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El boticario que no vende condones
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Javier Caraballo

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El boticario que no vende condones

¿Es lo mismo, a efectos de conciencia, practicar un aborto que vender un condón o una píldora?

Foto: Dos mascotas celebran el Día Internacional del Condón. (EFE)
Dos mascotas celebran el Día Internacional del Condón. (EFE)

Establezcamos un triángulo inicial que, en contra de toda la lógica matemática, acabará convirtiéndose en un laberinto. Un boticario del Opus Dei que se niega por objeción de conciencia a vender anticonceptivos en su farmacia: condones y, por supuesto, la ‘píldora del día después’. Y como se negaba, la Junta de Andalucía lo multó con 3.300 euros. Una mujer que acude por la noche a su farmacia para comprar una de esas píldoras, porque está tan reconocido su derecho que hasta puede adquirirlas sin receta médica. Un magistrado del Tribunal Constitucional, del Partido Popular y también del Opus, que actúa de ponente en el conflicto judicial y resuelve a favor del farmacéutico.

A partir de esos tres ángulos, un laberinto de preguntas se queda en aire. ¿Es lo mismo, a efectos de conciencia, practicar un aborto que vender un condón o una píldora? ¿Debería haber sido ponente un político con larga trayectoria de oposición en la interrupción del embarazo o la ley del matrimonio homosexual? ¿Qué otras cosas se pueden hacer, entonces, invocando la objeción de conciencia?

El farmacéutico se llama Luis Melgarejo, 38 años, sin hijos, tiene su negocio en pleno centro de Sevilla, y admite sin reparo alguno sus profundas convicciones religiosas, que le llevan a pensar que los condones sólo conducen a la promiscuidad y que le da igual que la comunidad científica no se ponga de acuerdo en si la ‘píldora del día después’ es un método anticonceptivo o abortivo porque “para mí no hay diferencia entre un segundo antes o después de anidar en el útero”.

¿Debería haber sido ponente un político con larga trayectoria de oposición en la interrupción del embarazo o la ley del matrimonio homosexual?

Para Melgarejo los dos productos son “inmorales”. ¿Inmorales? ¿Y esa es razón suficiente para negarse a vender un producto a un tercero, que es quien lo va a utilizar y que no tienen los mismos reparos religiosos? ¿Qué ampara, exactamente, la objeción de conciencia en España? Pues esa es la cuestión que, para empezar, no debe haber muchos conceptos de la Constitución Española a los que les haya afectado más el paso del tiempo.

La objeción de conciencia se recoge en el artículo 30 y sólo está referida al Ejército y más concretamente, al servicio militar obligatorio, que ya no existe. Dice así el artículo 30: “Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia”. Con esta redacción lo que había ocurrido hasta ahora es que, cuando se invocaba la objeción de conciencia para eludir ciertas obligaciones, por cuestión ideológica o religiosa, los tribunales, también el Constitucional, recordaban la limitación del artículo a temas militares.

Pero en esta ocasión, lo que hace el Constitucional en la sentencia del farmacéutico sevillano es colocar por delante de ese artículo 30, otro derecho de la Constitución, el que se recoge en el artículo 16, que “garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Y esta sentencia del Constitucional de la que ha sido ponente Ollero lo tiene claro: “hemos de proclamar que la sanción impuesta [al farmacéutico] por carecer de las existencias mínimas de la conocida como “píldora del día después” vulnera el derecho demandante a la libertad ideológica garantizado” en la Constitución.

Pero este criterio del Tribunal Constitucional no ha sido siempre el mismo y, en otras sentencias anteriores, ha llegado a la conclusión contraria, al entender “que la objeción de conciencia no se identifica con la libertad ideológica ni la libertad religiosa”. Quizá por eso, la sentencia del farmacéutico sevillano se detiene en un controvertido ‘punto medio’: acepta que no venda la ‘píldora del día después’, pero lo obliga a vender condones.

Esta contradicción está presente en los tres votos particulares que se han presentado, los de Fernando Valdés y Adela Asúa, que consideran que el Tribunal Constitucional se aparta de su propia jurisprudencia con esta sentencia, y el del propio magistrado Andrés Ollero, que pese a haber sido ponente no se queda satisfecho del todo porque esperaba un fallo más contundente de acuerdo a sus principios.

La objeción de conciencia se recoge en el artículo 30 y sólo está referida al Ejército y más concretamente, al servicio militar obligatorio

Diez años antes de esta sentencia, dos farmacéuticos franceses, de Burdeos, plantearon el mismo conflicto en Francia. Es el caso de Pichon y Sajous. Un día, los dos se negaron a venderle condones a tres mujeres y acabaron enfrentándose a una denuncia. En primera instancia, ya el tribunal de Burdeos le dio la razón a las mujeres con el argumento de que “mientras que a los farmacéuticos no se les pida participar de forma activa en la manufactura del producto, los argumentos morales no pueden absolver a nadie de la obligación de vender impuesta a todos los comerciantes por la ley”. Pero Pichon y Sajous no estaban conformes, y recurrieron la condena en primera instancia en el Tribunal de Apelación de Burdeos y luego en el Tribunal de Casación de Francia. Perdieron de nuevo, y entonces acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. También ahí salieron condenados porque el deber que tienen los farmacéuticos de dispensar determinados medicamentos “no está reñido con el ejercicio de los derechos de libertad de conciencia, pensamiento, religión o convicción regulado en el art. 9 de la Convención Europea de los derechos y libertades del hombre”.

Esa sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es de aplicación en todos los estados miembros, como bien sabemos los españoles por algunas controvertidas sentencias sobre ETA, fue la que utilizó la Junta de Andalucía para su denuncia y la que sirvió a los tribunales anteriores, un juzgado de Sevilla y luego el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para condenar al farmacéutico sevillano. Ahora, sumando elementos en esta nueva controversia, no habría que descartar que de nuevo llegue la polémica a Estrasburgo. El ‘caso Melgarejo y Ollero’, podría decirse. El boticario que no vende condones y el magistrado del Constitucional que lo defiende.

Establezcamos un triángulo inicial que, en contra de toda la lógica matemática, acabará convirtiéndose en un laberinto. Un boticario del Opus Dei que se niega por objeción de conciencia a vender anticonceptivos en su farmacia: condones y, por supuesto, la ‘píldora del día después’. Y como se negaba, la Junta de Andalucía lo multó con 3.300 euros. Una mujer que acude por la noche a su farmacia para comprar una de esas píldoras, porque está tan reconocido su derecho que hasta puede adquirirlas sin receta médica. Un magistrado del Tribunal Constitucional, del Partido Popular y también del Opus, que actúa de ponente en el conflicto judicial y resuelve a favor del farmacéutico.

Aborto Tribunal Derechos Humanos