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Puigdemont podrá ser detenido
Las estratagemas jurídicas de los abogados han conseguido no solo frustrar las exigencias de la Justicia sino convertirse en victorias políticas constantes del independentismo
La Justicia europea siempre ha dado calabazas a España desde que se inició el procesamiento judicial contra los líderes de la revuelta independentista de Cataluña. Las estratagemas jurídicas de los abogados han conseguido no solo frustrar las exigencias de la Justicia española sino que se han convertido en victorias políticas del independentismo y en constante balones de oxígeno que aprovechan, amplifican y jalean.
Pero es ahora cuando tiene que llegar el fallo más peligroso para la credibilidad del sistema judicial español y, también, para la solución futura del conflicto. De hecho, los independentistas parece que ya han comenzado a celebrar la sentencia que pronuncie el jueves 19 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y hasta Carles Puigdemont, el fugado más famoso de España, se ha alquilado una casa para volver a Cataluña sin que nadie pueda detenerlo. Pero ¿es así? ¿Realmente pueden burlarse de esa forma de la Justicia española? ¿Cómo hemos llegado a este enorme disparate?
Para comprenderlo, y para explorar las consecuencias reales que puede tener la sentencia del Tribunal de la UE, hemos recurrido a uno de los mayores expertos en España en derecho parlamentario, Plácido Fernández Viagas, que fue magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y letrado del Parlamento andaluz, además de autor de diversas publicaciones sobre la inmunidad o la inviolabilidad. Cuatro pasos para entender ese enorme embrollo.
Primero: ¿cómo es posible que una persona que está en prisión provisional pueda presentarse a unas elecciones, sobre todo cuando está acusada de delitos tan graves?
Este es el origen de todo, en efecto, pero a la vez el más sencillo de explicar. Por contradictorio que parezca, la razón elemental por la que se produce ese aparente absurdo es que nadie puede ser privado de sus derechos hasta que no resulta condenado, y hasta ese momento lo que prevalece es la presunción de inocencia. El caso de los independentistas catalanes no es, además, el primero que se produce en España: en otras muchas ocasiones ha habido alcaldes y parlamentarios que se han presentado a unas elecciones a pesar de estar pendientes de juicio, por prevaricación o por malversación, han salido elegidos y, en pleno mandato, han recibido una sentencia condenatoria que los inhabilitaba. En ese instante, se han visto forzados a dimitir de sus cargos.
Segundo: ¿por qué dice el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, al obtener el acta de eurodiputado, Junqueras y Puigdemont tenían inmunidad parlamentaria?
Todo esto se plantea por una cuestión prejudicial que suscitó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos cosas, si Oriol Junqueras había accedido a la condición de eurodiputado al haber sido elegido y, en el caso de haberlo hecho, si se le debió conceder permiso para acudir a Bruselas a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo.
El Tribunal de Justicia de la UE puede entender que lo fundamental para adquirir la condición de eurodiputado es el hecho de la elección en las urnas, no el acto formal de tomar posesión. El abogado general, de hecho, ya ha expresado su criterio: que Junqueras (y por lo tanto, el resto de independentistas que salieron elegidos) es eurodiputado, y yo estoy de acuerdo.
En el ordenamiento jurídico español y en el europeo, no hay diferencias en eso, porque si se introducen requisitos, se altera la relación fundamental entre los electores y el electo. Eso no se discute: efectivamente, son eurodiputados. Lo segundo que dice el abogado general del tribunal de la UE es que, en consecuencia, al tener la condición de eurodiputado por el hecho de haber sido elegido, goza de inmunidad. La tercera conclusión del abogado general es que, al ser eurodiputado y tener inmunidad, no se le debería haber impedido que se desplazara a Bruselas a tomar posesión por el hecho de estar en la cárcel, en prisión preventiva, y a la espera de una sentencia en la que, finalmente, resultaría condenado.
Como el abogado es consciente de la gravedad de esa afirmación final, lo que hace es resolverlo con un absurdo jurídico: dice que como ya hay sentencia, carece de sentido plantearse todo lo anterior porque está condenado e inhabilitado. Es absurdo desde el punto de vista jurídico porque, desde ese planteamiento, también se puede afirmar que fue condenado porque el juicio no se paralizó, como debería haber ocurrido, ya que, según dice, gozaba de inmunidad.
Tercero: ¿qué ocurre si se reconoce la condición de eurodiputado a Oriol Junqueras, goza de inmunidad y no tendría que haber sido juzgado?
Efectivamente, tanto Junqueras como Puigdemont adquirieron la condición de eurodiputados, en mi opinión, sin necesidad de jurar o prometer la Constitución, que es un requisito para la plenitud de su condición pero no para el acceso a tal cualidad, según los reglamentos de las Cortes españolas.
De todas formas, el hecho de serlo y gozar de un estatus de eurodiputado no quiere decir que puedan ejercer los privilegios en todo momento y lugar. Esas prerrogativas parlamentarias tienen que hacerse efectivas de acuerdo a la legislación nacional a la que se remite el propio Parlamento Europeo en su normativa. ¿Qué es la inmunidad? La inmunidad, en ambos casos, es la imposibilidad de procesar o inculpar a un diputado sin la autorización de la Cámara en la que es representante.
En el caso de Junqueras, la inmunidad no puede esgrimirse, porque había sido procesado con anterioridad a su elección. Es decir, Junqueras tiene un estatus de eurodiputado pero no goza de inmunidad, porque ya la había perdido antes de presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo. Aun así, ¿tendría que haber podido acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo?
El abogado general de la UE sostiene que sí, porque a un representante del pueblo no se le pueden poner trabas a la hora de ejercer como tal. También tiene razón en eso, que no se discute, pero no llega al final: a un parlamentario no se le pueden poner trabas, pero estas son las que se derivan de su propio estado jurídico. Junqueras ya había perdido la inmunidad y el ordenamiento jurídico no permite el fraude, que se hubiera producido si el hecho de la elección se utiliza como estratagema para quedar en libertad.
Pensemos en otro caso: una persona que está procesada por asesinato, y en prisión provisional, se presenta a las elecciones, sale elegida y exige que se le ponga en libertad. Eso sería un fraude al ordenamiento jurídico, que no tolera ni el absurdo no el vacío legal. Puede ser reconocido como parlamentario, pero no goza de algunas de las prerrogativas de su estatus porque las ha perdido con anterioridad.
Cuarto: ¿y qué ocurre si se reconoce la condición de eurodiputado a Carles Puigdemont?, ¿podría venir a España sin ser detenido?
El caso de Puigdemont es distinto al de Oriol Junqueras, más grave aún, porque se trata de alguien que ha eludido la acción de la Justicia en España y, aunque estaba procesado, no ingresó en prisión como los demás y tampoco fue sometido a juicio. Estaba en libertad en Bruselas cuando se presentó a las elecciones en las que salió elegido eurodiputado y entre las prerrogativas que tiene ese estatus está la de no poder ser detenido.
Ya hemos dicho que, al igual que Junqueras, debe reconocerse la condición de eurodiputado de Carles Puigdemont, con lo cual la cuestión que se plantea en su caso es más grave aún, puesto que está en libertad y no ha sido condenado, con lo que sus abogados dicen que podría viajar a España y no ser detenido, en el caso de que el tribunal europeo le reconozca su condición de eurodiputado. Pues tampoco es así. Puigdemont, por las mismas razones que Junqueras, no goza de inmunidad y, además, podría ser detenido porque el estatus de eurodiputado reconoce esa posibilidad en el caso de flagrante delito.
Pongamos un ejemplo: un diputado que ha cometido un robo no podría ser detenido porque el delito ya se ha cometido, pero no es lo mismo si lo está cometiendo en ese momento. Lo mismo habría que aplicarle a un político que haya desobedecido antes de ser elegido diputado, pero ese no es el caso de Puigdemont porque sigue cometiendo el delito: esa es la flagrancia por la que podría ser detenido.
Dentro del 'procés' cuya existencia ha determinado el Tribunal Supremo con el objetivo de declarar la independencia de una parte de España, Puigdemont está en flagrante delito. Pero es más: lo que prohíbe el estatus de diputado es la detención por orden de la autoridad gubernativa, pero no por parte de un juez. Yo mismo lo apliqué a un diputado andaluz, Juan Manuel Sánchez Gordillo, siendo magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 1995 y exactamente igual podría suceder ahora con una orden judicial de detención.
La Justicia europea siempre ha dado calabazas a España desde que se inició el procesamiento judicial contra los líderes de la revuelta independentista de Cataluña. Las estratagemas jurídicas de los abogados han conseguido no solo frustrar las exigencias de la Justicia española sino que se han convertido en victorias políticas del independentismo y en constante balones de oxígeno que aprovechan, amplifican y jalean.