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Las consecuencias de denunciar en redes sociales: impunidad y revictimización
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Natalia Velilla Antolín

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Las consecuencias de denunciar en redes sociales: impunidad y revictimización

Quienes alientan convertir el dolor humano en un espectáculo, convenciendo a las víctimas de que expongan su intimidad ante la sociedad, no las informan de las consecuencias que esa decisión puede tener para ellas

Foto: Foto: Pixabay/MrJayW.
Foto: Pixabay/MrJayW.

Los delitos contra la libertad sexual son de los pocos que no pueden ser perseguidos de oficio, salvo que la víctima sea menor de edad o tenga una discapacidad. La denuncia de la persona agraviada es un requisito de procedibilidad que, en palabras del Tribunal Supremo, ha sido dispuesto por el legislador para asegurar el respeto a la víctima y a su dignidad, y para eludir la posibilidad de que el sistema penal agrave su condición por la tramitación de un proceso en el cual se reconstruirá el hecho, de una gravedad inusitada, revictimizando a quien ha padecido tal ataque a su libertad sexual.

Si bien es comprensible que una persona decida no denunciar a quien la ha agredido sexualmente, menos comprensible es que personalidades del mundo de la política, del periodismo o de la cultura animen ardientemente a las víctimas para que, en lugar de buscar el amparo de la Policía o de la Justicia, acudan a las redes sociales a denunciar lo que les ha ocurrido, ocultando su identidad. Aunque el anonimato es protector e impide la identificación de la denunciante, evitando en gran medida esa revictimización, la denuncia anónima frustra el fin de la misma y consigue la impunidad del delincuente.

Desde hace unos años se están produciendo ataques constantes y pertinaces al Poder Judicial por parte de miembros de los otros dos poderes, con la única finalidad de buscar eludir el control de aquel sobre estos. Esta falta de lealtad institucional está ahondando en la desconfianza de los ciudadanos en el sistema democrático en su conjunto, generando un caldo de cultivo propicio a cambios legislativos que permitan debilitar el sometimiento de los políticos a la ley al eliminar contrapesos y controles. Los delitos contra la libertad sexual ­–materia especialmente sensible para la sociedad y sobre la que se libra a diario una dura lucha ideológica– no quedan al margen de esta deriva.

Cuando un personaje público influyente o un responsable político disuade a una víctima de violencia sexual de acudir a la Policía o al juzgado, la está perjudicando directamente. En primer lugar, porque con esa ausencia de denuncia se está garantizando la impunidad del delincuente. Cierto es que en ocasiones los delitos contra la libertad sexual no pueden ser probados, precisamente por la dificultad que comporta la acreditación del hecho en sí, especialmente cuando ha pasado cierto tiempo y no se han podido obtener vestigios sobre el cuerpo o las prendas de la víctima, pero en muchos otros casos sí es posible obtener la condena del responsable: solo en el año 2023 se condenó a 3.423 personas (3.336 hombres y 87 mujeres) por delitos contra la libertad sexual de los cuales 2.844 sufrieron penas privativas de libertad. Si a la dificultad de denunciar le sumamos las actitudes que alientan no hacerlo, impedimos la persecución del delito y propiciamos su repetición. Frente a la incertidumbre del proceso penal oponemos la certeza de la ausencia de castigo.

Foto: El exportavoz de Sumar Íñigo Errejón, en el Congreso de los Diputados. (EFE/Archivo/Fernando Villar)

En segundo lugar, se produce la consecuencia de que la víctima no podrá abandonar tal condición, al privarle de la oportunidad de obtener el resarcimiento del daño a través del principio restaurativo del proceso penal. Esa víctima tendrá mayor dificultad para pasar página al no haber obtenido el apoyo del Estado en la investigación del delito y la búsqueda del castigo del delincuente. Se contribuye a la creación de un colectivo de personas agraviadas que no han visto satisfecha su necesidad de reparación y se retroalimentan mutuamente en la desconfianza, apoyando a nuevas víctimas para que no denuncien. Con la anatemización de los jueces y de la policía se priva a las víctimas de toda esperanza, reconociéndoles un estado artificial de soledad y abandono del sistema del que es difícil salir.

En otro orden de cosas, las campañas en redes sociales en contra de determinados individuos a los que se cerca digitalmente con consecuencias en el mundo analógico, sin darles la oportunidad de la contradicción, del examen de las pruebas y de hacer uso de defensa letrada, suponen el regreso a la justicia privada de épocas antiguas. La irrupción de la democracia en nuestro país, al igual que en otros países de nuestro entorno, trajo consigo el derecho fundamental a la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo, en los términos del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, donde el investigado tiene derecho a defenderse, a ser oído, al recurso y a la asistencia letrada. La justicia popular, ejercitada a través de plataformas privadas manejadas por magnates que se frotan las manos con la discordia y el odio, no puede ser en ningún caso de mejor calidad democrática que el sometimiento de todos a los tribunales. El acusado en redes, además, difícilmente puede ejercitar acción alguna contra quien no se identifica, por lo que es incierto que mantenga su derecho de defensa.

Foto: La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social y líder de Sumar, Yolanda Díaz, a su llegada a la reunión del grupo Parlamentario Plurinacional Sumar.

Quienes alientan convertir el dolor humano en un espectáculo, convenciendo a las víctimas de que expongan su intimidad ante la sociedad, sin garantías, sin protección y sin el derecho a obtener la reparación del daño por las vías ordinarias, además, no las informan de las consecuencias que esa decisión puede tener para ellas. Si lo que se perseguía con la justicia de redes sociales era evitar la revictimización penal, la reacción de las hordas digitales ante el testimonio de quienes exponen su vivencia en ellas suele ser mucho más cruel y despiadada que cualquier proceso penal. La denunciante acaba siendo cuestionada, insultada y acosada sin que el supuesto castigo social del agresor pueda paliar el daño que producen esos ataques.

Lejos están las recomendaciones del Consejo de Europa en su Plan de Acción para el fortalecimiento de la independencia e imparcialidad del Poder Judicial de 2016 donde se instaba a los Estados miembros que acometieran acciones en el medio plazo para generar confianza pública en el Poder Judicial, adoptando un enfoque proactivo hacia los medios de comunicación y a la difusión de información general, que debía ser respetuoso de los derechos de la defensa y de la dignidad de las víctimas. El Poder Judicial carece de un gabinete de comunicación que explique a las víctimas que los tribunales, además de ejercer la potestad de castigo penal reservada al Estado de forma monopolística, están también para interpretar la ley de forma adecuada a la realidad social en la que ha de ser aplicada. Por ejemplo, gracias a la denuncia de una víctima, el Tribunal Supremo declaró el pasado 29 de mayo el ‘stealthing’ delictivo, un modalidad contra la libertad sexual, que consiste en sacarse el condón a escondidas o no usar el preservativo durante toda la relación o parte de ella pese a haber sido pactado o impuesto por la pareja, como condición al prestar el consentimiento. La perfilación de las conductas delictivas y la adecuación de los tipos penales a las distintas formas de cometer el delito es función exclusiva de los tribunales, por lo que resultaría deseable que se pusiera énfasis en la importancia del Poder Judicial y en la necesidad de seguir invirtiendo en medios y en formación a policías y agentes jurídicos en la defensa de los derechos de los vulnerables en lugar de utilizar los delitos contra la libertad sexual y quienes los padecen como instrumento político.

*Natalia Velilla Antolín es magistrada.

Los delitos contra la libertad sexual son de los pocos que no pueden ser perseguidos de oficio, salvo que la víctima sea menor de edad o tenga una discapacidad. La denuncia de la persona agraviada es un requisito de procedibilidad que, en palabras del Tribunal Supremo, ha sido dispuesto por el legislador para asegurar el respeto a la víctima y a su dignidad, y para eludir la posibilidad de que el sistema penal agrave su condición por la tramitación de un proceso en el cual se reconstruirá el hecho, de una gravedad inusitada, revictimizando a quien ha padecido tal ataque a su libertad sexual.

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