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La última polémica de la prisión permanente (o no)
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Javier Caraballo

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La última polémica de la prisión permanente (o no)

Este silencio político sobre la derogación de la medida es más significativo si recordamos que la medida fue aprobada solo con los votos de los populares

Foto: Momento de la entrada de Francisco Javier Almeida en prisión. (EFE/Pablo Martín)
Momento de la entrada de Francisco Javier Almeida en prisión. (EFE/Pablo Martín)

Veintitrés días antes de que un niño de La Rioja, Alex, de nueve años, se cruzara con su asesino, el Tribunal Constitucional había dictado sentencia sobre un debate que, al menos en España, no parecía tener final, la polémica sobre la prisión permanente para algunos delincuentes. A Alex lo asesinaron el 29 de octubre pasado cuando jugaba con sus amigos, disfrazado por las fiestas de Halloween. La Policía detuvo al instante al presunto autor que pudo ser sorprendido in fraganti, cuando trataba de deshacerse del cuerpo, y la identificación del individuo abrió de nuevo las heridas. Se trataba de un hombre de 54 años que acababa de salir de prisión por el asesinato de una mujer a puñaladas, años después haber secuestrado y amordazado a una niña; la mitad de su vida se la había pasado en la cárcel y, si es condenado de nuevo, no saldrá de una celda en lo que quede de su miserable existencia en este mundo.

La sentencia de Tribunal Constitucional se firmó el 6 de octubre y ha supuesto una revolución penal en España en el debate eterno sobre el cumplimiento íntegro de las penas frente al derecho de los presos recogidos en la Constitución. Quizá por la coincidencia de los dos acontecimientos, esa sentencia no ha provocado ningún debate político, ninguna polémica ha vuelto a generarse a pesar de que se produce en estos momentos de enorme crisis del Tribunal Constitucional por la composición política de sus miembros. Una nueva controversia hubiera sido lo esperable si tenemos en cuenta, además, que los socios del Gobierno de Pedro Sánchez, y todos los que le apoyan en el Congreso, son contrarios a la prisión permanente revisable y que, precisamente en este final de año, pretenden cerrar la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015, la ‘ley mordaza’ como les gusta llamarla, en la que se incluyó la excepcional medida que tanto reclamaba una parte importante de la ciudadanía y que tanto recelo suscitaba entre muchos juristas y constitucionalistas españoles.

Foto: El detenido por el crimen de Lardero (La Rioja) durante su traslado a prisión. (EFE / Fernando Díaz)

Este silencio político sobre la derogación de la prisión permanente revisable es más significativo aún si recordamos que la medida fue aprobada en el Congreso solo con los votos a favor de los diputados del Partido Popular, que entonces contaba con una holgada mayoría, y el único apoyo de un diputado de Unión del Pueblo Navarro. El resto del arco parlamentario votó en contra, desde el PSOE hasta los nacionalistas catalanes, pasando por la UPyD de Rosa Díez. Albert Rivera y Ciudadanos no habían llegado aún a las Cortes, pero, en cuanto lo hicieron, prometieron la “derogación inmediata de la prisión permanente revisable”; lo hizo en aquel acuerdo de gobierno que firmó con Pedro Sánchez en febrero de 2016. Más aún: incluso uno de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional, Ramón Sáez Valcárcel, es un firme opositor de la prisión permanente, con lo que, de haberse demorado esta polémica renovación del Tribunal, se hubiera unido a los magistrados discrepantes de la sentencia favorable a la medida.

El argumento de todos ellos, como ya se reproducía en el recurso de inconstitucionalidad que plantearon más de cincuenta diputados de los partidos que votaron en contra, se fundamenta en la idea de que “la cadena perpetua es denigrante porque priva al reo de forma absoluta y de por vida de su autonomía personal, le ocasiona padecimientos psíquicos de gran intensidad y produce tal deterioro de su personalidad que equivale a una pena de naturaleza corporal”, según recoge la sentencia del Tribunal Constitucional. Varios artículos de la Constitución avalan esta tesis, como el artículo 15 (que prohíbe “penas o tratos inhumanos o degradantes”) o, fundamentalmente, el artículo 25, que es taxativo en su literalidad: “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. Se trata en ambos casos de derechos fundamentales y, como tales, son incompatibles con la mera posibilidad de que una persona pueda pasar el resto de su vida en la prisión; “pudrirse en la cárcel”, como repiten siempre aquellos que claman justicia tras un asesinato cruel como el del niño de Lardero. O como el de la joven Marta del Castillo, cuyos padres promovieron socialmente la reforma del Código Penal. O como tantas otras familias de víctimas.

La novedad jurídica es que, por primera vez, se resuelve la contradicción que sobrevuela todos los escándalos sobre la excarcelación temprana

Pero, si ese es el mandato de la Constitución, ¿por qué el Tribunal Constitucional considera que no vulnera nuestra Carta Magna? La gran novedad jurídica que aporta la sentencia es que, por primera vez, se resuelve la contradicción que sobrevuela todos los escándalos sobre la excarcelación temprana de algunos presos, pese a la gravedad de los hechos por los que fueron condenados: cómo se le puede aplicar el derecho a la reinserción a un asesino que sabemos que nunca se va a reinsertar en la sociedad, que siempre volverá a cometer el mismo delito por el que fue condenado. “No me dejen salir porque lo volveré a hacer”, le dijo a la juez el propio asesino confeso de Laura Luelmo, cuyo juicio comienza este lunes. Todos los que se oponen a la prisión permanente revisable soslayan este aspecto porque centran sus argumentos en los derechos del preso y en la tradición penal en España, que abolió en 1928 la cadena perpetua, pero para el Tribunal Constitucional la actual prisión permanente revisable no es incompatible con todo ello.

Por una razón simple, porque antes que los derechos del preso está la obligación de Estado de proteger a los ciudadanos y si un preso no es reinsertable, si sigue suponiendo un peligro para la sociedad, impera lo primero. “Evitar que un delincuente vuelva a reincidir es una de las ‘finalidades esenciales’ de una pena de prisión (…) El mero hecho de que estos reclusos hayan cumplido ya un periodo largo de pena de prisión no debilita la obligación positiva del Estado de proteger a la sociedad; los Estados deben cumplir con esta obligación manteniendo en prisión a estos reclusos mientras continúen representando un peligro para la sociedad”. ¿Se acaba el debate en España sobre la prisión permanente después de esta contundencia sobre la constitucionalidad de la medida? En un país como el nuestro, con una clase política como la española, nunca puede descartarse un giro en la polémica, pero lo sucedido en octubre, esa confluencia de la sentencia y el asesinato del niño de Lardero, ha caído como una manta de silencio sobre la controversia política. Si esta ha sido la última polémica, o no, sobre la prisión permanente ya nos lo dirá el tiempo, pero parece complicado que algún partido político quiera volver a cuestionarla cuando la realidad y la doctrina, por una vez, parece que se han acompasado en el tiempo para hacerse incontestables.

Veintitrés días antes de que un niño de La Rioja, Alex, de nueve años, se cruzara con su asesino, el Tribunal Constitucional había dictado sentencia sobre un debate que, al menos en España, no parecía tener final, la polémica sobre la prisión permanente para algunos delincuentes. A Alex lo asesinaron el 29 de octubre pasado cuando jugaba con sus amigos, disfrazado por las fiestas de Halloween. La Policía detuvo al instante al presunto autor que pudo ser sorprendido in fraganti, cuando trataba de deshacerse del cuerpo, y la identificación del individuo abrió de nuevo las heridas. Se trataba de un hombre de 54 años que acababa de salir de prisión por el asesinato de una mujer a puñaladas, años después haber secuestrado y amordazado a una niña; la mitad de su vida se la había pasado en la cárcel y, si es condenado de nuevo, no saldrá de una celda en lo que quede de su miserable existencia en este mundo.

Código Penal Pedro Sánchez