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¿Puede el Tribunal de Justicia de la Unión Europea enmendar la plana al Constitucional?
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Natalia Velilla Antolín

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¿Puede el Tribunal de Justicia de la Unión Europea enmendar la plana al Constitucional?

Los jueces de los Estados Miembros están obligados a aplicar el derecho europeo sobre el nacional si este último contraviene aquel. Y las sentencias del Tribunal Constitucional no pueden ser una excepción

Foto: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). (EFE)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). (EFE)
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Siempre hay una primera vez para todo. Para un Estado de Alarma, una abdicación Real, una moción de censura exitosa, una pandemia, una amnistía. Las primeras veces suelen llamar la atención y copar titulares de prensa y televisión, pero en ocasiones posteriores, la falta de novedad amortigua el impacto mediático. A todo se acostumbra uno, hasta el punto de lograr la insensibilización hacia cosas que hace una década nos parecerían inasumibles.

Uno de los signos de nuestros tiempos es, precisamente, la anestesia social ante las novedades que afectan a la convivencia. Acostumbrados a escuchar que todo es gravísimo y que nos encontramos en un momento crítico, las “nuevas gravedades” y los “nuevos momentos críticos” dejan de impresionar.

Pese a esto, cuestionar al Tribunal Constitucional es insólito.

Nuestro Constitucional actual ha sido sujeto de una “primera vez” cuando vio fiscalizada su actuación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en junio de 2023, con una sentencia en la que dio la razón a seis magistrados españoles candidatos a ser elegidos vocales del CGPJ. Los togados recurrieron en amparo ante el Constitucional por la inacción de las cámaras en la renovación del CGPJ. El Alto Tribunal les despachó con una mediocre providencia de modelo, sosteniendo que el recurso era extemporáneo. La parquedad argumentativa del Tribunal propició que Estrasburgo le diera un soberano tirón de orejas al Constitucional y estimara el recurso, considerando que se había vulnerado el derecho de los recurrentes a un proceso equitativo (artículo 6 CEDH), al haber inadmitido el recurso de amparo sin entrar en el fondo, hacerlo sin motivación alguna y sin ofrecer respuesta a una cuestión tan novedosa. No sirvió de mucho la condena del TEDH, porque el Tribunal Constitucional se encargó de renquear en el cumplimiento de la sentencia hasta decretar la carencia sobrevenida del objeto cuando se renovó el CGPJ, un año después.

Hace una semana tuvimos conocimiento de que este Tribunal Constitucional también va a ser pionero en ser cuestionado por un tribunal español ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla puso en un aprieto al Alto Tribunal al negarse a cumplir sin más las sentencias dictadas por este en las que estimaba los recursos de amparo interpuestos por los condenados por el caso ERE de Andalucía. En lugar de emitir nueva sentencia acatando la corrección, dictó una providencia en la que concedía a las partes personadas y al Ministerio Fiscal plazo para formular alegaciones sobre la posible inadecuación de las sentencias constitucionales al derecho de la Unión. Este paso es el preludio procesal necesario para el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE.

Foto: Cuca Gamarra, secretaria general del PP, en el Congreso de los Diputados. (EFE / Javier Lizón)

Recordemos que el Tribunal Constitucional dictó diez sentencias otorgando el amparo a sendos condenados por el caso ERE de Andalucía, declarando la nulidad parcial de las sentencias tanto de la Audiencia Provincial de Sevilla como del Tribunal Supremo (esta última en casación). Se consideró que tanto la Audiencia como el Supremo habían vulnerado el derecho a la legalidad y a la presunción de inocencia de los imputados —entre ellos José Antonio Griñán y Manuel Chaves— al haber considerado delito de prevaricación administrativa la elaboración de proyectos y anteproyectos de ley ilegales por contravenir la normativa presupuestaria. El Constitucional estimó que ese tipo de “actuaciones” no eran propiamente resoluciones ni se habían elaborado en asuntos administrativos, al tratarse de actos del Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno y tratarse de meras propuestas cuyo único objeto era su deliberación en el Parlamento, por lo que no podían ser sometidas a control judicial. El Tribunal Constitucional obligaba así a que la Audiencia sevillana dictase nuevo pronunciamiento respetuoso con el derecho fundamental que habían considerado vulnerado.

La Sala juzgadora, en su providencia, pone de manifiesto la posible inadecuación de las sentencias constitucionales al derecho de la Unión Europea, considerando que podrían estar infringiendo lo establecido en normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria, en detrimento del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, y el posible incumplimiento de las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, el fraude y la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

¿Pueden revisarse las sentencias dictadas por el TC?

Nuestra Carta Magna establece que estas sentencias tienen el valor de cosa juzgada y no cabe recurso contra ellas. Además, dota de eficacia general a aquellas que declaren la inconstitucionalidad de una ley, con plenos efectos frente a todos. Esta previsión normativa ha llevado a que el Presidente del Tribunal Constitucional, en una indisimulada irritación por la “rebelión” de los sevillanos, haya encargado a los Letrados del órgano que elaboren un informe acerca de si se pueden cuestionar sus sentencias. También ha pedido a la Audiencia que le remita la providencia, algo no recogido en las normas procesales, motivo por el que la Audiencia ha pedido de vuelta que se justifique su petición.

El “peloteo” de resoluciones judiciales no ha hecho más que empezar.

Sin embargo, pese a que hay quienes consideran de aplicación el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que prevé que este velará por la ejecución de sus propias sentencias, pudiendo anular actuaciones procesales que la perjudiquen e, incluso, imponer multas coercitivas, en mi opinión ninguna ley estatal puede impedir que los jueces, en aplicación de lo establecido en los artículos 19.3.b) y 267 del Tratado de la Unión Europea, puedan plantear una cuestión prejudicial al TJUE. El Derecho de la Unión Europea convive con el interno de los Estados miembros en una relación de primacía, que se basa en la idea de que cuando se produzca un conflicto entre el Derecho de la Unión y el Derecho de un Estado miembro, prevalecerá el primero frente al segundo. Por tanto, en la medida en la que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen fuerza de ley con eficacia para todos, si estas sentencias contravienen el Derecho de la Unión, los jueces pueden pedir al TJUE que resuelva la posible incompatibilidad detectada. Cuestión distinta es que la cuestión que se plantee sea acogida en los términos planteados.

"Cuando se produzca un conflicto entre el Derecho de la Unión y el Derecho de un Estado miembro, prevalecerá el primero"

Recientemente, el TJUE se ha pronunciado acerca del sometimiento de las resoluciones constitucionales de los estados miembros a las cuestiones prejudiciales en el asunto C-792/22, en Sentencia de 26 de septiembre de 2024, en una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Brașov, Rumanía. En dicho supuesto, se confirma que los jueces nacionales "deben, en su caso, dejar de lado las valoraciones de un órgano jurisdiccional nacional superior si, habida cuenta de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, estima que estas no son compatibles con el Derecho de la Unión, dejando inaplicada, en su caso, la norma nacional que lo obliga a atenerse a las resoluciones de dicho órgano jurisdiccional superior", lo que extiende a las sentencias de los tribunales constitucionales nacionales.

Pero no se queda ahí el TJUE. Deja sentado como criterio interpretativo que el principio de primacía del Derecho de la Unión "debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios no pueden, so pena de que sus miembros se enfrenten a procedimientos disciplinarios, dejar inaplicadas de oficio resoluciones del tribunal constitucional de ese Estado miembro, aun cuando consideren, habida cuenta de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, que tales resoluciones vulneran los derechos que la Directiva 89/391 confiere a los justiciables".

Por tanto, la anulación de resoluciones de la Audiencia o la aplicación de sanciones a los magistrados que planteen cuestiones prejudiciales ante el TJUE conforme al artículo 92 está en entredicho. En mi opinión, la cuestión prejudicial que se quiere plantear tiene dudosas posibilidades de éxito. Pero privar a los jueces de la posibilidad de plantearla sí puede ser causa de corrección por Europa. No quiera el Constitucional también ser pionero en esto. Aunque, volviendo al principio, la anestesia de la costumbre diluiría la gravedad del hecho.

Siempre hay una primera vez para todo. Para un Estado de Alarma, una abdicación Real, una moción de censura exitosa, una pandemia, una amnistía. Las primeras veces suelen llamar la atención y copar titulares de prensa y televisión, pero en ocasiones posteriores, la falta de novedad amortigua el impacto mediático. A todo se acostumbra uno, hasta el punto de lograr la insensibilización hacia cosas que hace una década nos parecerían inasumibles.

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