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Las sentencias del Constitucional que invalidan la amnistía
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Javier Caraballo

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Las sentencias del Constitucional que invalidan la amnistía

El sentido de la amnistía que le otorga el Tribunal Constitucional se inscribe en todo momento en "un ideal de justicia" para "reparar en el presente" las consecuencias de una legislación anterior

Foto: Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. (Europa Press/Eduardo Parra)
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. (Europa Press/Eduardo Parra)
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Las sentencias que el Tribunal Constitucional ha ido dictando a raíz de la ley de amnistía aprobada en 1977, y, por tanto, previa a la aprobación de la propia Constitución española, invalidan plenamente la posibilidad de conceder una ley de amnistía a los condenados y procesados por la revuelta independentista de Cataluña, en el otoño de 2017. El sentido de la amnistía que le otorga el Tribunal Constitucional se inscribe en todo momento en “un ideal de justicia” para “reparar en el presente” las consecuencias de una legislación anterior “que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político” democrático, como dice la sentencia 63/1983, de 20 de julio. Con lo cual, es inevitable que la aprobación de una ley de amnistía no conlleve la censura de la legislación de la democracia, aplicada por los tribunales españoles, incluyendo el propio Tribunal Constitucional que avaló las condenas de los cabecillas del independentismo.

Se trata de sentencias, una veintena, que el Tribunal Constitucional dicta para resolver las reclamaciones de colectivos que se quedaron fuera de la aplicación de la amnistía de 1977, desde militares de la República hasta trabajadores que reclamaban beneficios de jubilación. En ningún momento se concibe la amnistía como un derecho de gracia permanente en democracia, sino ligada exclusivamente a un periodo de tiempo, la transición de la dictadura a la democracia. Ese es siempre el común denominador de los fundamentos jurídicos que se utilizan en todas las sentencias referidas a este asunto. La amnistía es “un ideal de justicia que pretende eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa —en sentido amplio— que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político”, señala el Constitucional en su sentencia 147/1986, de 25 de noviembre.

En ningún momento se concibe la amnistía como un derecho de gracia permanente en democracia, sino ligada a un periodo de tiempo

Lo que, paradójicamente, se puede colegir, a partir de esta doctrina sobre el significado de una amnistía, es que, si en el futuro, como se especula ya, la mayoría progresista del Tribunal Constitucional avala una hipotética amnistía del independentismo catalán, estaría censurándose a sí mismo, tachándose a sí mismo de contrario a los principios democráticos. Ni siquiera cabe pensar en que, al haberse eliminado ya del Código Penal el delito de sedición, la amnistía independentista podría acogerse a ese cambio, porque, en sus sentencias, el Tribunal Constitucional censuraba constantemente que “las conductas penalmente relevantes” de los procesados y condenados se produjeron por dos motivos: primero, por intentar imponer una ley de independencia que buscaba “sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía”, y, segundo, por “promover la celebración de un referéndum de autodeterminación, pese a las reiteradas advertencias del Tribunal Constitucional”.

No hará falta mencionar, siquiera, que el propio jefe del Estado, Felipe VI, se vería desautorizado por haber afirmado en aquel otoño horrible que los independentistas “han quebrantado los principios democráticos de todo Estado de derecho”. A partir de la amnistía, los infractores del orden político democrático durante la revuelta independentista serían todos los precedentes, y las víctimas de ese quebrantamiento serían los amnistiados, todos ellos, ya sean 500, 1.000 o “4.440 represaliados”, como exige el partido del expresidente que declaró la independencia y se fugó para no ser detenido.

Foto: El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero durante al acto 'Memoria y futuro, 50 años del golpe de Estado' de la Embajada de Chile celebrado en la Casa de América. (EFE/Mariscal)

La conexión de la amnistía con el nuevo orden jurídico de la democracia para superar el franquismo es algo, además, que está en la propia aprobación de la ley en el Congreso de los Diputados y en los debates parlamentarios, previos a la aprobación de la Constitución. El diputado que defendió la Ley de Amnistía, Marcelino Camacho, comunista y sindicalista reiteradamente condenado y encarcelado por el franquismo, proclamó, con toda solemnidad, que esta medida constituía la línea divisoria entre dos regímenes, entre “un pasado de guerras civiles y cruzadas” y un futuro de democracia. “Queremos abrir la vía a la paz y a la libertad. Queremos cerrar una etapa; queremos abrir otra”, decía. Como es evidente, desde hace años, cuando los independentistas catalanes insisten en esta idea de una ley de amnistía lo que se persigue es la condena política y social de la democracia española como un régimen represor, equiparado al franquismo.

Esa es la atrocidad que late en el fondo de esas reclamaciones. También lo interpretaron así los propios legisladores y, por ese motivo, se rechazaron dos enmiendas en el Congreso que pretendían que la Constitución incluyese la amnistía. No una, sino dos. De modo que desmontemos también ese falso silogismo: no es que la Constitución no mencione la amnistía, es que fue rechazada. La diferencia es fundamental, porque no se trata de un olvido y, mucho menos, de una omisión deliberada, sino de un rechazo consciente.

Foto: Manifestación contra la amnistía en Barcelona. (EFE/Marta Pérez) Opinión

La única posibilidad constitucional de que funcionarios y cargos de la Generalitat de Cataluña se incluyan en una ley de amnistía es la que ya se ha analizado en otra de las sentencias del Tribunal Constitucional. Pero, como es lógico, está referida a quienes reclamaron porque se consideraban represaliados del franquismo. Y también en la sentencia en la que se les menciona, la sentencia 76/1986 de 9 de junio, se dice, que “la amnistía, sea como sea definida, está estrechamente vinculada a la existencia de una previa responsabilidad por actos ilícitos, ya sean administrativos, penales o de otra índole (…) para hacer desaparecer, con fundamento en una idea de justicia, las consecuencias de un Derecho anterior, que se repudian al constituirse un orden político nuevo, basado en principios opuestos a los que motivaron la tacha de ilicitud de aquellas actividades”. Nuevamente, lo que dicta el Constitucional es la imposibilidad de proclamar una amnistía “sin repudiar”, como se cita ahí, las leyes y tribunales democráticos que condenaron, por los numerosos delitos cometidos, no solo la sedición, la revuelta independentista de Cataluña. La segunda que protagonizan, primero con la República y, ahora, con la democracia.

Las sentencias que el Tribunal Constitucional ha ido dictando a raíz de la ley de amnistía aprobada en 1977, y, por tanto, previa a la aprobación de la propia Constitución española, invalidan plenamente la posibilidad de conceder una ley de amnistía a los condenados y procesados por la revuelta independentista de Cataluña, en el otoño de 2017. El sentido de la amnistía que le otorga el Tribunal Constitucional se inscribe en todo momento en “un ideal de justicia” para “reparar en el presente” las consecuencias de una legislación anterior “que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político” democrático, como dice la sentencia 63/1983, de 20 de julio. Con lo cual, es inevitable que la aprobación de una ley de amnistía no conlleve la censura de la legislación de la democracia, aplicada por los tribunales españoles, incluyendo el propio Tribunal Constitucional que avaló las condenas de los cabecillas del independentismo.

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