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El desafío a la Unión Europea del nacionalismo polaco
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Francesc de Carreras

La funesta manía de escribir

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El desafío a la Unión Europea del nacionalismo polaco

Nada ha sido repentino ni improvisado. Algunas resoluciones de los tribunales alemanes habían insinuado una doctrina parecida, aunque no de forma tan contundente

Foto: Decenas de personas se manifiestan para reivindicar la permanencia de Polonia en la Unión Europea. (EFE)
Decenas de personas se manifiestan para reivindicar la permanencia de Polonia en la Unión Europea. (EFE)

La sentencia del Tribunal Constitucional de Polonia aprobada el jueves 7 de octubre es el mayor desafío nunca efectuado a la Unión Europea (UE), más que el Brexit. La salida de Reino Unido tuvo lugar por una vía legal, el art. 50 del Tratado de la Unión, la sentencia polaca vulnera uno de los pilares básicos en que esta unión se fundamenta: el principio de primacía del derecho comunitario sobre el de los Estados nacionales y, para mayor burla y descaro, incumple también frontalmente el art. 91.3 de la misma Constitución de Polonia. Veamos estos aspectos para extraer algunas consideraciones finales.

De las informaciones de los periódicos —no he podido leer la sentencia— se pueden extraer dos afirmaciones fundamentales: a) la Constitución polaca tiene prioridad sobre los Tratados de la UE; b) en caso de conflicto entre las leyes polacas, incluida su Constitución, y el ordenamiento europeo, incluidos los Tratados, el juez nacional no está sometido a la normativa europea (directivas, reglamentos y decisiones) sino solo al ordenamiento estatal.

Foto: La presidenta de la Comisión Europea, Úrsula Von der Leyen. (Reuters)

En ambos casos, la resolución del tribunal se refiere, naturalmente, a Polonia, pero tal jurisprudencia, si se da por válida, puede aplicarse a cualquier otro Estado de la Unión, lo cual implicaría dinamitar toda la estructura político-jurídica europea que, lentamente y tras múltiples dificultades, se empezó a construir tras el Tratado de Roma de 1957, inspirándose en el método funcionalista ideado por Jean Monnet, pero mirando hacia el futuro de un horizonte federal que estábamos muy cerca de alcanzar.

Nada ha sido repentino ni improvisado. Algunas resoluciones de los tribunales alemanes habían insinuado una doctrina parecida, aunque no de forma tan contundente. Pero la actitud nacionalista y, por tanto, antieuropeísta del Grupo de Visegrado —Polonia, Hungría, República Checa y Eslovaquia— hacía temer esta deriva. Kaczinski, el líder del partido Ley y Justicia, hoy gobernante en Varsovia, declaró tras conocer la sentencia: "Es obvio que en Polonia la Constitución es la ley suprema y toda norma europea ha de adecuarse a ella. De lo contrario, nuestra democracia sería ficticia. La UE no tiene nada que decir sobre el poder judicial en Polonia". Da la sensación de que Kaczinski es el autor intelectual de esta sentencia. Lo cual no sería extraño: por alguna razón, 10 de los 15 jueces, tras la reforma en 2015 de la Ley del Tribunal Constitucional, han sido propuestos por el Gobierno polaco.

Foto: El Tribunal Constitucional polaco, durante una sesión. (EFE)

Anne Applebaum, historiadora y periodista estadounidense residente en Polonia desde hace muchos años y que conoce por dentro la vida política de este país, nos ilustra en su brillante libro 'El ocaso de la democracia' cómo desde que el partido Ley y Justicia empezó a gobernar en 2015 violó la Constitución en aspectos esenciales y lo empezó haciendo con el nombramiento de jueces del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. De aquellos polvos, estos lodos. Una forma de sigiloso golpe de Estado es el gran peligro de algunas democracias actuales aparentemente consolidadas, como sabemos bien en España por los sucesos de Cataluña, especialmente en los meses de septiembre y octubre de 2017, preparado todo, y además anunciado, desde tiempo atrás.

Applebaum nos dice también que Ley y Justicia tiene ideas "no solo xenófobas y paranoicas, sino también abiertamente autoritarias"

Applebaum nos dice también que Ley y Justicia tiene ideas "no solo xenófobas y paranoicas, sino también abiertamente autoritarias". Y añade que el control de los jueces, de los medios de comunicación y de la Administración pública es una muestra de este autoritarismo. Cataluña de nuevo nos viene a la memoria, no solo la de 2017 sino, por supuesto, también la actual.

¿Por qué el principio de primacía del derecho de la UE sobre los ordenamientos nacionales es tan importante en la construcción de la unidad europea? Porque es la pieza jurídica fundamental que establece la idea de integración europea desde la histórica sentencia Costa/ENEL, con fecha tan lejana como el 15 de julio de 1964. Extraigamos un breve fragmento de esta sentencia: "A diferencia de los Tratados internacionales ordinarios, el tratado de la Comunidad Económica Europea [hoy Tratado de la UE] ha instituido un ordenamiento jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros desde la entrada en vigor del Tratado y que se impone a los órganos jurisdiccionales (...)".

Foto: Mateusz Morawiecki, primer ministro polaco. (EFE)

En esta sentencia, ya encontramos el principio de primacía, de creación jurisprudencial, después incorporado a tratados posteriores. Los seis Estados que firmaron el Tratado de Roma y los más de 20 que se han añadido después no crearon un organismo internacional más, como puede ser la ONU, sino un nuevo ente de tendencia federal formado por Estados integrados.

La norma opera un efecto por el cual los Estados no pueden dictar normas posteriores que la regulen de forma contraria a lo que dispone

Este principio de primacía significa, pues, que en caso de conflicto entre el derecho de la UE y el derecho de un Estado, quien se impone es el derecho europeo. Ello implica que el derecho europeo desplaza (no deroga) a la norma interna que le es contraria. Por tanto, los operadores jurídicos internos —entre ellos, el poder judicial— no deben aplicar la ley sino la norma comunitaria. A su vez, esta norma comunitaria opera un efecto de 'congelación de materia', con lo cual los Estados no pueden dictar válidamente normas posteriores que la regulen de forma contraria a lo que dispone.

Además, este principio debe aplicarse con independencia del rango interno de la norma estatal, lo que, llevado al extremo, significa que si una norma comunitaria se opone a la Constitución de un Estado, lo que debe aplicar el juez nacional es la norma comunitaria, aunque ello hasta ahora parecía improbable porque los Tratados europeos incorporaron a su articulado las llamadas 'tradiciones constitucionales comunes'. Pero todo lo improbable puede convertirse en real cuando algún Estado —en este caso, Polonia— no respeta estas tradiciones constitucionales comunes. En este supuesto, no respeta el principio de división de poderes, e intenta que los jueces sean controlados desde el poder ejecutivo.

Foto: Una manifestación pro democracia en Varsovia. (Reuters)

Tras esta sentencia del TC polaco, los órganos de la UE se encuentran en una grave encrucijada: si admiten esta doctrina se derrumba internamente el sistema jurídico-político de integración europea basado en el principio de primacía; y si no la admiten, y esperemos que así sea, deben tomar las medidas necesarias contra el Estado polaco para que rectifique y respete las normas de la comunidad de derecho que es la UE, o se atenga a las consecuencias.

Los peligros tras esta sentencia son muchos, en especial el apoyo de otros Estados miembros a Polonia o su salida de la Unión, lo que se empieza a denominar 'Polexit', que puede ser el inicio de una incipiente desmembración de la unidad europea que tanto ha costado construir. El nacionalismo es un veneno especialmente tóxico del que nos debemos librar o acabará con el orden político europeo fijado tras la Segunda Guerra Mundial que tanta paz y bienestar social nos ha suministrado en estos últimos 75 años.

La sentencia del Tribunal Constitucional de Polonia aprobada el jueves 7 de octubre es el mayor desafío nunca efectuado a la Unión Europea (UE), más que el Brexit. La salida de Reino Unido tuvo lugar por una vía legal, el art. 50 del Tratado de la Unión, la sentencia polaca vulnera uno de los pilares básicos en que esta unión se fundamenta: el principio de primacía del derecho comunitario sobre el de los Estados nacionales y, para mayor burla y descaro, incumple también frontalmente el art. 91.3 de la misma Constitución de Polonia. Veamos estos aspectos para extraer algunas consideraciones finales.

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