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Violencia de manada y violencia indepe
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Javier Caraballo

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Violencia de manada y violencia indepe

Los unos y los otros, con sus respectivas defensas, pedían a los jueces que la violencia penal solo pueda ser explícita, física, constatable

Foto: Sala del Tribunal Supremo con los acusados en el juicio del 'procés'. (EFE)
Sala del Tribunal Supremo con los acusados en el juicio del 'procés'. (EFE)

La condena de La Manada es una mala noticia para los independentistas catalanes y no porque a unos y a otros se les pueda considerar igualmente violadores, que también podría hacerse porque el verbo no varía cuando se infringen las leyes. El interés común que han tenido ambos en sus respectivos procesos ha sido que el Tribunal Supremo aplicase un criterio restrictivo del concepto de violencia, por la sencilla razón de que donde no hay violencia, no puede haber un delito de rebelión, de la misma forma que donde no hay violencia, no puede haber un delito de agresión sexual o violación.

Los unos y los otros, con sus respectivas defensas, pedían a los jueces que la violencia penal solo pueda ser explícita, física, constatable. No negaban que sucedieran los hechos que les ha llevado al banquillo, a unos y a otros, pero se defendían de las acusaciones diciendo que no podía probarse la violencia que exige el Código Penal, la línea divisoria que separa la agresión sexual y la rebelión de otros delitos menores.

En el caso de La Manada, el Tribunal Supremo ya ha resuelto el debate y, por eso, ha elevado la pena de todos ellos: la violencia intimidatoria que ejercieron sobre la joven víctima fue suficiente para incluirlo en el delito más grave de cuantos se cometen contra la libertad sexual.

Foto: Colectivos feministas tras conocer el fallo del supremo. (EFE) Opinión
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Durante todo el proceso, también en la vista celebrada en el Tribunal Supremo, el abogado de La Manada, Agustín Martínez Becerra, se escudó en que no existe ni un solo parte médico del que se desprenda que los condenados utilizaron la fuerza para mantener relaciones con la joven madrileña. Y ciertamente, es así. Dos horas después de que la víctima denunciara lo sucedido, en el Instituto Forense de Medicina Legal examinaron a la mujer y decretaron que en la “exploración física general” no se apreciaron lesiones más allá de “cicatrices antiguas”; ningún arañazo, ningún moratón, ninguna lesión visible.

Fue en la exploración ginecológica donde se le apreció alguna "lesión eritematosa" en sus genitales externos, que directamente no podía vincularse al uso de la violencia sino al hecho de haber mantenido relaciones sexuales simultáneas con cinco hombres. “No tuvo miedo, ni dolor ni sufrió daño; en los vídeos solo se escuchan sus gemidos y jadeo. No eran cinco lobos que iban rodeando a una chica. Ella simplemente tenía que decir que no. Claro que ‘no es no’. Pero para que sea no, hay que decir no", dijo el abogado de La Manada.

La sentencia del Supremo no cuestiona que los hechos se produjeran así, que la chica no gritase pidiendo ayuda, que no se enfrentase a sus agresores, que intentase huir o que la agarrasen entre todos, la golpeasen, para forzarla. Nada de eso ocurrió, es verdad, pero eso no es un eximente para que lo sucedido no se pueda considerar una actitud violenta. Esa es la relevancia del fallo.

Foto: El abogado de 'La Manada', Agustín Martínez, atiende a los medios. (EFE)

“El relato fáctico —dice el Supremo— describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados”. Y fue ese ambiente “intimidante" el que provocó que la víctima "adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza”. No hubo lesiones, no hubo golpes, ni hubo insultos, no hubo amenazas, pero existió violencia. Y por ello, violación.

En el juicio del Tribunal Supremo contra los cabecillas del 'procés' se han vivido algunos debates en los que solo habría que cambiar la palabra ‘violación’ por ‘rebelión’ y ‘abuso sexual’ por ‘sedición’. Durante todas las sesiones del juicio, el único interés de las defensas ha sido el de demostrar ante los jueces que en la revuelta catalana, que no niegan, no hubo violencia, sino que todo se desarrolló pacíficamente. Con lo cual, si no hay violencia, no puede haber rebelión; en todo caso sedición.

“Los incidentes puntuales de cinco individuos aisladamente ni eliminan el carácter pacífico de las protestas ni la protección que merecen. No pueden integrar ni de lejos el elemento de violencia idónea para hacer doblegar al Estado que requiere el delito de rebelión”, dijeron repetidamente los abogados. Para los fiscales, sin embargo, al igual que en el proceso de La Manada, el concepto de violencia es mucho más amplio.

Foto: Imagen capturada de la señal institucional del Tribunal Supremo de los fiscales Javier Zaragoza (i) y Jaime Moreno (d). (EFE)

Aunque en sus conclusiones incluyeron también algunos episodios de violencia explícita (patadas, pedradas, agresiones y destrozos), el argumento central de la Fiscalía es que la mera disposición de “murallas humanas que se lanzan contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”, a fin de impedir que pudieran cumplir con la orden judicial de impedir el referéndum del 1 de octubre, constituye un acto de violencia.

La violencia de un golpe de Estado no es la de un coronel con una pistola en la mano, al lado de la tribuna del Congreso. “El carácter violento de un alzamiento no implica que sea necesaria ni la violencia grave ni la violencia armada. No hacen falta ni armas ni militares", dijeron los fiscales. De hecho, recordaron en el juicio que en la reforma del Código Penal de 1995 se rechazó una propuesta de la minoría catalana para que se acusara de rebelión solo al que se alzara pública, violentamente “y con armas”. (Qué curioso, por cierto, que la propuesta fuera de la minoría catalana, como si nunca hubieran descartado que las cosas acabasen como han acabado…).

Al no aceptarse el condicionante de la posesión de armas, se daba por hecho, claramente, que para ejercer la violencia no hacen falta armas y que, en una democracia, el golpe de Estado, que como tal delito no figura en el Código Penal, lo protagoniza todo aquel que se alce contra la Constitución utilizando la fuerza, la coacción, la amenaza, la intimidación...

Con lógica pedestre, que no procesal, ahora podríamos concluir que si el Supremo aplica a los acusados del 'procés' el mismo concepto amplio de violencia que a los acusados de La Manada, aunque nada tengan que ver esos dos casos, la sentencia de los violadores anticipa la condena de los rebeldes. Veremos.

La condena de La Manada es una mala noticia para los independentistas catalanes y no porque a unos y a otros se les pueda considerar igualmente violadores, que también podría hacerse porque el verbo no varía cuando se infringen las leyes. El interés común que han tenido ambos en sus respectivos procesos ha sido que el Tribunal Supremo aplicase un criterio restrictivo del concepto de violencia, por la sencilla razón de que donde no hay violencia, no puede haber un delito de rebelión, de la misma forma que donde no hay violencia, no puede haber un delito de agresión sexual o violación.

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