El juicio al Fiscal General y la vulneración del deber de reserva
Algunas reflexiones sobre el juicio a Álvaro García Ortiz. El procesamiento en ningún caso supone un anticipo de condena ni hace perder la presunción de inocencia. Es durante el juicio donde se practica la verdadera prueba, directa o indiciaria
Tercera jornada del juicio al Fiscal General. (EFE/Chema Moya)
Desde el juicio del procés no se había celebrado ningún otro que despertara tanto interés como el que se sigue en la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el Fiscal General del Estado por un presunto delito de revelación de secretos. En otros artículos he hablado de la singularidad del caso y del daño institucional que provoca la falta de renuncia al cargo por parte del investigado, lo que genera la paradoja de que quien debiera formular acusación pública dependa jerárquicamente del propio investigado, entre otras irregularidades. Esta semana se ha dado un nuevo giro de tuerca a tanta excentricidad cuando hemos visto a García Ortiz, togado y sentado en estrados, junto a la Abogacía del Estado que le defiende y los representantes de la Fiscalía, que no ha formulado acusación. Enfrente, la acusación particular de Alberto González Amador y las populares del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), la Asociación Profesional Independiente de Fiscales y la Fundación Foro Libertad y Alternativa.
No es prudente hacer conjeturas sobre la futura decisión del Alto Tribunal, pero, como suele ser habitual en estos casos, cientos de periodistas, opinadores y ciudadanos con relevancia pública se han erigido en advenedizos jueces, repartiendo lecciones de derecho procesal y penal tanto para condenar al encausado como para absolverlo. La polarización es un elemento más de este juicio, donde se apedrea a "traidores" como la fiscal Almudena Lastra o al socialista Juan Lobato a la vez que sus testimonios son ensalzados por otros para desacreditar a García Ortiz. Se santifica o insulta a partes iguales al encausado por su bonhomía o bajeza moral, como si esto fuera cuestión de ser buena o mala persona.
Se debate si todo empezó con un tuit –hoy borrado– de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, el 13 de febrero de 2024 en el que decía: «Resumen de la locura de hoy: La Fiscalía ofrece por 'email' un acuerdo al señor González; antes de que pueda responder, la misma Fiscalía dice que ha recibido órdenes 'de arriba' para que no haya acuerdo y, entonces, vayan a juicio». Rodríguez ha reconocido que también difundió un correo del fiscal Salto en el que dejaba abierta la posibilidad de alcanzar un acuerdo de conformidad, aunque negaba que lo hubiera hecho con anterioridad al supuestamente filtrado por García Ortiz, al que Salto contestaba. Aunque el auto de procesamiento no hace referencia a estas cuestiones, sí lo hace a la noticia publicada esa misma noche por El Mundo, titulada «La fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales».
En mi opinión y en la del juez instructor en su auto de apertura de juicio oral, era una cuestión de "escasa relevancia" saber de quién partió la iniciativa de llegar a un acuerdo penal de conformidad. Sin embargo, desde fiscalía se consideró casi una cuestión de vida o muerte, a la vista del propio refrendo del Fiscal General a la publicación de la nota de prensa al día siguiente donde se exponía que «el día 2 de febrero de 2024 el letrado defensor de D. Alberto González Amador se puso en contacto, vía correo electrónico, con la Fiscalía Provincial de Madrid (12:45 horas) para proponer un pacto (…)» y se daban datos del contenido del correo. Según declaraciones de testigos durante la instrucción, hubo un verdadero revuelo para neutralizar la información que, a su juicio, les perjudicaba.
Ahora bien, ¿por qué hechos y delitos se juzga a García Ortiz? Porque no es lo mismo –ni tiene la misma gravedad– filtrar que se investiga al novio de Ayuso y que su abogado ha ofrecido un pacto, que difundir el propio correo electrónico remitido por ese abogado al fiscal del caso. En ambos supuestos hay delito si lo comete una autoridad obligada a guardar reserva de un hecho desconocido, pero la distinción resulta clave para comprender los testimonios de la causa. Tampoco sería lo mismo si fuera una persona sin condición de autoridad la que hubiera difundido información reservada. Por ello, que Miguel Ángel Rodríguez no sea autoridad impide equiparar la difusión del correo de respuesta con el comportamiento enjuiciado.
Siguiendo el auto de apertura de juicio oral, fue la noticia de la Cadena SER la noche del 13 de marzo de 2024 la que llevó al instructor a atribuir al Fiscal General la filtración del correo del abogado de González Amador, recibido de su subordinada, la fiscal provincial Pilar Rodríguez, quien lo había obtenido del fiscal del caso, Julián Salto. Ningún otro medio se había hecho eco hasta ese momento del contenido del correo electrónico.
Una falsedad que se repite es que el Fiscal General está siendo juzgado por desmentir un bulo y proteger a la institución. Esta frase es una simplificación mendaz, del mismo modo que lo sería afirmar que un manifestante condenado por agredir a un policía lo ha sido "por manifestarse". Confundir el fin con el medio conduce a la desinformación: si para desmentir un bulo se divulga información reservada conocida por razón del cargo, se incurre en un delito, cualquiera que sea la intención.
El juez instructor –y las acusaciones personadas– imputan a García Ortiz un delito de revelación de secretos del artículo 417.1 y 2 del Código Penal. El primero tipifica el acto cometido por autoridad o funcionario público en el que se revelen secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, así como al tipo agravado cuando de ello resulte grave daño para la causa pública o para tercero. El segundo castiga la difusión de secretos que afecten a un particular. El auto no descarta la posible concurrencia de prevaricación administrativa (art. 404), descubrimiento y revelación de secretos (art. 197.2 y 3) o infidelidad en la custodia de documentos públicos (art. 417), como sostienen algunas de las acusaciones. Todo ello tiene su base en la noticia difundida en Hora 25 esa misma noche, que citaba «un correo» al que había tenido acceso la SER y del que reproducía fragmentos literales.
La nota de prensa de la Fiscalía también contenía datos reservados contemplados en ese correo. Sin embargo, si la información ya era de dominio público, el secreto dejaría de serlo, argumento de la defensa, que considera que fue el propio abogado de González Amador quien rompió la confidencialidad, al mandar el correo a la cuenta genérica de la Fiscalía a la que pueden acceder 16 personas y a un abogado del Estado.
El objeto del juicio, por tanto, es fundamentalmente la difusión del correo electrónico. La filtración del mensaje original remitido al fiscal Salto supondría un ataque al núcleo mismo de la institución de la Fiscalía. Por eso cobra especial relevancia la personación del ICAM como acusación particular, al considerar que el acusado ha lesionado «el secreto profesional, la guarda del debido secreto de los asuntos reservados conocidos por razón de su cargo y los derechos del justiciable». Para la abogacía madrileña, la nota informativa de la Fiscalía ha «supuesto una merma del derecho al proceso con todas las garantías (…), el derecho a la confidencialidad derivada del secreto profesional entre abogado y cliente y con el Ministerio Fiscal en los trámites de conformidad; a un juicio justo y al derecho a la presunción de inocencia y a no autoincriminarse».
Finalmente, conviene recordar que la instrucción concluye con la apertura de juicio oral cuando existen indicios de delito y se formula acusación. El procesamiento en ningún caso supone un anticipo de condena ni hace perder la presunción de inocencia. Es durante el juicio donde se practica la verdadera prueba, directa o indiciaria. Además, para emitir una condena en base a indicios es imprescindible, según el Tribunal Supremoque se den ciertos requisitos, y que se apoye en una construcción lógica, plural y motivada, nunca en meras conjeturas o suposiciones.
Aunque los bandos enfrentados hayan dictado ya su propia sentencia de inocencia o culpabilidad, corresponderá a la Sala de lo Penal del Supremo determinar si hubo delito o no. Confiemos en el Estado y en las instituciones, aunque a veces el ruido mediático nos lo ponga difícil.
Desde el juicio del procés no se había celebrado ningún otro que despertara tanto interés como el que se sigue en la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra el Fiscal General del Estado por un presunto delito de revelación de secretos. En otros artículos he hablado de la singularidad del caso y del daño institucional que provoca la falta de renuncia al cargo por parte del investigado, lo que genera la paradoja de que quien debiera formular acusación pública dependa jerárquicamente del propio investigado, entre otras irregularidades. Esta semana se ha dado un nuevo giro de tuerca a tanta excentricidad cuando hemos visto a García Ortiz, togado y sentado en estrados, junto a la Abogacía del Estado que le defiende y los representantes de la Fiscalía, que no ha formulado acusación. Enfrente, la acusación particular de Alberto González Amador y las populares del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), la Asociación Profesional Independiente de Fiscales y la Fundación Foro Libertad y Alternativa.