Una justicia ya colapsada se enfrenta desde enero a una reforma que ha cambiado los juzgados de arriba abajo sin medios ni planificación. El resultado es un caos organizativo que puede cronificarse y empeorar aún más el servicio al ciudadano
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes , Félix Bolaños. (EFE/Daniel González)
Desde el 1 de enero, la palabra ‘juzgados’ que aparece en tantos carteles de nuestras ciudades se ha quedado obsoleta. A partir de ahora, si le citan a declarar ya no será en un juzgado, sino en el ‘tribunal de instancia’ de su partido judicial.
La idea de los tribunales de instancia, como concepto, es buena. La organización de los juzgados unipersonales, diseñada en el siglo XIX, era profundamente ineficiente. No respondía ni a las necesidades del servicio ni a las particularidades de cada plaza. Todos ellos estaban formados por un juez o magistrado, un letrado de la administración de justicia (LAJ), y entre cuatro y ocho funcionarios de gestión, tramitación y auxilio. Este esquema se repetía fuera cual fuera la materia o el partido judicial. La rigidez del sistema impedía dotar de más personal a los juzgados más saturados y obligaba a nombrar refuerzos donde hicieran falta, siempre que la voluntad política y el presupuesto lo permitieran. Esta organización obstaculizaba la especialización e impedía transferir recursos entre juzgados. Los tribunales de instancia pretenden redistribuir los recursos personales existentes para, mediante la colegiación y la especialización, ganar eficiencia. Además, supuestamente facilitan la creación de nuevas plazas judiciales, al no llevar aparejadas las de juzgados completos.
En el año 2017, las asociaciones judiciales y fiscales elaboraron un documento en el que, entre otras propuestas, pedían racionalizar la planta judicial mediante la «implantación de los tribunales de instancia, respetando las exigencias de independencia e inamovilidad, garantizando el acceso a la justicia de todas las personas». Advertían, sin embargo, que, mientras eso no sucediera, deberían crearse órganos judiciales suficientes para atender al incremento de litigiosidad.
Por tanto, no estamos ante una reforma que, en origen, tuviera la oposición frontal de la judicatura –otros operadores jurídicos no la acogieron tan bien–. Sin embargo, la única de las "Leyes Bolaños" que ha logrado ver la luz, hace ahora un año, ha resultado ser un texto con infinidad de deficiencias, puntos oscuros y caballos de Troya. Como decía al inicio, los juzgados no van a volver a ser los mismos, y no precisamente para bien.
Como había prisa para justificar los fondos europeos Next Generation, se ha puesto en marcha una reforma que ha dado la vuelta como un calcetín a todo el sistema judicial: apresurada, sin escuchar a nadie, con orejeras de soberbia y sin importar qué pueda suceder con los millones de procedimientos pendientes en una justicia colapsada. Para dar una falsa imagen de prudencia, se han dividido todos los partidos judiciales en tres grupos para transitar en tres fases hacia el nuevo sistema: la primera, que entró en vigor el 1 de julio, para los juzgados pequeños de primera instancia e instrucción; la segunda, el 1 de octubre, para los juzgados medianos con jurisdicciones separadas; y la tercera, el 1 de enero, para las grandes urbes y capitales.
Esta idea ha servido para utilizar a los juzgados más pequeños y a sus justiciables como auténticos "conejillos de indias" ante la debacle que se avecinaba para las grandes capitales como Madrid y Barcelona. Pese a las reiteradas peticiones desde diversos sectores jurídicos de conceder una moratoria, este Gobierno, que no se destaca por reconocer errores, ha arrasado con todo sin mirar atrás.
Es pronto para evaluar el impacto de la decisión, pero el CGPJ ya avisó de que la justicia no podría asumir la reforma sin crear plazas suficientes. Uno de los principales problemas es que, el mero movimiento de personas sin incrementar la plantilla judicial, es inútil. El Plan Estratégico de Recursos Humanos en la Carrera Judicial 2026‑2035 cifraba en 367 las plazas que "deberían convocarse anualmente" solo para cubrir las vacantes por jubilaciones y fallecimientos. El Ministerio solo ha convocado 120 este año, las previstas en los Presupuestos Generales del Estado congelados de 2023, un número claramente deficitario que se queda raquítico con las nuevas necesidades que impone el cambio de modelo.
A modo de "parachoques", la Ley Orgánica 1/2025, en su artículo 5, se ha sacado de la manga un requisito de procedibilidad (en román paladino, una condición para poder presentar una demanda civil) consistente en acudir obligatoriamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Esto ha reducido artificialmente la entrada de asuntos en el segundo trimestre de 2025, que cayó en un 10 % y en un 12,5 % en el tercero respecto de los mismos periodos de 2024. Así se ha conseguido suspender temporalmente la entrada de asuntos –que llegarán igual, tarde o temprano– y amortiguar el desastre que ha supuesto la apresurada entrada en vigor de los tribunales de instancia.
¿En qué consiste la nueva organización? Todos los tribunales de instancia se dividen en secciones (Civil, Instrucción, Familia, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Social, Contencioso‑administrativo, Menores, etc., según la planta de cada partido). Los jueces se han convertido en titulares de "plazas" dentro de cada sección, sin funcionarios a su cargo ni LAJ colaboradores directos. Su función se ha reducido a la esencia constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, como un aceite esencial al que le arrebatan hasta el frasco: un juez solitario, sin unidad de apoyo directo, que se relaciona con diversos LAJ y funcionarios sobre todo a través de sistemas informáticos y que carece de potestad real sobre los asuntos, más allá de dictar sentencias. Sorprendentemente, sin embargo, la Instrucción nº 2/2025 del Consejo General del Poder Judicial les atribuye facultades plenas de dirección e inspección sobre todos los asuntos que les reparten, desde el mismo momento del reparto, y sobre los servicios que intervienen en su tramitación: sin facultades de dirección pero con todas las responsabilidades. Curioso. Los funcionarios se integran en la Oficina Judicial del Tribunal, organizada en unidades funcionales no ligadas a un órgano unipersonal concreto (por ejemplo: juicios monitorios, ejecución o familia) y cada unidad presta apoyo a una o varias secciones del Tribunal de Instancia en función del volumen y tipo de asuntos. Los LAJ, a su vez, se organizan jerárquicamente en LAJ directores de los distintos servicios comunes, de los que dependen el resto de LAJ y funcionarios.
Sobre el papel, esta nueva estructura permite la especialización –los grupos de funcionarios se dedican en exclusiva a cada materia concreta– y la flexibilidad organizativa, al poder mover personal de una unidad funcional a otra para ganar eficiencia. Sin embargo, en la práctica no está siendo así. La falta de dotación presupuestaria de la ley ha impedido destinar fondos para implementar el cambio con un mínimo de racionalidad. Los mismos funcionarios que tienen que asistir a una declaración de un detenido, expedir un mandamiento de pago o citar a un menor para ser oído por el juez han tenido que hacer cajas, rellenar interminables listados, limpiar armarios y trasladarse de puesto físico de trabajo, lo que, lógicamente, ha paralizado la actividad. Los asuntos se han reasignado y casi ninguno de los efectivos conoce ya el estado de los expedientes, las diligencias practicadas, ni ninguna otra circunstancia que permita identificar las prioridades y dar respuesta a las peticiones de los justiciables. No se han designado funcionarios de refuerzo ni documentalistas que ayudaran al cambio, ni se han previsto prórrogas de jornada remuneradas para incentivar el trabajo más allá de las horas de audiencia permitiendo, mientras tanto, que los juzgados siguieran funcionando.
En la mayoría de los juzgados se ha aprovechado la entrada en funcionamiento de los tribunales de instancia para amortizar plazas de funcionarios interinos, sin esperar a comprobar si la organización funciona y si las plazas proyectadas son suficientes. Tampoco se han hecho obras para acondicionar los edificios, de suerte que la dispersión de sedes judiciales en muchos partidos ha contribuido al caos, obligando a profesionales y trabajadores a moverse entre edificios y de un piso a otro. Finalmente, la digitalización sigue siendo parcial en muchas comunidades autónomas, por lo que la migración de expedientes no ha sido informática, sino física, con los inconvenientes que ello acarrea.
Tribunales de instancia, sí, pero no así. No es inmovilismo, como afirmaba Bolaños en X ante una de las muchas críticas que se le han hecho. Deseo de cambio, hay, y también sentido común. Lo que falta es que lo tenga quien nos gobierna.
Desde el 1 de enero, la palabra ‘juzgados’ que aparece en tantos carteles de nuestras ciudades se ha quedado obsoleta. A partir de ahora, si le citan a declarar ya no será en un juzgado, sino en el ‘tribunal de instancia’ de su partido judicial.