La petición de dimisión del Fiscal General efectuada por un tercio de la cúpula fiscal en el TS responde al intento de un sector de la fiscalía de frenar el descrédito de la institución causado por Álvaro García Ortiz
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (EFE/Daniel González)
La proscripción de ir "contra los propios actos" es un principio general del derecho que viene a recoger lo que el sentido común considera un ejercicio de coherencia y que el Tribunal Constitucional define como "la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio".
Quienes nos hallamos familiarizados con el proceso penal somos plenamente conscientes de que la investigación abierta contra el Fiscal General del Estado es una grave irregularidad democrática. No porque sea intocable o porque haya sido objeto de una "persecución política", como desde determinadas tribunas y platós se repite de forma constante, sino porque, en la medida en la que Álvaro García Ortiz, como todo investigado, tiene derecho a todas las garantías procesales, su disociación con el cargo que representa es de difícil encaje.
Vaya por delante que no creo que la mera imputación de un hecho delictivo a una autoridad pública deba llevar aparejada la dimisión o cese de esa persona, porque se dejaría en manos de adversarios políticos y lobbies de poder la permanencia y estabilidad de las instituciones. Sin embargo, en el caso de García Ortiz, dadas las especiales circunstancias concurrentes derivadas de su función, la dimisión habría sido imprescindible para evitar continuar dañando la organización que preside.
La fiscalía tiene encomendada la defensa de la legalidad y de la independencia judicial, la protección de las víctimas y el ejercicio, en nombre del Estado, de la acusación pública en los procesos penales, entre otras funciones. Su funcionamiento responde a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica. Por ello, la permanencia en el cargo del Fiscal General del Estado, una vez que se dirige una acción penal contra él, produce una concatenación de contradicciones que horadan la confianza en el sistema judicial en su conjunto y producen un daño irreparable a la estima pública del Ministerio Fiscal.
Cierto es que en el proceso seguido contra García Ortiz se hallan personadas varias acusaciones populares (Manos Limpias, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, el Colegio de la Abogacía de Madrid y la Fundación Foro Libertad y Alternativa) y una acusación particular, (Alberto González Amador, directamente afectado por la supuesta filtración del correo electrónico que se está investigando como un delito de revelación de secretos). Pero no deja de ser una irregularidad que la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, encargada de ejercer la acusación pública en este caso, sea dependiente jerárquicamente del propio investigado. No en balde, en el interrogatorio celebrado el pasado 29 de enero, la fiscal se abstuvo de formular preguntas a quien es su superior.
No parece, sin embargo, que esta relación jerárquica haya impedido que 13 de los 35 fiscales de Sala del Tribunal Supremo –compañeros de Sánchez Conde– hayan pedido la dimisión de García Ortiz. Entre los firmantes del comunicado, se encuentran dos ex Fiscales Generales del Estado: Consuelo Madrigal y María José Segarra, esta última de la Unión Progresista de Fiscales, asociación a la que también pertenece el aludido. En el comunicado manifestaron, con toda la razón, que "el panorama se ve agravado por la insólita posición en que se encuentra la fiscal actuante en la causa, contraria a la lógica procesal más elemental", ya que la defensa del ciudadano García Ortiz entra en contradicción con desarrollar a la vez las funciones de Fiscal General del Estado. Por este motivo, sus compañeros le instan a abandonar el cargo, con el fin de que su defensa se realice con todos los instrumentos procesales a su alcance y, a la vez, cesar de menoscabar a la Carrera Fiscal.
Además de la incoherencia que constituye que una subordinada sea quien deba dirigir hipotéticamente la acción penal contra su superior y deba atenerse a las posibles consecuencias que dicha acción pueda generarle, la defensa de la legalidad y de la independencia judicial resulta gravemente comprometida. La abogacía del Estado, que ejerce la defensa del ciudadano-Fiscal General, ha adoptado una estrategia que genera desconfianza en el juez instructor, en la causa y, por ende, en el sistema judicial en su conjunto. No se debe seguir dirigiendo a la Carrera Fiscal –que, a diario, garantiza el cumplimiento de la ley y somete a los tribunales decisiones relevantes para los ciudadanos– y, a la vez, poner en cuestión la investigación y al juez que la desarrolla. Es paradójico que los fiscales españoles funden cientos de acusaciones en entradas y registros y el Fiscal General del Estado, sin embargo, cuestione la legalidad de la efectuada en su despacho, algo que, como mero investigado o como ciudadano, podría hacer sin límite alguno. Es éticamente inaceptable y estéticamente grotesco que el Fiscal General del Estado conteste únicamente a las preguntas que le formula su defensa, negándose a responder a las acusaciones, especialmente a la acusación particular, cuando entre las funciones de la fiscalía se encuentra la de la protección de las víctimas.
La última discordancia cognitiva a la que nos somete la doble condición de investigado y de máxima autoridad de la fiscalía de España ha sido la queja de la abogacía del Estado acusando a la prensa de aliarse con las acusaciones para difundir una visión con un "claro sesgo parcial e incriminatorio" que le deja en mal lugar. Un cuerpo de altos funcionarios del Estado entrando en el juego político de la batalla mediática por mor de la defensa de quien no debió mantenerse en el cargo, precisamente para evitar el espectáculo que se está produciendo. Obviando que el asunto de marras es uno de los más polarizados del panorama político –con prensa alineada con la versión compacta de Gobierno y Fiscalía, y prensa contraria a la posición adoptada por García Ortiz–, el investigado ha pretendido limitar el acceso a la información de su caso.
La doctrina de los actos propios debería impedir al Fiscal General del Estado querer sorber y soplar. Mantenerse en el cargo de forma indisoluble entre su persona y la alta función que representa, provoca que el foco mediático esté especialmente dirigido a conocer en profundidad los entresijos del caso. El ciudadano Álvaro García Ortiz no puede pretender no ser Fiscal General del Estado para aquello que le perjudica, máxime cuando él mismo ha provocado ese perjuicio. Especialmente atrevido resulta que, en su escrito, la abogacía del Estado haga referencia a que con las filtraciones se busca "pretender un enjuiciamiento general de todos los integrantes de una institución como la Fiscalía General del Estado", cuando el causante de la hostilidad social contra la institución es quien se niega a desvincularla de su propia persona en el transcurso de una investigación penal.
El protocolo de comunicación del Consejo General del Poder Judicial de mayo de 2020 manifiesta que la publicidad de la Justicia es una garantía esencial del funcionamiento del Poder Judicial en una sociedad democrática, ya que permite someter al conocimiento público la actuación de los jueces y a mantener la confianza de la sociedad en los Tribunales. Tratar de callar voces discrepantes de la prensa es, junto con la estrategia destructiva de la confianza en el tribunal, algo a lo que nos tienen acostumbrados los gobiernos de todo signo en todo el mundo. Que lo haga el Fiscal General del Estado es algo novedoso, como insólito e inexplicable es que, estando imputado, permanezca en la cima de todas las investigaciones penales de este país.
La proscripción de ir "contra los propios actos" es un principio general del derecho que viene a recoger lo que el sentido común considera un ejercicio de coherencia y que el Tribunal Constitucional define como "la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio".