Los juicios mediáticos por crímenes que conmocionan a la sociedad, como el asesinato de la educadora social de Badajoz, hacen tambalear la solidez del derecho de defensa, ante la falta de comprensión del trabajo del abogado
La Policía en el piso tutelado donde fue asesinada una educadora en Badajoz. (Europa Press/Andrés Rodríguez)
Decía Santiago Rusiñol que cuando un hombre pide justicia, lo que quiere es que le den la razón. Para quienes no se encuentran familiarizados con el Derecho es difícil entender que la justicia en sentido formal –como actividad de los tribunales– no necesariamente coincide con el concepto cultural o filosófico del término, algo más intuitivo, que podemos definir como el consenso generalizado de una sociedad sobre lo que es bueno y lo que no lo es.
Consecuencia de esa dicotomía, puede resultar incomprensible que un delito grave haya prescrito por el mero transcurso del tiempo y que, por ello, la identificación del responsable e, incluso, su confesión, pueda no tener consecuencias penales. O que matar de una puñalada a alguien y asestarle 50 cuchilladas más siendo cadáver, no se considere ensañamiento. Detrás de cada una de las garantías que iluminan nuestro ordenamiento jurídico hay siglos de evolución, desarrollo social y consenso internacional, de modo que, si nos tomamos la molestia de estudiarlas en profundidad, encontraremos la lógica jurídica que fundamenta las raíces de Europa y cimenta nuestra democracia liberal.
A menudo se habla del desprecio social y político a la presunción de inocencia, uno de los derechos reconocidos en nuestro artículo 24 de la Carta Magna. Las redes sociales, con las cámaras de eco de tertulias sensacionalistas y canales digitales, hacen correr como la pólvora condenas populares a investigados en procesos judiciales. Incluso personalidades con responsabilidad política echan gasolina al fuego de forma irresponsable y señalan como culpables a quienes aún no han sido siquiera procesados. Sin embargo, mientras tribunales y operadores jurídicos sigan respetando las garantías procesales del investigado y las resoluciones judiciales condenatorias desvirtúen motivadamente la presunción de inocencia, este derecho seguirá cumpliendo su misión. No sucede lo mismo con el derecho de defensa, seriamente amenazado.
Cuando un crimen sacude a la sociedad por su especial crudeza y la investigación policial ocupa los titulares de todos los medios de comunicación, se ponen en marcha dinámicas colectivas que inconscientemente deterioran las garantías procesales y los derechos fundamentales de víctima y victimario. Las filtraciones de diligencias de investigación secretas, la exhibición de fotografías de investigados, los chismorreos sobre la vida de la víctima, y un largo etcétera de datos llenan de ruido la instrucción, llegando a adulterarla y a contaminar a quienes tienen que tomar decisiones sobre el caso en el futuro, como posibles miembros de un jurado.
Consecuencia de esta indignación comunitaria, se producen señalamientos mediáticos de los abogados que asumen la defensa de los investigados, confundiendo cliente con letrado, defensa con justificación. Así lo contaba hace un par de años la abogada gallega María Fernanda Álvarez en el podcast Susurros Jurídicos, designada por el turno de oficio para defender en 2017 al autor confeso de la muerte de Diana Quer, José Enrique Abuín, conocido como ‘El Chicle’, donde se lamentaba de la falta de conciencia democrática de la sociedad y de su sensación de haber defendido a su cliente como si estuviera en la Edad Media. No en vano, en 2016 se creó en París el Observatorio Internacional de la Abogacía en riesgo (OIAD) con el objetivo fundamental de defender a la abogacía y denunciar las situaciones que vulneran el derecho de defensa.
La profesión de abogado no consiste en ser amigo del cliente, prestarle apoyo moral o justificarle. Los letrados ponen a disposición de los ciudadanos sus conocimientos jurídicos para conseguir la sentencia más justa posible en aplicación de la legislación vigente. No necesariamente tienen que apreciar al defendido, considerarles inocentes o empatizar con ellos. Es posible que, incluso, les censuren moralmente. Pero su profesionalidad les lleva a hacer su trabajo, actuando en lugar del cliente como si este conociera el derecho. Difícilmente los jueces podemos hacer justicia si no contamos con la colaboración de los demás profesionales jurídicos, especialmente de los abogados, que son quienes presentan propuestas en ocasiones de forma novedosa, logrando cambios jurisprudenciales. La jurisprudencia no es solo cosa de jueces: detrás de una gran sentencia siempre hay un abogado que se atrevió (y un cliente que lo apoyó).
La profesión de abogado no consiste en ser amigo del cliente, prestarle apoyo moral o justificar sus actos
Es imprescindible, además, tomar conciencia de la importancia del derecho de defensa y de la labor social del turno de oficio, que tiene su anclaje histórico en la figura medieval del Abogado de Pobres. El turno de oficio ha sido una pieza fundamental en nuestra justicia, hasta el punto de que, cuando la Constitución habla del derecho de todos a la defensa y a la asistencia letrada, otorga a esta profesión una categoría constitucional. Sin embargo, hace falta mucha pedagogía social para hacer entender que la grandeza de nuestro sistema radica, precisamente, en que cualquier delincuente, por abyecto que sea o por mayor que sea el desprecio social que merezca, tiene derecho a que un abogado le defienda ante los tribunales. Sólo con una defensa letrada efectiva, la ulterior condena tiene legitimidad democrática, al haberse garantizado en el proceso la igualdad de armas entre acusación y acusado.
Hace unos días saltó la noticia de que los abogados del turno de oficio de Badajoz habían rehusado defender a los tres menores detenidos como presuntos autores del homicidio de la educadora Belén Cortés en un piso tutelado. Si bien los abogados privados, como cualquier otro profesional, tienen libertad para rechazar aquellos casos que no les interesen, los abogados del turno de oficio no tienen esa capacidad, precisamente por su función constitucional. No obstante, el artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita prevé que, en el orden penal, los abogados designados puedan excusarse excepcionalmente de la defensa, siempre que concurra un motivo personal justo, que deberá ser apreciado por el Decano del Colegio correspondiente.
La noticia se difundió de forma confusa: mientras que en algún medio se hablaba de que todos los abogados de oficio de Badajoz habían rechazado defender a los detenidos, en medios locales se especificaba que únicamente los dos abogados que cubrían la guardia de menores de Badajoz habían rechazado llevar la defensa encomendada, porque la fallecida era pareja de un Procurador y los dos abogados la conocían personalmente. Como consecuencia de este rechazo, el Decano del Colegio de Abogados de Badajoz no llamó a los siguientes de la lista del turno, sino que directamente encomendó la defensa a dos abogados de Mérida y uno de Olivenza, por considerarlo más eficaz, eludiendo posibles excusas futuras y garantizando la asistencia inmediata a los detenidos.
La aceptación de estas excusas por parte del Decano es susceptible de crítica, por cuanto puede sentar un precedente peligroso. Si no se justifica bien la abstención –no es lo mismo conocer a alguien que ser su amigo– se puede ver comprometido el derecho de defensa con casos mediáticos en partidos pequeños, ya que es habitual que todos se conozcan. Es más, podría desvirtuarse el derecho mismo, en la medida en la que los abogados del turno podrían excusarse sin suficiente sustento para enmascarar el temor al señalamiento o al enfrentamiento social.
La aceptación de estas excusas por parte del Decano es susceptible de crítica, por cuanto puede sentar un precedente peligroso
Pero examinado desde la perspectiva contraria, la decisión de aceptar las abstenciones por parte del Decano refuerza el derecho constitucional de defensa. Ante la eventualidad de que las relaciones personales entre los abogados del turno designados y la víctima puedan influir en el desarrollo de su función, se ha priorizado el derecho constitucional de los detenidos sobre otras consideraciones.
En cualquier caso, los letrados designados para defender a los tres menores sospechosos de la muerte de Cortés deberán hacer su trabajo de la mejor forma posible, procurando a sus defendidos las herramientas legales adecuadas para que estos tengan un juicio justo. Defender a los detenidos no equivale a ser apático por la muerte de la educadora o a apoyar las acciones de aquellos, al contrario.
Al igual que un cirujano salva la vida de quien está en su mesa de operaciones, un policía protege a quien es atacado en la vía pública, o un militar rescata a ciudadanos en peligro en escenarios bélicos o en catástrofes, sin preguntarles si son asesinos, terroristas o pederastas, un abogado defiende a su cliente.
Respeto.
Decía Santiago Rusiñol que cuando un hombre pide justicia, lo que quiere es que le den la razón. Para quienes no se encuentran familiarizados con el Derecho es difícil entender que la justicia en sentido formal –como actividad de los tribunales– no necesariamente coincide con el concepto cultural o filosófico del término, algo más intuitivo, que podemos definir como el consenso generalizado de una sociedad sobre lo que es bueno y lo que no lo es.