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Denunciar a los muertos
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Natalia Velilla Antolín

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Denunciar a los muertos

Denunciar a los muertos no abre causas penales ni repara jurídicamente a las víctimas, pero sí puede destruir sin defensa el honor de quien ya no puede responder. En el caso Suárez, el Estado de derecho se pone a prueba

Foto: Jornada sobre los diez años del fallecimiento de Adolfo Suárez, en el salón de actos de la UCAV, a 6 de noviembre de 2024, en Ávila. (EP)
Jornada sobre los diez años del fallecimiento de Adolfo Suárez, en el salón de actos de la UCAV, a 6 de noviembre de 2024, en Ávila. (EP)
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La semana pasada se supo que una mujer había denunciado al ex presidente del gobierno, Adolfo Suárez, por varios delitos continuados de agresión sexual, presuntamente cometidos entre 1982 y 1985. Esta persona, cuya identidad se mantiene oculta, habría presentado un escrito el 9 de diciembre en la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) del Cuerpo Nacional de Policía relatando cuatro episodios de violencia sexual sufridos cuando ella tenía 17 años y el supuesto agresor, Suárez, 50. Se habrían producido tanto en el despacho de abogados como en el domicilio particular del expresidente, en un "escalonamiento" de distinta gravedad en un contexto de asimetría de poder. La denunciante asegura que se sintió paralizada, que temía el poder de Suárez y sus posibles represalias sobre su vida futura, lo que explicaría el silencio durante décadas y la continuidad de las visitas pese al daño sufrido.

La noticia ha sido especialmente cubierta por Radio Televisión Española, con informaciones tituladas en torno a "agresiones sexuales continuadas" y entrevistas a la denunciante, de espaldas y ocultando su identidad. Algunos medios han enfatizado el relato de la denunciante, mientras otros han destacado el escaso recorrido jurídico del caso. El PSOE, cercado por los escándalos de acoso sexual entre sus filas, sin embargo, ha respaldado a la denunciante.

Adolfo Suárez falleció en 2014. El artículo 130 del Código Penal declara extinguida la responsabilidad penal con la muerte del reo, que no se transmite a los herederos por ser personal e intransferible. No hay posibilidad, por tanto, de que la denuncia tenga recorrido alguno en los tribunales penales. Tampoco la tendría si se imputara a un supuesto coautor o cómplice, pues el delito atribuido a Suárez prescribió a los 20 años de su comisión, hace más de dos décadas.

La denuncia de estos hechos no correría mejor suerte en el ámbito civil. Todos los delitos contra las personas llevan aparejada una responsabilidad civil derivada de ellos, pero para su reconocimiento ha de determinarse la existencia de un delito y, en este caso, está prescrito. Si la denuncia es archivada —algo que con seguridad se producirá—, ¿cabría la reclamación de responsabilidad civil extracontractual? Tampoco. El artículo 1.902 del Código Civil («el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado») permite resarcirse del daño aún sin determinar la existencia de un delito, pero esta acción también estaría prescrita al año de su producción (artículo 1.968.2º). En resumen, el transcurso del tiempo y la muerte del denunciado impiden a la denunciante obtener tutela judicial en ningún ámbito del Derecho. Quizá por ello haya pedido que, como medida "simbólica" para reparar el daño que supuestamente le causó Suárez, retiren su nombre del Aeropuerto de Barajas en Madrid.

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Como suele suceder en este tipo de denuncias anónimas en redes sociales y medios de comunicación, algunos políticos y líderes sociales han aprovechado el caso para reforzar su discurso contra Suárez y convertirlo en símbolo de la lucha contra la violencia sexual hacia las mujeres y de revisión del "régimen del 78". Políticas como Ione Belarra o Irene Montero han dado por cierta la versión de la mujer, algo aventurado cuando se desconoce su identidad y apenas se han hecho públicos los detalles de la acusación.

Los principios recogidos en la Constitución de 1978 de presunción de inocencia, derecho a un juicio justo con todas las garantías y al juez ordinario predeterminado por la ley no son derechos vacíos que puedan respetarse o no a voluntad. Del mismo modo, los tratados internacionales de los que España es parte también reconocen estos derechos, lo que supone un avance frente a las arbitrariedades de los regímenes dictatoriales.

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El instituto de la prescripción –tanto civil como penal– ha sido concebido para dotar de seguridad jurídica a las relaciones humanas, estableciéndose plazos amplios de ejercicio de las acciones judiciales. En el caso de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves, maltrato habitual y delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores, la reciente reforma del artículo 132.1 del Código Penal operada por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, dio cumplimiento a una reclamación mantenida desde diversos sectores jurídicos, conforme a tratados internacionales suscritos por España. En efecto, el artículo 33 del Convenio de Lanzarote suscrito por el Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, recomendaba que los Estados miembros garantizaran una prescripción más amplia para estos delitos, incluso más allá de la mayoría de edad. La reforma de 2023 amplió la prescripción de los delitos sexuales contra menores, haciendo que el cómputo comience cuando la víctima cumpla 35 años o desde su fallecimiento si este se produce antes. La modificación conjuga la seguridad jurídica con las particularidades de este tipo de delitos y de sus víctimas, que pueden tardar décadas en reconocer que fueron objeto de una conducta delictiva.

¿Sería aplicable el nuevo cómputo de la prescripción a este caso? Aunque el derecho transitorio de la reforma permite aplicar el nuevo artículo 132.1 del Código Penal a delitos anteriores a su entrada en vigor, para ello no debería estar prescrito. Pero en este caso, la denunciante –que en 1982 tenía 17 años– cumplió 35 en el año 2000, por lo que el plazo de 20 años habría finalizado en 2020. Incluso con el nuevo cómputo, el caso seguiría prescrito.

La prescripción penal no obedece a un capricho. La seguridad jurídica que persigue se refiere a la facilidad probatoria y al derecho de defensa del denunciado que, si las acciones no estuvieran sometidas a plazo, podría ver mermadas sus posibilidades de defensa por la dificultad de probar los hechos. Con frecuencia se tacha de justificación de violadores cualquier recordatorio de las garantías procesales, cuando es al contrario: estas garantías tienen por finalidad, sobre todo, proteger a los no violadores.

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Sin embargo, la denuncia puede volverse contra tanto de la presunta víctima como de los medios y de los personajes públicos que han salido a la opinión pública calificando a Suárez de agresor sexual. Si no hay delito, no hay condena. Si no hay condena, no hay agresor. Hablar de alguien en estos términos puede llevar a que los herederos de Suárez entablen una acción civil por vulneración del derecho al honor del fallecido, algo reconocido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. No cabe querella por calumnias, porque tratándose de un delito privado, la acción penal únicamente puede ejercitarla el agraviado, sin que pueda transmitirse a los herederos.

Si los familiares de Suárez deciden pedir la tutela civil del derecho del fallecido, podrán dirigir la acción contra la denunciante —cuya identidad pueden conocer dirigiéndose al juzgado instructor que lleve la denuncia— y/o contra los medios, periodistas, políticos y personajes públicos que se hayan referido al expresidente como agresor sexual. Aunque los demandados pudieran oponer la veracidad de los hechos para enervar la acción, a falta de conocer en profundidad los detalles de la denuncia, parece que únicamente se cuenta con el testimonio de la denunciante, quien en el proceso civil no tiene condición de víctima, sino de demandada. Esto significa que las reglas de valoración de su testimonio no son las del proceso penal y que le corresponde a ella probar la veracidad de lo afirmado, no a los herederos de Suárez su falsedad. A ellos únicamente les corresponde acreditar el daño al honor y la relación causal entre las informaciones difundidas y dicho daño.

Nada de lo anterior implica negar la posibilidad de que la mujer haya sido víctima; significa recordar que el Derecho tiene límites temporales y garantías que no se pueden obviar. Buscar reparación pública simbólica sin consultar a un abogado es asimilable a automedicarse sin consultar a un médico: no solo esa acción puede ser inútil para la sanación, sino que puede causar un daño mayor. Ahora bien, si hubiera una condena pecuniaria para medios de comunicación públicos, esta ligereza inaceptable debería llevar aparejada una acción de repetición contra los responsables para recuperar el dinero público dilapidado abonando indemnizaciones evitables.

La semana pasada se supo que una mujer había denunciado al ex presidente del gobierno, Adolfo Suárez, por varios delitos continuados de agresión sexual, presuntamente cometidos entre 1982 y 1985. Esta persona, cuya identidad se mantiene oculta, habría presentado un escrito el 9 de diciembre en la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) del Cuerpo Nacional de Policía relatando cuatro episodios de violencia sexual sufridos cuando ella tenía 17 años y el supuesto agresor, Suárez, 50. Se habrían producido tanto en el despacho de abogados como en el domicilio particular del expresidente, en un "escalonamiento" de distinta gravedad en un contexto de asimetría de poder. La denunciante asegura que se sintió paralizada, que temía el poder de Suárez y sus posibles represalias sobre su vida futura, lo que explicaría el silencio durante décadas y la continuidad de las visitas pese al daño sufrido.

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