Matacán
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El agujero que debe tapar Felipe VI
A Felipe VI le queda aún un agujero por tapar, imprescindible para culminar su tarea de fortalecimiento de la monarquía parlamentaria: la delimitación rigurosa del concepto de inviolabilidad del Rey
Reparemos, ahora que acabamos de celebrar la festividad, en una llamativa paradoja, casi un retruécano típicamente español: el éxito de la democracia es que la clase política protegió a la Constitución de la clase política. Es tal que así. El éxito fundamental de la democracia española, lo que explica su pervivencia hasta constituir el mayor periodo de libertad y de prosperidad de nuestra historia, radica en el blindaje de la Constitución española en sus aspectos esenciales.
La clase política de la Transición, esencialmente los partidos de izquierda, como es sabido, fueron los que más insistieron en ese blindaje para salvaguardar la Constitución de movimientos reaccionarios del futuro, y lo que lograron, sin pretenderlo, fue blindarla ante las veleidades y enfrentamientos de una clase política como la actual. Gracias a ese blindaje, la Constitución española sigue en pie, por la imposibilidad de generar el consenso político y social que se exige para tocar una sola coma del tronco central del texto en sus principios fundamentales, aquellos que nos configuran como una monarquía parlamentaria, regida por derechos y libertades públicas, y articulada en un modelo territorial de descentralización autonómica. Todo ello, que se contiene en el Título Preliminar, el Título I y el Título II, está a salvo de la trifulca política y de los reaccionarios a los que, disfrazados de revisionistas, les gustaría derogar lo que llaman el Régimen del 78.
Para demostrarlo, no tenemos más que pensar en lo ocurrido con los estatutos de autonomía, que podríamos considerarlos como las ‘constituciones’ de las comunidades. Como no están blindados como la Constitución, en todas partes se han aprobado nuevos estatutos que, en unos casos, han agravado exponencialmente el problema territorial de España y, en otros casos, han consumido varios años con un debate estéril, reiterativo y pedante que ha pasado perfectamente inadvertido para la ciudadanía. Con lo cual, podemos tener la certeza de que, si la Constitución española se hubiera podido modificar con la misma facilidad que los estatutos de autonomía, a estas alturas de la democracia, España estaría sumida en un caos inimaginable, por utilizar una expresión alejada de un mayor catastrofismo.
De todas formas, la constatación de que, por fortuna, la clase política española no pueda reformar la Constitución, aunque lo pretenda, no presupone que no haya aspectos importantes que deberían modificarse, que deberían haberse reformado ya, dentro de esos títulos ‘intocables’ de la Constitución. En especial, podemos pensar en el Título II, que se refiere a la Corona, cuya reforma es imprescindible para consolidar la institución y la monarquía parlamentaria en España, que es el trabajo fundamental al que se ha encomendado Felipe VI desde que llegó al trono y se enfrentó a la gravísima crisis institucional que le dejó en herencia su padre, Juan Carlos I.
Sin necesidad de entrar a valorar de nuevo la enorme decepción, el sentimiento de traición, provocado por el Rey emérito, el triste y penoso final de quien fue el máximo impulsor del sistema democrático y constitucional a partir de la dictadura franquista, lo que ha quedado acreditado en los siete años que Felipe VI lleva en el trono es su empeño por acabar con todos los resquicios de arbitrariedad y de opacidad que puedan existir en la Corona, tanto en el entorno de los reyes como en el de la Familia Real. Mi compañero José Antonio Zarzalejos detalla en su interesante y exitoso libro sobre el monarca (‘
Pues bien, una vez reorganizada y saneada la Casa Real en todos esos aspectos, a Felipe VI le queda aún un agujero por tapar, imprescindible para culminar su tarea de fortalecimiento de la monarquía parlamentaria: la delimitación rigurosa del concepto de inviolabilidad del Rey que se proclama en el artículo 56.3 de la Constitución: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Pero ¿qué puede hacer Felipe VI para reformar la Constitución si, como queda dicho, esos artículos, incluidos en el Título II, están blindados y es imposible que en la España actual exista un consenso político para modificarlo y, de hacerlo, todo podría saltar por los aires?
Lo que puede hacer Felipe VI es tomar él mismo la iniciativa y convocar, como jefe del Estado, a los líderes de las principales fuerzas políticas para matizar el significado de la inviolabilidad ligado a esa expresión genérica de “la persona del Rey” que tanta confusión ha provocado. Uno de nuestros mejores catedráticos de Derecho Constitucional, el granadino Agustín Ruiz Robledo, tiene desarrollada una tesis sobre la posibilidad de reformar, 'de facto', ese artículo de la Constitución sin recurrir al procedimiento agravado de reforma que legalmente se exige. Según este catedrático, para llevarlo a cabo es necesaria la firma por parte de los principales dirigentes políticos de una ‘Convención Constitucional’ en la que se detalle el sentido de la inviolabilidad del Rey como persona pública, sin afectar a los asuntos de carácter privado en los que se viera envuelto. El acto de la firma de la ‘Convención Constitucional’ por los líderes políticos se desarrollaría en presencia del propio Felipe VI que participaría de ese compromiso aplicable a su reinado. Pero es fundamental lo que se decía antes, tiene que ser el propio rey Felipe VI el que tome la iniciativa de esa ‘pararreforma’ constitucional porque es la única garantía de éxito que existe.
Reparemos, ahora que acabamos de celebrar la festividad, en una llamativa paradoja, casi un retruécano típicamente español: el éxito de la democracia es que la clase política protegió a la Constitución de la clase política. Es tal que así. El éxito fundamental de la democracia española, lo que explica su pervivencia hasta constituir el mayor periodo de libertad y de prosperidad de nuestra historia, radica en el blindaje de la Constitución española en sus aspectos esenciales.
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