El Supremo condena al Fiscal General: ¿justicia ejemplar o réquiem institucional?
La condena compromete seriamente el futuro de García Ortiz y abre incógnitas sobre su expulsión y las posibles vías de recurso. Las acusaciones de "golpe judicial" y lawfare sin haber leído la sentencia agravan el descrédito institucional
Álvaro García Ortiz, en toma de posesión de la fiscal superior de Galicia. (EFE)
El Tribunal Supremo nos ha hecho spoiler al destripar el fallo condenatorio contra Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado. El adelanto es poco habitual, fruto de la ponderación entre un daño menor –comunicar el fallo– y otro mayor –una filtración a la prensa que incrementaría el descrédito institucional, la especulación y la indefensión del condenado–. Es tal la falta de control de la información de tribunales en este país, y existe tal condescendencia con las filtraciones, que la Sala Segunda se ha visto compelida a informar antes de que lo hagan otros. Como advirtió Orwell en 1984, quien controla la información y la memoria colectiva orienta el rumbo del relato y de la sociedad, y el Supremo, sometido a una presión política insoportable, ha acabado atrapado en esa lógica orwelliana.
En su nota de prensa del 20 de noviembre, el Poder Judicial informó de que el encausado había sido condenado «como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal, a la pena de multa de 12 meses, con una cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes, incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil, se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador con 10.000 euros por daños morales», absolviéndole de todos los demás delitos. El tribunal advierte que la sentencia está pendiente de redacción, surtirá efectos desde su notificación en legal forma, y que las partes fueron informadas antes de la difusión pública del fallo.
Se ha especulado mucho sobre el contenido de la resolución, y es aventurado hacer conjeturas acerca de los hechos probados, las pruebas tenidas en cuenta y los motivos para imponer semejante pena, aunque los juristas podemos intuir muchas cosas con lo expresado en el fallo. El borrador de la ponente, Susana Polo, proponía la absolución, pero no obtuvo mayoría, por lo que la ponencia pasó a Andrés Martínez Arrieta, presidente de la Sala Segunda y director del juicio, que logró una mayoría de cinco frente a dos votos anunciados en contra (Polo y Ana Ferrer). La mayoría de cinco miembros (el propio Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela) ha considerado probados unos hechos que han merecido, a su juicio, la condena del jefe supremo de la fiscalía por un delito de revelación de secretos, mientras que la ponente inicial, Polo, junto con su compañera Ana Ferrer, han anunciado la emisión de un voto particular proponiendo la absolución.
Lo deseable habría sido una sentencia unánime. La pertenencia de las dos magistradas discrepantes a Juezas y Jueces para la Democracia, asociación autodenominada ‘progresista’, alimenta lecturas político-partidistas que encasillan automáticamente al resto de la Sala como ‘conservadora’, algo objetivamente dañino para la credibilidad institucional.
Esta sociedad ya se ha acostumbrado a que los ataques a los jueces sobrepasen la línea de lo mínimamente tolerable. Ione Belarra, portavoz de Podemos y diputada, manifestó que hay "derecha judicial y mediática" que busca "asesinar civilmente" a García Ortiz para tapar la corrupción de Isabel Díaz Ayuso y su pareja, calificando la condena como "golpismo judicial". La vicepresidenta del gobierno, Yolanda Díaz, ha acusado al Supremo de combatir políticamente al Gobierno, calificando la condena como un "golpe judicial". Compromís, ERC y miembros de la prensa afín al gobierno, han seguido la misma línea, culpando al tribunal de practicar lawfare. Nadie ha leído la resolución, por la sencilla razón de que no existe: la nota de prensa se basa en la deliberación, no en la sentencia, pendiente de redacción. Aun así, todos "saben" que la sentencia es incorrecta y que el Fiscal General ha sido condenado sin pruebas.
No hay buenos pronósticos para Álvaro García Ortiz. Aunque la condena haya sido de inhabilitación especial por dos años y multa de 7.200 euros –todas las acusaciones habían solicitado penas de prisión, inhabilitación más larga y multas superiores–, el horizonte profesional de García Ortiz se complica. El gobierno ha anunciado que en los próximos días designará un nuevo Fiscal General del Estado. Con casi total seguridad, la pena de inhabilitación especial por dos años va a ser inejecutable, puesto que lo que se prohíbe al condenado es ostentar el cargo de Fiscal General del Estado. Si hubiera sido inhabilitación general, habría implicado la imposibilidad de desarrollar cualquier empleo o cargo público. Si es removido del cargo antes de que la sentencia se redacte, notifique y ejecute, no va a ser posible el cumplimiento de esta pena. Sin embargo, no es seguro que Álvaro García Ortiz pueda volver a desempeñar cargo alguno en la fiscalía.
El artículo 44.2º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que «están incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales: (…) 2.º Los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitación. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años». Por tanto, aunque no cumpla la pena de inhabilitación especial por imposibilidad sobrevenida tras su cese, la condena por delito doloso lleva aparejada la pérdida de la condición de fiscal, sin que pueda moderarse por otra sanción menor, en la medida en la que el Tribunal Supremo ha condenado a una pena superior a seis meses.
Álvaro García Ortiz no solo se ha convertido en el primer Fiscal General del Estado investigado, enjuiciado y condenado, sino que quizá vaya a ser el primer fiscal expulsado de la carrera por haber sido penado por sentencia firme. En la carrera hermana, la judicial, sin embargo, son varios los ejemplos de magistrados que han perdido esa condición por haber cometido un delito doloso. En 2019, Luis José Sáenz de Tejada, juez de Ciudad Real, fue expulsado de la carrera por haber sido condenado por un delito de violencia de género a pena de prisión. Luis Pascual Estevill, en 2005, condenado a 9 años de cárcel por extorsión. Justo Gómez Romero, en 2002, a 2 años de cárcel por cohecho, prevaricación impropia y exacciones ilegales. Todos ellos perdieron la condición de magistrados como consecuencia de sendas condenas por delitos dolosos, algo que puede suceder en este caso con García Ortiz.
El Fiscal General del Estado que le sustituya, en su caso, deberá aplicar el artículo 44 antedicho e iniciar el expediente administrativo de expulsión de la carrera fiscal del condenado.
Una de las consecuencias del aforamiento es la imposibilidad de recurrir a una instancia superior. Al igual que sucediera con el procés, los condenados por el Tribunal Supremo carecen del derecho al recurso de apelación, ya que el Alto Tribunal actúa como órgano de primera y única instancia, contando con la posibilidad residual del recurso de casación, limitado a cuestiones estrictamente jurídicas. Esta situación impide a los aforados condenados acceder a una revisión plena del fallo, privándoles del derecho a la doble instancia penal. Queda expedita la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y la alternativa del recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La anulación de la sentencia llevaría consigo la de todas sus consecuencias, incluida la posible expulsión de la carrera fiscal. La otra alternativa sería el indulto, si bien solo afectaría a las penas que el Real Decreto disponga, pero no acarrearía la anulación instantánea de las consecuencias administrativas derivadas de la condena penal. Para ello, haría falta un acto específico de reintegro por parte del Fiscal General del Estado.
En definitiva, muchas incógnitas, un profundo desprestigio y un daño notable para el Estado, que obligan a preguntarse si merecía la pena asumir un coste personal e institucional tan alto por algo tan estúpido.
El Tribunal Supremo nos ha hecho spoiler al destripar el fallo condenatorio contra Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado. El adelanto es poco habitual, fruto de la ponderación entre un daño menor –comunicar el fallo– y otro mayor –una filtración a la prensa que incrementaría el descrédito institucional, la especulación y la indefensión del condenado–. Es tal la falta de control de la información de tribunales en este país, y existe tal condescendencia con las filtraciones, que la Sala Segunda se ha visto compelida a informar antes de que lo hagan otros. Como advirtió Orwell en 1984, quien controla la información y la memoria colectiva orienta el rumbo del relato y de la sociedad, y el Supremo, sometido a una presión política insoportable, ha acabado atrapado en esa lógica orwelliana.