Las multas por opinar o la censura institucionalizada
La proliferación de infracciones administrativas de expresión, además de arrojar dudas sobre su constitucionalidad, constituyen una forma de censura a la opinión discrepante. La ley Trans es un claro ejemplo de ello
La actriz Karla Sofía Gascón. (Reuters/Mario Anzuoni)
Con los ecos de la polémica sobre los tuits de la actriz española Karla Sofía Gascón y su posterior cancelación, la libertad de expresión sigue siendo un elemento de tensión social en las democracias occidentales. A menudo, lo que “el pueblo” considera qué es libertad de expresión –y, sobre todo, qué no es–, no coincide con lo que determinan las leyes y los tribunales.
La forma en la que se respeta la libertad de opinión es un fiable indicador de la salud democrática y de la madurez social de un país. Según el análisis de la UNESCO del V-Dem en 2023, los diez países con los niveles más altos de libertad de expresión gozaban de un grado significativamente más alto de protección de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales. Sin embargo, existe una gran confusión social sobre el concepto de libertad de expresión que, en palabras de George Orwell, es “decir lo que la gente no quiere oír”. Escuchar lo que queremos oír dicho por quienes piensan igual que nosotros no tiene mérito alguno ni necesita protección de los poderes públicos. Lo verdaderamente heroico es respetar la discrepancia, incluso cuando el otro es un auténtico estúpido y sus ideas son demenciales.
No todas las opiniones son respetables. Lo que son respetables son todas las personas y su derecho a expresar lo que piensan, con el solo límite del derecho penal y de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
La sociedad se debate entre la despenalización de los delitos de expresión y la sanción de las ideas que difieren de lo políticamente correcto. Por un lado, se reclama el derecho a expresar críticas y mofas contra el Rey, la bandera o los sentimientos religiosos y, por otro, se levanta un muro de intolerancia contra quienes se atreven a expresar opiniones no aceptadas por el Sanedrín de la corrección política. A fuerza de sancionar socialmente la disidencia, se criminaliza ser machista, homófobo o, simplemente, imbécil. La hipertrofia del “discurso de odio” lleva a censurar cualquier cosa que no sea repetir determinadas consignas enlatadas. La matización se convierte en traición a la democracia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones en contra de la imposición por parte de los tribunales de condenas penales por hechos que no merecían sanción penal. Considera el TEDH que solo debe ser punible la expresión de ideas que conlleven incitación a actos de odio, violencia, hostilidad o discriminación, no cualquier expresión que acarree una crítica hacia un colectivo. Las sátiras hirientes, ácidas o desabridas están también protegidas.
En 2015 el legislador penal, yendo más allá de lo recogido en la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal, diseñó en el artículo 510 del Código Penal un delito de provocación al odio contra grupos sociales y de negacionismo tan amplio que plantea serios problemas de compatibilidad con la libertad de expresión recogida en el artículo 20 de la Constitución Española. Por ello, los tribunales interpretan el artículo 510 de forma restrictiva, primando la libertad de expresión frente a la sanción penal. No faltan voces desde diversos sectores jurídicos que abogan por la derogación de todos los delitos de expresión, al ya existir instrumentos penales que permiten perseguir la provocación o la incitación a la comisión de delitos contra colectivos vulnerables, sin necesidad de una tipificación específica que da lugar a interpretaciones contrarias a otros derechos fundamentales.
El legislador –autonómico y estatal–, conocedor de la dificultad de castigar la expresión de ideas homófobas, machistas, racistas o, incluso, que simplemente discrepan del discurso impuesto por determinadas organizaciones y partidos políticos, ha aprobado leyes que establecen un elenco de infracciones administrativas de expresión, a las que se castiga con multa, rayando la inconstitucionalidad, en la medida en la que se sanciona la expresión no delictiva. Ejemplo de lo anterior fue la sanción impuesta en 2023 a la alcaldesa de Ripoll, Silvia Orriols, de Aliança Catalana, por afirmar en un debate en televisión en relación con la inmigración musulmana, entre otras cosas, que “Ellos se rigen por una ley religiosa que es la sharia, y cuando sean mayoría demográfica, los partidarios de la sharia pueden optar a las elecciones e imponerse vía urnasy, por lo tanto, pueden acabar imponiendo a toda la población la sharia, la misoginia, la homofobia”. El Govern le impuso una multa de 10.001 euros en aplicación del artículo 43.5.d) la Ley de Igualdad de trato y no discriminación del Parlament de Cataluña.
La semana pasada fue noticia un debate en la 2, de TVE, en el programa “59 segundos” sobre el veto a las atletas trans en competiciones femeninas, gracias a un rifirrafe entre Tasia Aránguez, portavoz de Alianza contra el Borrado de las Mujeres, y Pablo Iglesias, exvicepresidente del gobierno. Este último acusó a la primera y su organización de ser “nazis como Trump”, “fascistas” y “gentuza”. La reacción del exvicepresidente del gobierno se debió a que Aránguez había dicho que “los hombres biológicos tienen ventaja objetiva en el deporte (…) que va del 30 % al 50 %, y en algunos deportes, como el boxeo, esta ventaja llega hasta el 160 %, lo que pone en riesgo, además, a las mujeres que se tienen que enfrentar a esos varones”. Hizo referencia a otras cuestiones, como que “los aspectos biológicos del sexo, no son modificables”.
La polémica no habría sido muy distinta a muchas otras a las que ya estamos acostumbrados, si no fuera por la acción conjunta de otros dirigentes de Podemos en la red social X contra Aránguez, como el propio Pablo Iglesias y Pablo Echenique, con cientos de miles de seguidores. Pero especialmente llamativo fue que Irene Montero, en un tuit, sentenció que “la transfobia no es libertad de expresión”, con un pantallazo del artículo 27 de la Ley Trans, que se aprobó con el impulso del Ministerio que dirigió en la anterior legislatura y que contempla en el Título IV todo un régimen de infracciones y sanciones. Algunas cuentas de activistas trans ya anunciaron que iban a denunciar a Aránguez por transfobia.
Aun está por ver si la denuncia, caso de interponerse, da lugar o no a la apertura de un expediente sancionador a Aránguez que termine en sanción administrativa. Lo alarmante es que, en primer lugar, se normalice la regulación de sanciones administrativas en leyes ordinarias que afectan a derechos fundamentales, cuando cualquier afectación de estos derechos ha de regularse por Ley Orgánica, y, en segundo lugar, que se desjudicialice el castigo de la expresión, dando lugar a un uso político de la censura. Si se permite que desde los ejecutivos autonómicos y estatal se considere tránsfoba o racista cualquier opinión que pretenda introducir matices, excepciones o análisis sobre estas realidades, se estará dando carta de naturaleza a la censura institucionalizada. El mero temor al castigo producirá el denominado chilling effect o efecto disuasorio a la hora de manifestarse públicamente. Pero aún peor es la elusión de la reserva jurisdiccional que, de forma implícita, hace la Constitución para el castigo de conductas que afectan a derechos fundamentales. Las multas administrativas únicamente pueden pasar el tamiz judicial si el sancionado recurre la multa ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con menos garantías que la jurisdicción penal, sin intervención del Ministerio Fiscal, con obligación de comparecer con abogado y procurador, con limitación del recurso de apelación y con condena en costas.
Termino parafraseando a Saramago, quien sabiamente afirmaba que disentir es uno de los derechos que le faltan a la Declaración de los Derechos Humanos. Disentir es un acto irrenunciable de conciencia. Y los poderes públicos deberían garantizar la disidencia si se quiere mejorar como sociedad, no anularla.
Con los ecos de la polémica sobre los tuits de la actriz española Karla Sofía Gascón y su posterior cancelación, la libertad de expresión sigue siendo un elemento de tensión social en las democracias occidentales. A menudo, lo que “el pueblo” considera qué es libertad de expresión –y, sobre todo, qué no es–, no coincide con lo que determinan las leyes y los tribunales.