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Justicia solo para quien se la pueda pagar
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Natalia Velilla Antolín

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Justicia solo para quien se la pueda pagar

La subida del SMI ha producido una enorme brecha entre este y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que ha permanecido congelado. Esta diferencia hace imposible para la mayoría el acceso a la asistencia jurídica gratuita

Foto: Un juicio en la Audiencia Provincial de Álava. (EFE/Adrián Ruiz Hierro)
Un juicio en la Audiencia Provincial de Álava. (EFE/Adrián Ruiz Hierro)
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Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, en 2018, escribieron Cómo mueren las democracias preguntándose ya entonces si la democracia americana estaba en peligro. Lo más interesante del libro es que, entre otras muchas cuestiones, exponen cómo las democracias liberales no terminan únicamente con golpes de Estado y violencia, sino que van languideciendo con sutiles degradaciones de instituciones como el Poder Judicial o la prensa libre, acompañadas de una creciente permisividad hacia los incumplimientos legales de los líderes y la relajación de los instrumentos de control al poder.

Una de las muchas señales de esta degradación es el vaciado de las instituciones. El sistema democrático es el único sistema que se autofagocita, se autodestruye e implosiona. Un sistema político que, utilizando la ley y los juristas, puede conseguir una cosa y la contraria, hasta el completo desmantelamiento del sistema de garantías y contrapesos que nos hemos dado. Se vacían las instituciones para que continúen nominativamente en pie, como señuelo de su "permanencia", y así poder apuntalar las voces serviles. Al igual que en la mítica película de 1968 los "muertos vivientes" recordaban lo que fueron por su apariencia, pero en su interior no guardaban atisbo de humanidad, corremos el riesgo de caer en el Estado Zombie de las instituciones huecas.

Hace unos meses, el Grupo Parlamentario Socialista anunció la presentación de la proposición de "Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas". En esta Ley Patchwork —lo de ley ómnibus ya no es una novedad—, con una chapucera técnica legislativa, se busca derogar los delitos contra los sentimientos religiosos, amordazar a los jueces imponiéndoles nuevas causas de abstención y recusación por opinar, y modificar la regulación de la acción popular. Centrándonos en esto último, entre los juristas existe amplio consenso al considerar que, con esta propuesta, se busca un cambio tan profundo de la institución, que supone su vaciamiento y desvirtuación. Si llega a aprobarse la ley, nacerá viciada de la sombra de su inconstitucionalidad, en la medida en la que dejará el texto del artículo 125 constitucional en una frase sin más valor que el sintáctico.

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/José Manuel Vidal)

Recientemente, diversos juristas han señalado un nuevo fallo del estado social con la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) acordada por el gobierno. Además de las consecuencias que la improvisación y la falta de estudio están provocando en materia fiscal, la subida, si no se remedia, va a abocar al vaciamiento de contenido del artículo 129 de la Constitución, que establece que "la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar". La falta de planificación de las consecuencias del incremento deja sin posibilidad de justicia gratuita a la mayoría de ciudadanos en nuestro país.

Es imprescindible explicar que, si bien el Turno de Oficio está íntimamente ligado al derecho a la asistencia jurídica gratuita, no son instituciones equivalentes. El Turno de Oficio es un servicio que ofrecen los colegios de abogados de cada demarcación según el cual, a petición del interesado, de la policía o del juzgado, se asigna un abogado para la defensa del implicado, cuando no pueda o no quiera designar a un abogado particular y o cuando sea preceptiva su intervención. De esta forma, cualquier persona tiene derecho a un abogado de oficio tanto para defenderse como para ejercitar una acción. A lo que no tienen derecho todos es a un abogado gratuito, porque únicamente quienes cumplen con unos determinados requisitos de renta tienen derecho a la gratuidad de la Justicia. Aquellos que no reúnan esas condiciones, deberán pagar al abogado de oficio sus honorarios, aunque en la práctica sea habitual que el letrado acabe trabajado gratis ante la imposibilidad de cobrar del cliente una vez le deniegan a este la asistencia jurídica gratuita.

Foto: El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Justicia, Félix Bolaños (Europa Press/Gustavo Valiente)

Este derecho se encuentra regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En su exposición de motivos se recoge que «la Ley supone un paso más en la protección de esos ciudadanos más desfavorecidos que necesitan acceder a la tutela judicial para ver realizadas sus legítimas pretensiones o defendidos sus derechos». Este derecho es uno de tantos en los que se cimenta nuestro Estado Social, en la medida en la que se garantiza la remoción de obstáculos que impiden la igualdad de todos, proporcionando a quienes no pueden pagar un abogado, una defensa justa ante los tribunales. La ley establece qué requisitos ha de reunir el beneficiario de la justicia gratuita, regulando un doble baremo de medición: la renta y el número de miembros de la unidad familiar.

Si bien inicialmente el poder adquisitivo del solicitante se relacionaba con el SMI, con el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio se modificó el parámetro de referencia y se comenzó a utilizar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En la exposición de motivos de esta norma se justificaba el cambio de parámetro en el hecho de que las variaciones del SMI producían efectos perturbadores en la economía y en las administraciones públicas, por lo que, por razones de seguridad jurídica y para evitar que se produjeran estas consecuencias indeseadas, procedía la desvinculación del SMI –destinándolo únicamente a cuestiones laborales– y la creación de un nuevo indicador (IPREM) que pudiera ser utilizado para determinar la cuantía y acceso a beneficios, prestaciones o servicios públicos. En definitiva, era necesario controlar quiénes accedían a las ayudas públicas y limitar estas últimas por razones presupuestarias.

¿Y qué consecuencias tiene la subida del SMI en el acceso a la Asistencia Jurídica Gratuita de las familias? En el año 2004, el SMI estaba en 460,50 euros, al igual que el IPREM. Aunque en los años sucesivos el SMI fue creciendo ligeramente por encima del IPREM, las diferencias entre uno y otro indicador no eran muy significativas. Entre 2010 y 2016, el SMI pasó de 633,30 euros a 655,20 euros, mientras que el IPREM se mantuvo estable en los 532,51 euros. El problema verdadero se ha producido desde 2019 (subida del 22,3 % interanual, de 735,90 a 900 euros), en 2024 (subida del 8%, desde los 1.080 a 1.134 euros) y en 2025 (subida del 5 %, hasta los 1.184 euros). En 2019 el IPREM se situaba en 537,84 euros, y en 2024 y 2025, en 600 euros. Hemos pasado, por tanto, de una diferencia mínima entre indicadores a una brecha de casi el doble entre uno y otro.

Foto: Gonzalo Bernardos en una de sus últimas entrevistas (Youtube: Monopoli inmobiliario)

En este escenario, la justicia gratuita se ha convertido en una Ítaca inalcanzable, donde el viaje plagado de papeleo y burocracia es un infierno. La ley reconoce este derecho a quienes, careciendo de patrimonio suficiente, cuentan con unos ingresos brutos en cómputo anual que no superan el doble del IPREM si son personas no integradas en una unidad familiar; dos veces y media, si forman parte de una familia de menos de cuatro miembros; o el triple, si la familia está formada por cuatro o más miembros o es familia numerosa. Con esta regulación y la desidia legislativa de quienes creen que con la varita mágica del BOE se solucionan las cosas, únicamente las personas no integradas en una unidad familiar que cobran el SMI tienen acceso a la gratuidad de la justicia (16.576 euros anuales, frente al doble del IPREM, 16.800 euros). En el momento en el que haya dos miembros que cobren ese salario, todos ellos se quedan fuera del derecho a recibir la prestación, algo que no sucedía antes de las fuertes subidas del SMI y la correlativa congelación del IPREM. Por ejemplo, una familia numerosa formada por dos adultos y tres niños en la que ambos progenitores perciban el SMI, se encuentran en un nivel de renta de 33.152 euros, lo que supera el triple del IPREM, 25.200 euros anuales.

Si no se remedia esta situación, la justicia, definitivamente, se habrá convertido en un reducto para ricos. Siendo amargamente irónica, existen muchas formas de reducir la litigiosidad, pero ninguna debe pasar por excluir de la justicia a los más desfavorecidos.

Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, en 2018, escribieron Cómo mueren las democracias preguntándose ya entonces si la democracia americana estaba en peligro. Lo más interesante del libro es que, entre otras muchas cuestiones, exponen cómo las democracias liberales no terminan únicamente con golpes de Estado y violencia, sino que van languideciendo con sutiles degradaciones de instituciones como el Poder Judicial o la prensa libre, acompañadas de una creciente permisividad hacia los incumplimientos legales de los líderes y la relajación de los instrumentos de control al poder.

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