Matacán
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La golfería de la vivienda en España
La legislación aprobada ha blindado y protegido los intereses de quienes han esquilmado los bolsillos del comprador de una vivienda, aun cuando no fuera ni digna ni adecuada
Mirar hacia atrás provoca vértigo. Un vértigo de abuso, de tomadura de pelo, de estafa legal, de golfería consentida. Mirar hacia atrás, recorrer los años de democracia que llevamos, conduce a la desolación al contemplar cómo se ha pisoteado y malversado uno de los derechos que se incluyen en la Constitución. Es el artículo 47, el que literalmente proclama que los españoles tenemos derecho a una vivienda "digna y adecuada", pero no solo eso porque después, para que la exigencia no se quede en el aire, detalla que son "los poderes públicos" los responsables de conseguir que se cumpla ese derecho ciudadano, con “las normas pertinentes” y la regulación adecuada para impedir que la especulación sea la que imponga su ley. Cuando, por ejemplo, conocemos que España es el país de la OCDE con el menor parque de viviendas sociales en alquiler, apenas un 1,1% del total mientras que en otros muchos países europeos se supera el 30%, ya podemos tener claro dónde ha estado puesta la atención de los poderes públicos.
La golfería a la que hemos asistido en estos cuarenta años de democracia se plasma en las sentencias que, en la última década, han ido tumbando los abusos y la indefensión que han soportado los ciudadanos. Por un lado, el urbanismo se ha convertido en uno de los principales focos de corrupción política, si es que no se trata del principal. Esa certeza ya nos rebela una parte sustancial del problema que se vuelve cinismo cuando completamos la lectura de ese mismo artículo de la Constitución que establece que las administraciones del Estado están obligadas a derivar hacia la sociedad "las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos". Por otro lado, la legislación aprobada ha blindado y protegido los intereses de quienes han esquilmado los bolsillos del comprador de una vivienda, aun cuando no fuera ni digna ni adecuada. Contemplarlo todo como vertientes de una misma forma de proceder, y no como hechos aislados; analizarlo todo como expresiones distintas de un mismo desinterés por resolver una de las necesidades más elementales de los ciudadanos, es lo que nos retrata esta enorme golfería que persiste.
Artículo 47 de la Constitución: literalmente, proclama que los españoles tenemos derecho a una vivienda "digna y adecuada"
Sucede, además, que la tardanza de tantos años para que los tribunales de Justicia hayan comenzado a emitir sentencias favorables a los ciudadanos también produce una enorme perplejidad porque abunda en la indefensión a la que se han visto sometidos los españoles a la hora de reclamar su derecho a una vivienda. Esta última sentencia sobre las plusvalías puede servirnos de ejemplo. ¿Cuántos años han tenido que pasar, cuántas injusticias se han cometido y cuántos damnificados se han quedado en el camino sin que nadie les atendiera en los tribunales? Podemos calcularlo solo con repasar el caso de la empresa sevillana, el Grupo Marín, a la que se le obligaba a pagar una plusvalía de 80.857 euros por la venta de un suelo urbano en Benalmádena cuando el beneficio no llegaba ni a los 20.000 euros. El principio constitucional en el que sustentaban la denuncia es muy claro, aquel que establece que los impuestos no pueden tener un carácter confiscatorio y que cada ciudadano debe pagar impuestos de acuerdo con su capacidad económica (artículo 31 de la Constitución). Pero han necesitado más de ocho años para que, al fin, un tribunal se haga eco de ese abuso evidente que han padecido cientos de miles de ciudadanos. Sin la perseverancia judicial de esa empresa andaluza, que es algo que no está al alcance de todos por los elevados costes de un proceso judicial como este, no se habría llegado al reconocimiento elemental de una injusticia que estaba a la vista de todos. ¿Ha fallado la Justicia? No exageraremos si concluimos que para que la vivienda en España se haya convertido en este enorme despropósito, ha sido preciso el concurso, por acción o por omisión, de todos los poderes y las administraciones del Estado.
Es verdad que la sensibilidad judicial hacia los abusos inmobiliarios a los que se ven sometidos los españoles ha cambiado diametralmente
Es verdad, como podemos ver por estas sentencias, que la sensibilidad judicial hacia los abusos inmobiliarios a los que se ven sometidos los españoles ha cambiado diametralmente en los últimos años, pero nos engañaríamos si pensamos que ya se ha resuelto todo. Podemos comprobarlo con lo que ha sucedido con la otra gran sentencia que tumbó el abuso de las hipotecas con las llamadas 'cláusulas suelo'. La ‘histórica’ sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulas las ‘cláusulas suelo’ se produjo en mayo de 2013 y, desde entonces, también con la aquiescencia de tribunales y gobiernos varios, lo que ha conseguido la banca es convertir en un calvario judicial las demandas de devolución de los ciudadanos. Las entidades bancarias pierden la inmensa mayoría de las reclamaciones que se plantean en los juzgados, el 97%, pero somete a los ciudadanos a un largo proceso de recursos y de pleitos que se ha convertido ya, de hecho, en una burla añadida. Nadie en la actualidad es capaz de vaticinar cuántos años más tendrán que pasar para que se resuelvan todas las reclamaciones pendientes, casi dos millones, y ninguna de las medidas adoptadas parece haber servido para defender los derechos de los perjudicados.
Ahí está la última sentencia, también del Constitucional, que anula una parte del decreto ley de 2017 que eximía a las entidades bancarias del pago de las costas judiciales en estos procedimientos. Y eso que se trataba de un decreto ley de "medidas urgentes de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo"… Con las plusvalías sucede lo mismo, porque el mismo Tribunal Constitucional que ha reconocido la ilegalidad de las plusvalías es el que le ha cerrado la puerta a los perjudicados para que puedan reclamar lo que le han confiscado. La Justicia sin reparación, igual que la Justicia tardía, son dos ejemplos académicos de ausencia de Justicia. Si hablamos del derecho constitucional a la vivienda, eso es lo que tenemos en España.
Mirar hacia atrás provoca vértigo. Un vértigo de abuso, de tomadura de pelo, de estafa legal, de golfería consentida. Mirar hacia atrás, recorrer los años de democracia que llevamos, conduce a la desolación al contemplar cómo se ha pisoteado y malversado uno de los derechos que se incluyen en la Constitución. Es el artículo 47, el que literalmente proclama que los españoles tenemos derecho a una vivienda "digna y adecuada", pero no solo eso porque después, para que la exigencia no se quede en el aire, detalla que son "los poderes públicos" los responsables de conseguir que se cumpla ese derecho ciudadano, con “las normas pertinentes” y la regulación adecuada para impedir que la especulación sea la que imponga su ley. Cuando, por ejemplo, conocemos que España es el país de la OCDE con el menor parque de viviendas sociales en alquiler, apenas un 1,1% del total mientras que en otros muchos países europeos se supera el 30%, ya podemos tener claro dónde ha estado puesta la atención de los poderes públicos.