro del Interior Fernando Grande Marlaska. (EFE)
El ministro del Interior Fernando Grande Marlaska. (EFE)

Exigir a Pérez de los Cobos, en este caso en funciones de policía judicial, que informara de dicha investigación –como por escrito confesó la directora general de la Guardia Civil María Gámez– y así revelara lo que tenía expresamente prohibido suponía incurrir en una falta administrativa y en un posible delito, con lo cual el comportamiento del coronel al negarse a tal mandato de sus superiores orgánicos se ajustó a derecho y el ministerio actuó de forma arbitraria al cesarlo porque no podía exigir a un funcionario que incumpliera la legalidad.

División de poderes: lo que es competencia del poder judicial no lo es del poder ejecutivo, en este caso porque si fuera competencia del poder ejecutivo impediría la labor del poder judicial. En derecho todo tiene su razón. La estructura de un Estado de derecho, desde luego muy compleja, asegura que el poder siempre esté controlado por otro poder y cada decisión de uno de estos poderes debe estar motivada con argumentos racionales basados en el ordenamiento jurídico.

Aunque otros que lo llaman "régimen del 78" probablemente quieran cambiarlo para conseguir que el poder no esté controlado

Además, si el Gobierno en este caso no está de acuerdo con esta sentencia, como parece, puede recurrir ante la instancia judicial superior, en este caso mediante recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, tal como advierte la misma sentencia. Afortunadamente, nuestros derechos, en este caso el del coronel Pérez de los Cobos, están garantizados por un entramado normativo al que denominamos Estado de derecho, aunque otros, que lo llaman "régimen del 78", probablemente quieran cambiarlo para conseguir, entre otras cosas, que el poder sea solo uno y no esté controlado.

En los días inmediatamente anteriores o posteriores a su cese voluntario como vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias dijo en una entrevista una frase que me dejó asombrado: "Me he dado cuenta de que estar en el Gobierno no es estar en el poder". Mi desconcierto ante tal afirmación no es porque no sea cierta, que afortunadamente lo es, sino porque lo descubriera tras ser vicepresidente.

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