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La ofensa a los sentimientos religiosos: una cuestión ética, no penal
Según las organizaciones internacionales, este delito es contrario a la libertad de expresión cuando la acción no constituye una amenaza para un colectivo religioso. Su despenalización es procedente, pero también la de otros delitos de expresión
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El 31 de diciembre pasado, la humorista conocida como "Lalachús" retransmitió las campanadas en TVE junto con David Broncano, con quien comparte programa en La Revuelta. Pocos minutos antes de las doce, la presentadora mostró una estampita con la vaquilla del programa Grand Prix representada como si fuera el Sagrado Corazón de Jesús, asegurando que le servía de amuleto. La broma pasó desapercibida en un primer momento, enterrada entre los muchos chascarrillos que la pareja dedicaba a sus telespectadores. Sin embargo, al día siguiente, las asociaciones ultraconservadoras Hazte Oír y Abogados Cristianos, anunciaron acciones legales contra Lalachús, Broncano y TVE por la presunta comisión de un delito contra los sentimientos religiosos.
El Ministro de Justicia, Félix Bolaños, a las pocas horas de darse a conocer la noticia, tuiteó en X la intención del gobierno de impulsar la reforma del delito de ofensas religiosas "para garantizar la libertad de expresión y creación, una medida del Plan de Acción por la Democracia", refiriéndose al compromiso que alcanzaron el PSOE y su socio de gobierno, SUMAR de reformar los delitos contra los sentimientos religiosos o de escarnio público "y otros supuestos", sin definir cuáles. El 10 de enero, el PSOE registró la "proposición de ley orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas", donde se recoge, entre otras cosas, la derogación del artículo 525 del Código Penal relativo a las ofensas contra los sentimientos religiosos. A falta de conocer el texto en estos momentos, no se ha anunciado que se vayan a derogar otros delitos de expresión.
En relación con los delitos contra los sentimientos religiosos, es preciso destacar que la Comunidad Internacional se ha mostrado proclive a rechazar de manera generalizada la sanción penal de tales actos cuando no contengan el elemento típico específico de incitación al odio contra el colectivo religioso en cuestión. Así lo establece expresamente el informe aprobado por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa de 18 de octubre de 2008 o la Recomendación de Política General nº 15 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, que abiertamente argumenta que "la lucha contra el discurso de odio debe servir para proteger a las personas y grupos de personas más que a credos, ideologías y religiones en concreto".
En el mismo sentido, el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la ONU acerca de los talleres de expertos sobre la prohibición de la incitación al odio nacional, racial o religioso elaborado en Rabat, destaca que "las leyes que castigan la blasfemia son contraproducentes, ya que pueden dar lugar a una censura de facto de los diálogos, debates y críticas interreligiosos e intrarreligiosos, la mayoría de los cuales podrían ser constructivos, saludables y necesarios" y que "el derecho a la libertad de religión o de creencias, tal como está consagrado en las normas legales internacionales pertinentes, no incluye el derecho a tener una religión o una creencia que esté libre de críticas o burlas".
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El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos también se ha pronunciado en contra de la condena penal de los delitos contra los sentimientos religiosos que no acarreen una incitación al odio (STEDH de 17 de julio de 2018, Mariya Alekhina y otras c. Rusia). Hay que subrayar que en España solo ha habido una sentencia firme por delito de ofensa a los sentimientos religiosos, ya que las demás causas han acabado en archivo, absolución o se encuentran recurridas en amparo. La única excepción hispana la constituye la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén el 7 de febrero de 2018, que condenó al acusado a la pena de 480 euros de multa por publicar en Instagram una foto en la que había superpuesto su propio rostro al de la imagen del Cristo de la Amargura de Jaén. Hay que precisar que dicha condena lo fue por sentencia de conformidad, por acuerdo alcanzado entre la fiscalía y el abogado defensor. De haberse celebrado el juicio, seguramente el resultado habría sido muy distinto.
Todos recordamos la causa abierta contra tres participantes de la denominada "Procesión del Coño Insumiso" que finalizó por Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla de 9 de octubre de 2019, confirmada en apelación. Peor suerte sufrieron quienes participaron en la análoga protesta conocida como "Procesión del Santo Chumino Rebelde" de Málaga, que fueron condenadas en ambas instancias, si bien hay planteado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pendiente de resolver.
Hay muchos otros casos conocidos de delitos contra los sentimientos religiosos que finalmente han quedado en nada. El motivo fundamental es que, según ha interpretado el Tribunal Constitucional, este delito no afecta a la libertad religiosa, ya que no se menoscaba la capacidad personal de profesar una creencia religiosa ni impide la práctica de los ritos propios de esta. Por tanto, no hay un conflicto de derechos fundamentales —libertad de expresión (artículo 20 CE) y libertad religiosa (artículo 16 CE)—, sino que existe un choque desigual entre la libertad de expresión y el derecho a no ofenderse (que no tiene rango constitucional) donde la primera prevalece sobre el segundo. A mayor abundamiento, la jurisprudencia mayoritariamente ha advertido de la necesidad de que concurra un dolo específico para la comisión de este tipo de conductas, consistente en la existencia de un ánimo deliberado y exclusivo de ofender, que no existe cuando la intención es satírica o de protesta, aunque objetivamente se ofendan los sentimientos de un colectivo religioso de forma colateral.
"La libertad de expresión es el derecho a decir lo que no nos gusta. No puede confundirse con comportamientos delictivos"
Quienes defienden el mantenimiento de este tipo de delitos apuntan a que España no es el único país que los condena. En un informe dado a conocer en julio de 2024 por el Observatorio de la Libertad de Conciencia y Religiosa (asociación civil en defensa de la Libertad Religiosa en España), en 21 de los 27 países de la Unión Europea, se sancionan de una forma u otra las ofensas a los sentimientos religiosos. Sin embargo, el informe no hace referencia a cuántos de estos delitos finalmente resultan castigados, por lo que, teniendo en cuenta la tendencia internacional descrita, probablemente el resultado no difiera de lo que sucede en España.
Lo cierto es que hay una fuerte corriente entre los juristas que propugna despenalizar los delitos considerados "de expresión", manteniendo únicamente aquellos cuya conducta comporte una verdadera incitación al odio o a la violencia, sin perjuicio del ejercicio de acciones civiles contra quien ofende los sentimientos o el honor de alguien. No en balde la libertad de expresión es el derecho del otro a decir lo que no nos gusta y no pueden confundirse las conductas desagradables, inmorales o groseras con los comportamientos delictivos. El respeto a la libertad de expresión de un país es un indicador decisivo de su calidad democrática. Ahora bien: no sería coherente pretender la despenalización de la ofensa a los sentimientos religiosos, de las injurias a la Corona, o de los ultrajes a España y, sin embargo, mantener —e, incluso, recrudecer— la condena penal de expresiones consideradas machistas, homófobas o racistas, cuando estas se traten de meras declaraciones desagradables o repulsivas que no constituyan una verdadera amenaza para nadie ni inciten a delito alguno. Si se revisan los delitos de expresión, se han de revisar todos ellos, no solo los que el sesgo y la ideología de cada uno justifican internamente.
Cuando se trata de escuchar lo que nos desagrada, la libertad de expresión del otro no nos parece digna de protección. Y este, realmente, es el verdadero problema.
El 31 de diciembre pasado, la humorista conocida como "Lalachús" retransmitió las campanadas en TVE junto con David Broncano, con quien comparte programa en La Revuelta. Pocos minutos antes de las doce, la presentadora mostró una estampita con la vaquilla del programa Grand Prix representada como si fuera el Sagrado Corazón de Jesús, asegurando que le servía de amuleto. La broma pasó desapercibida en un primer momento, enterrada entre los muchos chascarrillos que la pareja dedicaba a sus telespectadores. Sin embargo, al día siguiente, las asociaciones ultraconservadoras Hazte Oír y Abogados Cristianos, anunciaron acciones legales contra Lalachús, Broncano y TVE por la presunta comisión de un delito contra los sentimientos religiosos.