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Terrorismo, rebelión y un juez de Alemania
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Javier Caraballo

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Terrorismo, rebelión y un juez de Alemania

¿Qué tipo de delitos deben imputarse a los cabecillas del independentismo catalán? ¿Es sedición o rebelión? ¿La violencia que se produjo es suficiente o es un hecho suplementario?

Foto: El expresident, Carles Puigdemont, a su salida de la cárcel. (Reuters)
El expresident, Carles Puigdemont, a su salida de la cárcel. (Reuters)

La frase más desconcertante de la resolución de la Audiencia territorial de Schleswig-Holstein sobre la extradición de Carles Puigdemont dice así: “No hay coacción si puede considerarse que el amenazado es capaz de resistir a la coacción simplemente manteniendo su postura de serenidad”. O sea, que lo fundamental no es el alcance de la coacción, ni la persistencia, ni los objetivos, sino que la víctima de esa coacción se haya mantenido serena, pese a las provocaciones, las amenazas y los chantajes. La virtud de la víctima acaba exculpando el delito del agresor. Impresionante. Cada ejemplo que se imagina a partir del razonamiento jurídico del tribunal alemán va agravando el desquiciamiento, tanto si concierne a una sola persona como si afecta a un país entero.

Imaginemos, por ejemplo, porque se trata de casos que se juzgan a diario en los tribunales españoles, que una persona, tras una vida de acoso y de maltrato psicológico por parte de su pareja, acude a los tribunales y el juez desestima la existencia de delito alguno porque, aunque existen pruebas de la acción, la fortaleza mental de la víctima le ha evitado caer en algún trastorno. Lo mismo ocurre si esa misma lógica judicial se la aplicamos a un país entero como España. Si ante la amenaza cierta de insumisión y desobediencia del orden constitucional por parte de los independentistas catalanes, una democracia reacciona con firmeza y con serenidad, para hacer cumplir la ley, resulta que no existe delito porque la fortaleza del Estado de Derecho exime del delito a los infractores. Ni pies ni cabeza, como se observará.

Foto: Un manifestante sujeta una careta de Puigdemont durante una protesta frente al consulado de Alemania en Barcelona. (Reuters) Opinión

“En España, esto es algo de primero de Derecho Penal”, apunta alguien al oído. “Existen los delitos de resultado y los delitos de mersa actividad. En el primer caso, se trata de hechos consumados, el delito consigue un resultado; en el segundo caso, la acción consuma el delito, es decir, el mero desarrollo de una actividad delictiva se considera delito con independencia del resultado conseguido”. En definitiva, que con independencia de que la actitud de la víctima sea irascible o serena, una coacción es una coacción. Ocurre, sin embargo, que en la cita desconcertante de antes, la Audiencia territorial de Schleswig-Holstein lo que sostiene es que esa es la doctrina del Tribunal Supremo de Alemania, lo cual, de confirmarse, acabará extendiéndose también al delito de malversación, además del de rebelión, como ya ha ocurrido. Por el mismo proceso deductivo de antes: si la Generalitat de Cataluña fue intervenida por el Estado, a través del artículo 155, y las partidas destinadas a sufragar los gastos del referéndum no se hicieron efectivas, entonces no existe la malversación. Como si desde el año 2012, no se hubieran empleado cientos de millones de euros en engrasar la ‘hoja de ruta’ del independentismo que condujo hasta el referéndum trampa del 1 de octubre pasado.

La propia imputación de delitos de terrorismo contra los cabecillas de los Comités de la Defensa de la República (CDR) parece descabellado

Casi nadie, con dos dedos de mesura, discute la existencia de delitos en el conflicto de Cataluña durante el otoño de revueltas e insumisión, pero eso no quiere decir que no exista un profundo debate en el seno de la judicatura española que no se resolverá hasta que este proceso penal finalice. ¿Qué tipo de delitos deben imputarse a los cabecillas del independentismo catalán? ¿Es sedición o rebelión? ¿La violencia que se produjo es suficiente para considerarla o se trata de un hecho suplementario? La propia imputación de delitos de terrorismo contra los cabecillas de los Comités de la Defensa de la República (CDR) parece descabellado, por mucho que en el Código Penal español la tipificación del delito de terrorismo incluya, casi literalmente, lo sucedido en Cataluña. Pero en España la idea de terrorismo está asumida y enraizada con una imagen, el tiro en la nuca y el coche bomba, y es posible que nadie entienda ahora esa ampliación del delito a situaciones radicalmente distintas. El terrorismo etarra y el independentismo catalán no tienen nada que ver aunque la gravedad sea equiparable porque en los dos casos se buscaba poner de rodillas al Estado de Derecho y a la propia democracia española.

Foto: El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, en el centro de la imagen. (EFE) Opinión
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Si hubo o no violencia, si se trata de sedición o rebelión, si son desordenes públicos o actos de terrorismo, todo eso, en fin, tiene que debatirse y resolverse judicialmente en España. Si los fiscales españoles que han acudido a Alemania no consiguen corregir el rumbo que han tomado los acontecimientos y si, finalmente, se niega la extradición a Puigdemont, que nadie tema por el proceso judicial español pero sí por los daños colaterales, que pueden ser más graves aún. El Tribunal Supremo seguirá adelante con los procesados que están en prisión y todo acabará con una sentencia de la Justicia española, la que sea, sobre la revuelta independentista de Cataluña. Lo otro puede ser más grave, los efectos colaterales. Desde el mismo instante en el que un tribunal alemán no conceda la extradición de Puigdemont a España, será la propia colaboración europea en asuntos judiciales y policiales la que comience a hacerse añicos.

Desde el mismo instante en el que un tribunal alemán no conceda la extradición de Puigdemont, la propia colaboración europea se hará añicos

La euroorden se aprobó, precisamente, para que la extradición entre los países miembros de la Unión Europea no fuera una extradición como formalmente se entiende; con la euroorden, el delincuente que se solicita se entrega y punto. Como hay plena confianza en las leyes de todos los países europeos y en sus garantías procesales, la entrega de un delincuente huido de un país a otro de la UE se convierte en un mero trámite, sin necesidad de recurrir al procedimiento de doble incriminación que sí se tiene en cuenta cuando se trata de presos de otros países. ¿Cómo va a tratar la justicia española a la alemana, por ejemplo, igual que a la justicia de un país subdesarrollado, gobernado por un tirano? En esos casos, sí se analizan las peticiones de extradición con el máximo detalle, pero no cuando se trata de vecinos europeos. Sólo tendrían que pensar en Alemania, y en otros países europeos, qué caos se adueñaría de Europa si, de repente, los jueces españoles comienzan a denegar las decenas y decenas de peticiones de extradición que se solicitan a España. Posiblemente, España sea el país de la Unión Europea al que se le solicitan más extradiciones por medio de la euroorden... ¿Cuántos capos de mafias europeas llegan a la costa española sólo para perderse en lujosas urbanizaciones haciéndose pasar por apacibles turistas? Con el criterio del tribunal alemán, además de rechazar la extradición, hasta habría que pedirles disculpas. Definitivamente, en Europa deberían pensar a dónde conduce el disparate de Schleswig-Holstein.

La frase más desconcertante de la resolución de la Audiencia territorial de Schleswig-Holstein sobre la extradición de Carles Puigdemont dice así: “No hay coacción si puede considerarse que el amenazado es capaz de resistir a la coacción simplemente manteniendo su postura de serenidad”. O sea, que lo fundamental no es el alcance de la coacción, ni la persistencia, ni los objetivos, sino que la víctima de esa coacción se haya mantenido serena, pese a las provocaciones, las amenazas y los chantajes. La virtud de la víctima acaba exculpando el delito del agresor. Impresionante. Cada ejemplo que se imagina a partir del razonamiento jurídico del tribunal alemán va agravando el desquiciamiento, tanto si concierne a una sola persona como si afecta a un país entero.

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