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Una sentencia contra el abuso de la Justicia
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Javier Caraballo

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Una sentencia contra el abuso de la Justicia

En un Estado de derecho no todo vale, ni siquiera ante una situación crítica y excepcional como la pandemia de coronavirus que ha asolado todo el mundo

Foto: La ministra de Justicia, Pilar Llop. (EFE)
La ministra de Justicia, Pilar Llop. (EFE)

La sentencia del Tribunal Constitucional que anula las restricciones más duras del estado de alarma contra la pandemia, decretado en marzo del funesto año bisiesto 2020, supone una clara advertencia al Gobierno de Pedro Sánchez sobre los límites de los poderes del Estado en una democracia y los abusos pretendidos sobre el poder judicial, que han sido una constante en los tres últimos años, desde la moción de censura de junio de 2018. En un Estado de derecho no todo vale, ni siquiera ante una situación crítica y excepcional como la pandemia de coronavirus que ha asolado todo el mundo. Incluso en esas circunstancias de máxima gravedad, el respeto a la ley no admite ni atajos ni excusas, solo el estricto cumplimiento y el respeto absoluto a las competencias de cada uno de los poderes del Estado.

Esa es la lectura política fundamental de esta sentencia sobre el estado de alarma de la pandemia, mucho más relevante que las referidas a la crisis sanitaria y a las medidas en sí que se adoptaron. No se discute lo hecho, sino cómo se ha hecho. Y el Gobierno de Pedro Sánchez, si sabe leer entre líneas esa sentencia del Tribunal Constitucional, debería dejar de rasgarse las vestiduras —eso que dicen de la “sorpresa” ante una sentencia “inédita”— y recapacitar seriamente sobre adónde le puede conducir su menosprecio del poder judicial y del Ministerio Fiscal. No es que lo sucedido con el estado de alarma anticipe un varapalo judicial en otros conflictos que se encuentran en vía de recursos, como la polémica de los indultos a los independentistas catalanes, pero sí es una seria advertencia al Gobierno, como poder ejecutivo, sobre la necesidad imperiosa de respetar la división de poderes, pilar básico de toda democracia.

Foto: Gran Vía-Alcalá, en Madrid, el primer lunes del estado de alarma, el 16 de marzo. (EFE)

Por lo que ha trascendido de la sentencia, el Tribunal Constitucional se ha cuidado mucho de anular solo aquellos aspectos que, claramente, vulneraban la Constitución, sin cuestionar en ningún momento la necesidad de que se adoptaran medidas excepcionales para intentar frenar la expansión de la pandemia. No se cuestiona el porqué, sino el cómo. Es relevante en este caso la anulación por inconstitucionalidad de solo tres apartados de un artículo del decreto (los puntos 1, 3 y 5 del artículo 7 del estado de alarma), que son los que tienen que ver con derechos fundamentales como la prohibición de libre circulación de peatones o la prohibición de circular en vehículos, mientras que, de forma paralela, se impide que todo ello se traduzca ahora en una avalancha de reclamaciones contra el Estado por los daños sufridos durante el confinamiento. El sentido que tiene esta aparente contradicción no es otro que el de remarcarle al Gobierno que no se discuten las medidas adoptadas, sino la vía utilizada, como se señalaba antes: no era un estado de alarma lo que se tendría que haber aprobado para suspender esos derechos fundamentales, sino un estado de excepción.

No puede esgrimir el Gobierno ahora, como ha venido haciendo estos meses atrás, que se adoptó el estado de alarma porque se trataba de una vía más rápida de actuación, más ágil que el estado de excepción, que requiere el acuerdo previo del Congreso de los Diputados, porque, de hacerlo, estará resucitando un debate más inconveniente aún: la tardanza en tomar medidas contra la pandemia. Las prisas no son nunca excusa para saltarse la ley, pero mucho menos se pueden esgrimir en la pandemia cuando de lo primero que se acusó al Gobierno fue de haber desatendido todas las alertas que se habían encendido en otros países, como Italia, que ya experimentaron la peligrosidad de este virus. Si el Gobierno en vez de actuar a mediados de marzo hubiera comenzado a prepararse para la pandemia a principios de febrero, ¿hubiera estado arrastrado por la precipitación y el atolondramiento? Esa es la cuestión que deben responder y de la que, en modo alguno, se tiene que hacer cargo el Tribunal Constitucional, que solo debe velar por el cumplimiento de nuestros derechos y libertades.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE)

Conviene detenerse, además, en la exigua mayoría que ha aprobado la sentencia (seis votos contra cinco) y la procedencia ideológica teórica que se atribuye a cada uno de los magistrados que componen el Tribunal Constitucional. Si observamos el resultado, veremos que dos magistrados del llamado ‘bloque conservador’ se han inclinado por la constitucionalidad del estado de alarma y no han votado a favor de la sentencia. El detalle es fundamental porque, de haberlo hecho junto a los otros cinco magistrados de ese mismo bloque conservador, la sentencia se habría aprobado por una amplia mayoría. Sin embargo, ha tenido que ser el voto favorable de una magistrada del llamado ‘bloque progresista’, la vicepresidenta, Encarnación Roca, propuesta por el propio Partido Socialista, el que ha logrado sacar adelante la inconstitucionalidad. (Por cierto, que debería abrirse una investigación sobre las "presiones" que ha recibido esta magistrada para condicionar su voto, según ha manifestado ella misma).

A menudo, y sobre todo en los medios de comunicación, se tiende a interpretar la designación por cuotas políticas de fiscales, jueces y magistrados, en distintos tribunales, como si su comportamiento fuera el mismo que el de las mayorías parlamentarias. Pero no es así, como acaba de demostrarse. Por suerte para el funcionamiento del Estado de derecho, la politización de la cúpula del poder judicial y del Ministerio Fiscal no presupone un comportamiento militante de magistrados y fiscales. Si esto es así, por fortuna, con el perverso sistema de elección que tenemos en España de los órganos judiciales, podemos imaginarnos cuánto mejor funcionaría nuestra democracia con una mayor independencia de todo el poder judicial y de la Fiscalía General del Estado.

La sentencia del Tribunal Constitucional que anula las restricciones más duras del estado de alarma contra la pandemia, decretado en marzo del funesto año bisiesto 2020, supone una clara advertencia al Gobierno de Pedro Sánchez sobre los límites de los poderes del Estado en una democracia y los abusos pretendidos sobre el poder judicial, que han sido una constante en los tres últimos años, desde la moción de censura de junio de 2018. En un Estado de derecho no todo vale, ni siquiera ante una situación crítica y excepcional como la pandemia de coronavirus que ha asolado todo el mundo. Incluso en esas circunstancias de máxima gravedad, el respeto a la ley no admite ni atajos ni excusas, solo el estricto cumplimiento y el respeto absoluto a las competencias de cada uno de los poderes del Estado.

Pedro Sánchez
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