'Caso Koldo', nueva temporada: desplantes, silencios y abogados de oficio
La justicia se ha convertido en el nuevo entretenimiento nacional. El 'Caso Koldo' sirve de ejemplo para analizar cómo el ruido mediático, convierte la información de tribunales en un espectáculo
Koldo encara un nuevo interrogatorio. (EFE/Borja Sánchez-Trillo)
La actualidad judicial ha sustituido a la prensa rosa en interés popular. El espacio que antes ocupaban los periodistas del papel couché lo llenan opinólogos de profesión, algunos de ellos bailarines al son de unas campanas que oyen sin saber dónde. Esta semana ha sido el binomio Ábalos-Koldo el que nos ha tenido en vilo, ante su posible ingreso en prisión. El juez instructor del ‘Caso Koldo’ les había llamado a declarar con ocasión del nuevo informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que detectó 94.883 euros en gastos y pagos en metálico supuestamente gestionados por García Izaguirre para Ábalos, vinculados a una presunta "contabilidad B" del entorno de exministro.
Quienes nos dedicamos a esto de las leyes, las togas y los procesos, conocemos bien las artimañas con que algunos encausados intentan boicotear o retrasar los procedimientos. El tiempo es un gran aliado del olvido: cuando una investigación deja de estar de moda y las portadas se ocupan con noticias más frescas, cesa la fiscalización mediática. Además, los investigados pueden alegar haber sufrido "dilaciones indebidas" para lograr una reducción de la pena, el retraso puede facilitar el acuerdo con fiscalía y acusaciones, y la memoria de los testigos se diluye, debilitando la fuerza inculpatoria de su testimonio.
José Luis Ábalos ha intentado ganar tiempo. Primero trascendió que pensaba renunciar al acta de diputado –emulando a Santos Cerdán– para perder el aforamiento y obligar a Leopoldo Puente a remitir las actuaciones a la Audiencia Nacional. La maniobra le habría proporcionado unos meses de respiro mientras se tramitan tanto el desafuero como la inhibición. Su segunda jugada fue prescindir del abogado de pago que le representaba, José Aníbal Álvarez, apenas dos días antes de su declaración. La pérdida de confianza (en este caso denominada "diferencias irreconducibles") es alegada habitualmente en los juzgados para suspender juicios y diligencias. En este caso, la renuncia no convenció al instructor, que consideró que se había hecho en fraude de ley, y no suspendió la vista, obligando al abogado a seguir representando a su cliente hasta la designación de un sustituto. El artículo 553.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé sanciones disciplinarias a los abogados que renuncien injustificadamente a la defensa dentro de los siete días anteriores a la celebracióndel juicio o vista. Las "diferencias irreconducibles" –aparentemente motivadas por la falta de pago de los honorarios del letrado– aunque sean legítimas, no aparecen de un día para otro. El instructor consideró que la tardía puesta en conocimiento de los hechos ante el tribunal no podía beneficiar al solicitante, por lo que el letrado tuvo que acudir a la declaración para no exponerse a una sanción, aunque Ábalos se negase a prestar declaración.
Causó sorpresa que el exministro anunciase la petición al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid la designación de un abogado de oficio. La mayoría asocia "abogado de oficio" con abogado gratuito, cuando no siempre es así. El turno de oficio es un servicio gestionado por los Colegios para designar letrado a las personas que necesitan defensa o asesoramiento jurídico y no cuentan con uno propio, sin que su concesión conlleve necesariamente su gratuidad. La asistencia jurídica gratuita es un beneficio económico que exime del pago de los gastos derivados del proceso a quienes acrediten insuficiencia de recursos. Como ya analicé en un artículo anterior, la falta de actualización de los umbrales económicos para acceder a la gratuidad ha reducido drásticamente el número de beneficiarios. Resulta más que dudoso que Ábalos, con un salario superior a 3.000 euros mensuales, hubiera tenido derecho a beneficio alguno. La petición de abogado de oficio, en muchas ocasiones, no deja de ser otra astucia más de "perro viejo". Con ello se proyecta una imagen de debilidad económica para condicionar la percepción judicial y mediática de su patrimonio. Prueba de esta posible intención de confundir es que, en menos de 24 horas, haya acabado designando un nuevo abogado particular, el ex fiscal ante la Audiencia Nacional, Carlos Bautista.
Mucho ruido y pocas nueces. No ha sorprendido a una gran parte de los que trabajamos en justicia que el instructor del ‘Caso Koldo’ dejara en libertad provisional al diputado Ábalos y a Koldo García Izaguirre, su mano derecha mientras fue ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España y secretario de Organización del PSOE. El magistrado Leopoldo Puente tomó declaración –o más bien "no-declaración", pues ambos se acogieron a su derecho a guardar silencio– a los investigados. Pese a que las acusaciones particulares, en la comparecencia para decidir sobre las medidas cautelares de ambos, solicitaron la prisión provisional, la fiscalía no apreció los requisitos jurisprudenciales necesarios para justificarla. El juez, en línea con el Ministerio Público, rechazó la medida de prisión y mantuvo las otras cautelares que ya pendían sobre ambos: prohibición de salida del territorio nacional, retirada de pasaporte y obligación de comparecer a presencia judicial cada quince días.
El revuelo suscitado por esa decisión se debe, en parte, al desconocimiento público de lo que la prisión preventiva supone en el marco de una investigación criminal. La medida no es un anticipo de condena ni tiene por finalidad castigar las presuntas conductas de los investigados, por sorprendentes y alarmantes que sean. Es una medida que debe ser impuesta de forma restrictiva; con carácter temporal; sujeta a motivación fundada en riesgos concretos (riesgo de fuga, riesgo de destrucción de pruebas y riesgo de reincidencia); y proporcionada, por lo que, si existen otras medidas cautelares menos gravosas que la prisión provisional, pero que responden a la misma finalidad, estas deben imponerse de forma preferente, como ha sucedido en este caso.
La alarma social o el "escándalo mediático" no pueden justificar el establecimiento de ninguna medida cautelar. El Tribunal Constitucional, en su STC 98/1997 (reiterada en las SSTC 66/1997 y 47/2000), determinó que la prisión provisional solo puede adoptarse con fines cautelares, no por "alarma social", algo que no responde a un fin constitucionalmente legítimo, al anticipar la pena sirviendo a fines de prevención general, y presuponer un juicio de culpabilidad que vulnera la presunción de inocencia. Además, la situación procesal no es idéntica para todos los investigados: los motivos que pueden mantener a uno en prisión pueden no concurrir en otro dentro del mismo procedimiento.
En el ‘Caso Koldo’, ni la fiscalía ni el juez instructor han apreciado riesgo de fuga, ni peligro de reiteración delictiva, ni de destrucción de pruebas. La mención en el auto a un "riesgo creciente" de fuga parece más una advertencia preventiva que una valoración actual, abierta a revisión si aparecieran nuevos elementos, que hoy el juez no aprecia.
La referencia de Puente en su resolución al "estupor" que produce que un acusado de tan graves delitos continúe siendo diputado, sugiriendo un cambio del Reglamento del Congreso, ha puesto en bandeja la ración semanal de ataques a la judicatura. Desviar el foco y enfrentar instituciones siempre es más rentable electoralmente que afrontar que en la bancada socialista haya estado sentado alguien sobre quien pende una investigación por corrupción. No obstante, no corresponde a los jueces proponer reformas legislativas en sus resoluciones, aunque sea habitual incluir en ellas observaciones críticas sobre las leyes cuando se hace difícil o confusa su aplicación. Las propuestas de lege ferendadeben canalizarse a través del Consejo General del Poder Judicial, quien puede elevar informes, dictámenes o propuestas normativas al legislador.
Dicho esto, la airada reacción del Congreso, señalando el dedo en lugar de la luna, olvida que en determinadas circunstancias los jueces sí pueden sugerir cambios legislativos. El artículo 4.2 del Código Penal permite que, si un juez, en el ejercicio de su jurisdicción, advierte una conducta que, sin estar penada, considere merecedora de sanción, pueda exponer al Gobierno las razones por las que cree que debería tipificarse. Ese matiz reconoce que el juez no solo aplica la ley, sino que desde su experiencia puede detectar sus grietas y trasladarlas a quien tiene la potestad de corregirlas. El ruido —otra vez— amenaza con tapar el fondo del asunto: un uso político y mediático de la justicia que termina erosionando la credibilidad de las instituciones.
La actualidad judicial ha sustituido a la prensa rosa en interés popular. El espacio que antes ocupaban los periodistas del papel couché lo llenan opinólogos de profesión, algunos de ellos bailarines al son de unas campanas que oyen sin saber dónde. Esta semana ha sido el binomio Ábalos-Koldo el que nos ha tenido en vilo, ante su posible ingreso en prisión. El juez instructor del ‘Caso Koldo’ les había llamado a declarar con ocasión del nuevo informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que detectó 94.883 euros en gastos y pagos en metálico supuestamente gestionados por García Izaguirre para Ábalos, vinculados a una presunta "contabilidad B" del entorno de exministro.