Matacán
Por
Otegi y la indefinición judicial
En este lío que ofende a las víctimas, la responsabilidad primera es exclusivamente de los magistrados de la Audiencia Nacional que redactaron aquella sentencia
Arnaldo Otegi es un indeseable, primer punto. Arnaldo Otegi es un ciudadano español, segundo punto. Arnaldo Otegi es un indeseable pero, como ciudadano español, tiene derechos, conclusión final. Hilvanar esos tres conceptos elementales en cualquier parte no debería ser objeto de controversia, pero en España, a lo que se ve, es del todo imposible.
Por eso estamos de nuevo en medio de una enorme polvareda política, provocada por la decisión de Otegi de presentarse a las elecciones del Parlamento vasco del próximo otoño; sencillamente, parece que quien recorra esos peldaños de lógica se convierte de forma simultánea en un indeseable más. Pero no así, y lo peor es que, como ocurre cada vez que se presenta una polémica similar, al final las bilis acaban cegando el entendimiento.
En este caso, lo que se está obviando es la pregunta principal de esta polémica y que nada tiene que ver con Otegi, sino con quienes le procesaron: ¿por qué la Audiencia Nacional dicta sentencias que no cumplen el Código Penal? Ese debería ser, a mi entender, el único debate porque, con una sentencia rigurosa, no habría dudas en este momento y Arnaldo Otegi no podría presentarse a las elecciones. La Audiencia Nacional, en más de una ocasión, es la que nos ha metido en este lío por su forma inexplicable de redactar sentencias ambiguas. Vayamos por partes.
La condena de Otegi por el intento de reconstruir Batasuna (el conocido caso Bateragune), dictada el 16 de septiembre de 2011 por tres magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, decía literalmente: “Que debemos condenar y condenamos a Arnaldo Otegi Mondragón y Rafael Díez Usubiaga como responsables en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigentes, a las penas de diez años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años”.
En este lío que ofende a las víctimas, la responsabilidad primera es de los magistrados de la Audiencia Nacional que redactaron aquella sentencia
La sentencia fue revisada a la baja con posterioridad por el Tribunal Supremo y lo que sucedió es que los 10 años de prisión se quedaron en solo seis años de cárcel. Fue una sentencia en la que el Supremo libró un intenso debate interno sobre si lo sucedido era una actividad terrorista o debía encuadrarse en los derechos fundamentales de todo ciudadano.
Al final, por un solo voto, se decidió que tanto Otegi como Usubiaga habían “traspasado los límites de la libertad de expresión u opinión y del derecho a la participación política contribuyendo y consintiendo de forma imprescindible a que otros miembros de la misma estructura o de otras afines con los que comparten ideas, utilicen medios violentos e intimidatorios destinados a imponer sus tesis radicales y amparadoras de la lucha armada, mereciendo por ello el calificativo de grupo u organización terrorista, como es la organización terrorista ETA".
Otegi fue a la cárcel y en marzo pasado quedó en libertad, tras cumplir los seis años y medio a los que fue condenado. Es ahí donde nace la polémica. En la sentencia inicial de la Audiencia Nacional, se precisaba que se le condenaba a dos inhabilitaciones, una de sufragio pasivo y otra de inhabilitación especial.
La primera inhabilitación, según la sentencia, debía durar el mismo tiempo que la condena de cárcel (“por igual tiempo”), mientras que la segunda no estaba ligada a nada y debía durar 10 años. Pero, por segunda vez, la sentencia de la Audiencia Nacional estaba redactada de forma que los abogados del etarra Otegi aprovecharon los resquicios inexplicables que contenía para sostener que era inaplicable. ¿Por qué? Pues porque lo que dice, también literalmente, el Código Penal, en el artículo 42, es que “en la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación". Y la sentencia, como se veía antes, no los especificaba.
Lo que se obvia es la pregunta principal y que nada tiene que ver con Otegi: ¿por qué la Audiencia dicta sentencias que no cumplen el Código Penal?
Se puede volver a leer la literalidad de ese artículo del Código Penal porque, cada vez que se lee, aumenta la estupefacción. En el Código Penal también existe otro tipo de inhabilitación, la absoluta, y, como la inhabilitación especial, determina la pérdida de empleos, cargos y honores. La diferencia entre una y otra radica en que la primera se refiere a todos ellos, mientras que la segunda se extiende solamente a los concretos y determinados que se expresen en la sentencia. Por eso deben especificarse.
Hace bien la Fiscalía de la Audiencia Nacional en intentar impedir que Otegi se salga con la suya, y por eso mantiene que el espíritu de la sentencia es claro y se le debe considerar inelegible. Pero esa no es la cuestión, porque la cosa es la de antes: que nadie tendría que interpretar nada si la Audiencia Nacional hubiera hecho bien su trabajo. La batalla jurídica que se está dando en la actualidad no existiría y, lo que es más importante, se hubiera impedido que ese tipo estuviera utilizando ahora los intentos por forzar su inhabilitación, a pesar de los vacíos de la sentencia, para presentarse como víctima. “Si alguien quiere inhabilitarme, tiene que hacer trampa y cargarse la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional. Si quieren hacerlo, será una carrera hacia una trampa”, dice Otegi, y hasta el fiscal superior del País Vasco, Juan Calparsoro, ha dicho que se trata de “argumentos legítimos” porque el Código Penal dice lo que dice.
Por lo que se decía al principio, los peldaños de lógica judicial que se deben recorrer en un Estado de derecho. Que sí, que sí, que Arnaldo Otegi es un indeseable y no debería poder presentarse a las elecciones vascas, pero ni ha sido él quien ha aprobado el Código Penal ni ha redactado tampoco la sentencia. En este lío que ofende a las víctimas, que solivianta a tantas personas porque una vez más se ríen de la Justicia, la responsabilidad primera es exclusivamente de los magistrados de la Audiencia Nacional que redactaron aquella sentencia.
Arnaldo Otegi es un indeseable, primer punto. Arnaldo Otegi es un ciudadano español, segundo punto. Arnaldo Otegi es un indeseable pero, como ciudadano español, tiene derechos, conclusión final. Hilvanar esos tres conceptos elementales en cualquier parte no debería ser objeto de controversia, pero en España, a lo que se ve, es del todo imposible.