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Una legislación para cónyuges del presidente
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Javier Caraballo

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Una legislación para cónyuges del presidente

Esto de Begoña Gómez​ debe conducir a una ley que regule las funciones e incompatibilidades del cónyuge o la pareja de quien ocupe la presidencia del Gobierno de España

Foto: Begoña Gómez. (Europa Press/Isabel Infantes)
Begoña Gómez. (Europa Press/Isabel Infantes)
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El caso de Juan Guerra nos trajo la introducción en el Código Penal del tráfico de influencias y esto de Begoña Gómez debe conducir a una ley que regule las funciones e incompatibilidades del cónyuge o la pareja de quien ocupe la Presidencia del Gobierno de España. Con más de treinta años de distancia entre los dos casos, y sin necesidad de comparar nada más que la existencia de dos procesos judiciales que afectan a la familia directa de un presidente y de un vicepresidente del Gobierno de España, la conclusión primera que podemos extraer de lo que está ocurriendo en nuestros días es que la democracia española saldrá fortalecida si, al final de todo esto, se aprueba una legislación para delimitar qué puede y qué no puede hacer la pareja o el cónyuge de quien ocupe el palacio de la Moncloa.

Una vez más conviene insistir, sobre todo tras las últimas revelaciones de El Confidencial sobre el interés económico de Begoña Gómez en el máster que impartía en la Universidad Complutense, que nada de lo que se publica en este periódico, y que con seguridad se sumará a las investigaciones judiciales, presupone la existencia de ningún delito, pero sí evidencia un comportamiento temerario por parte de la esposa del presidente del Gobierno. Por el momento, lo único que existe al respecto es la conclusión de varios magistrados españoles, el juez que lleva el caso y la Audiencia Provincial de Madrid, y de fiscales europeos, de que lo que se ha conocido sobre la actividad privada de Begoña Gómez debe ser investigada en profundidad por la posible existencia de algunos delitos de tráfico de influencias y de corrupción en el sector privado. Investigada no significa condenada, y tendrían que ser los adversarios políticos, empezando por el Partido Popular, los primeros que resaltaran esa diferencia fundamental en un Estado de derecho que tiene consagrado el principio de la presunción de inocencia.

La mezcla de intereses privados y públicos está bien delimitada en el caso de los altos cargos, y no se discute, pero no siempre sucede igual con sus familiares más directos. Por esa razón, el presidente Pedro Sánchez se escuda siempre, en vez de ofrecer explicaciones, en la defensa de su mujer por el hecho de ser mujer, como si todo lo que se ha conocido obedeciera a un interés machista para que una esposa se dedique solo “a sus labores”, como dictaba la nomenclatura más rancia. "Ella es una mujer trabajadora y honesta que reivindica su derecho a trabajar sin renunciar a ello por las responsabilidades de su marido. Derecho que yo defiendo en mi vida familiar y por el que trabajo como presidente del Gobierno de España para garantizar que hombres y mujeres tengamos las mismas oportunidades y los mismos derechos", como escribió Pedro Sánchez en una de sus ‘cartas a la ciudadanía’.

No, claro que no se trata de eso. De hecho, como se ha repetido varias veces, si Begoña Gómez no hubiera renunciado a su trabajo anterior, de responsable de marketing de una empresa, nada de lo que conocemos habría ocurrido. Pero se dio de baja en aquella empresa cuando su marido fue nombrado presidente del Gobierno y emprendió otra aventura profesional distinta, que es la que le ha llevado a sentarse ante un juez para declarar, como ocurrirá mañana jueves.

Foto: EC.

La existencia de una legislación específica para cónyuges o parejas del presidente, o la presidenta, del Gobierno de España se complementaría, obviamente, con lo que ya se dispone en el Código Penal español, como los delitos investigados en este caso. Además de eso, en el Título II de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, reformada en 2015, se incluyen, dentro de los conflictos de intereses, aquellos que afecten a “los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad”.

A pesar de ello, hace unos años lo que aconsejó la Unión Europea a todos sus socios es que esta legislación se ampliara aún más para “incluir información sobre los cónyuges y los familiares a su cargo, entendiendo que dicha información no tendría que hacerse necesariamente pública”, como decía el informe del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO). Como ocurre con otras recomendaciones de este mismo Grupo, en estos años no ha existido el menor interés legislativo por adaptar la norma española a las exigencias europeas.

Foto: Begoña Gómez. (Europa Press/Alejandro Martínez Vélez) Opinión
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Hace dos años, tras un larguísimo periodo de ausencia, Juan Guerra reapareció en una televisión andaluza, el Canal 7, con una entrevista en la que repitió lo que ya decía hace 35 años, que fue víctima de “una operación de caza”, que se le sometió durante cinco años “al escarnio público” a pesar de que era “completamente inocente y víctima de todo”. En fin, nada nuevo en este tipo de casos. La cuestión es que Juan Guerra se extralimitó -por usar una terminología amable- en sus funciones como asistente del vicepresidente del Gobierno, que era su hermano Alfonso Guerra, y que fue condenado por un caso de prevaricación, en la tramitación de una recalificación de terrenos, y por otro delito de fraude a la Hacienda Pública.

Lo que no pasó nunca es que el ‘hermanísimo’, como se le conocía, fuera condenado jamás por tráfico de influencias, porque ese delito no existía en el Código Penal. Se introdujo a partir de aquel momento y jamás se ha vuelto a cuestionar, por ser un arma eficaz en la lucha contra la corrupción. El final judicial del caso de Begoña Gómez será el que determinen los tribunales, pero el final político debe ser este de aprobar una legislación específica para cónyuges o parejas de quien elija el colchón y la almohada del Palacio de la Moncloa, que fue la primera medida que adoptó Pedro Sánchez cuando llegó al poder.

El caso de Juan Guerra nos trajo la introducción en el Código Penal del tráfico de influencias y esto de Begoña Gómez debe conducir a una ley que regule las funciones e incompatibilidades del cónyuge o la pareja de quien ocupe la Presidencia del Gobierno de España. Con más de treinta años de distancia entre los dos casos, y sin necesidad de comparar nada más que la existencia de dos procesos judiciales que afectan a la familia directa de un presidente y de un vicepresidente del Gobierno de España, la conclusión primera que podemos extraer de lo que está ocurriendo en nuestros días es que la democracia española saldrá fortalecida si, al final de todo esto, se aprueba una legislación para delimitar qué puede y qué no puede hacer la pareja o el cónyuge de quien ocupe el palacio de la Moncloa.

Begoña Gómez
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