Caso Errejón, ser creíble y no tener razón
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Javier Caraballo

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Caso Errejón, ser creíble y no tener razón

La Fiscalía plantea un debate que, aunque parezca obvio, trasciende muchos juicios por abusos sexuales en los que la víctima no miente, pero lo que dice carece de relevancia penal

Foto: El ex portavoz de Sumar en el Congreso Iñigo Errejón. (EP/M. L.)
El ex portavoz de Sumar en el Congreso Iñigo Errejón. (EP/M. L.)
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La Fiscalía de Madrid ha dejado por escrito un debate interesante que trasciende sobre lo conocido en juicios de abusos sexuales: una víctima puede ser creíble en su relato, pero no tener razón penal. El escrito de la Fiscalía lo ha presentado en el conocido 'caso Errejón', que se resume en la denuncia que una actriz, Elisa Mouliaá, presentó contra el antiguo dirigente de Podemos, Más Madrid y Sumar por agresión sexual. Conviene recordar que, desde la última reforma legislativa (Ley del sí es sí), ya no hay diferencias nominales en el Código Penal: todo es agresión, no existen los abusos. El debate sugerido, seguramente sin pretenderlo, desnuda de argumentos esa práctica inquisitorial del 'hermana yo sí te creo' porque la fiscalía no niega la veracidad de lo que se cuenta, sino que simplemente matiza que "los indicios carecen de entidad suficiente". La grotesca filosofía del 'sí es sí' señala el camino contrario, la palabra de una mujer contra un nombre por estos motivos es incuestionable, el proceso judicial debe limitarse a ratificar su denuncia y, por consiguiente, imponer la correspondiente pena por agresión sexual.

En el caso de Íñigo Errejón, la fiscal, porque es una mujer la que está al frente de la Fiscalía en este proceso, relata en sus últimos escritos el encuentro entre el político y la actriz siguiendo siempre el testimonio de esta última. Como ha pasado el tiempo, la fase de instrucción ya ha finalizado y solo resta la vista oral, repasemos nuevamente los hechos. Con extractos literales de la fiscalía, esto sería lo que sucedió: Íñigo Errejón y Elisa Mouliaá se conocieron el 8 de octubre de 2021 en la presentación de un libro, después de contactos esporádicos en redes sociales en los que ambos mostraron interés por quedar algún día. Era, por tanto, la primera vez que se veían y, al acabar el acto, los dos "fueron a tomar algo y de allí se dirigieron a una fiesta" en la casa "de unos amigos" de Moluliaá.

En el mismo ascensor en el que subían hasta la fiesta, Errejón la besó "introduciéndole la lengua de forma violenta, dejándola sin respiración", según dijo Mouliaá. Sin embargo, cuando salieron del ascensor y entraron en la casa, según han relatado los testigos, la actriz iba "sonriente" y hasta les contó a todos lo que le había pasado en el ascensor como si fuera una "divertida anécdota". Al poco de estar en la fiesta, Errejón siguió adelante y la llevó a una habitación de la casa, la besó de nuevo, se bajó los pantalones y le tocó los pechos "sin consentir nada" la mujer. Por eso volvieron con los demás que estaban bailando, aunque al poco tiempo, todo lo anterior volvió a producirse ya en la casa de la propia actriz, a la que fueron a continuación de la fiesta. Fue entonces, cuando estalló la actriz porque lo que estaba sucediendo "le parecía muy violento". Así que le dijo: "Íñigo. Solo sí es sí, parece mentira que me esté pasando esto contigo". La frase debió impactarle a Errejón porque, ipso facto, se subió los pantalones, se alejó de la actriz, le dio las gracias y le dijo que lo ocurrido "le iba a servir para encuentros futuros".

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Lo interesante de la fiscal es que no duda de nada de lo anterior, que es la denuncia de la actriz, pero lo reduce a algo normal, o habitual, en las relaciones entre un hombre y una mujer. Algo tan elemental como que exista una atracción inicial, que haya un acercamiento y hasta un besuqueo, pero que uno de los dos de la pareja -normalmente el hombre; casi siempre suele sucederle al hombre- interprete equivocadamente que se le está invitando a llegar más allá. Y no es así… La fiscal lo dice en sus escritos con otras palabras: "Nos encontramos ante una relación inicialmente deseada entre personas adultas (…) en la que ambos se encontraban en momentos y con intenciones diferentes (…) pero "hay un dato clave, reconocido por Mouliaá, y es que en el momento en que ella le dijo que parara, paró". ¿Acaso no es esto lo fundamental del 'si es sí', el consentimiento? Ya decidirá el tribunal que lo juzgue, si Íñigo Errejón es culpable o no, pero en términos generales el razonamiento de la fiscal nos devuelve a la normalidad de las relaciones entre hombres y mujeres que nunca debieron sacarse de ese contexto. Dicho sea todo esto, y lo subrayamos concienzudamente, al margen de otro tipo de conductas que incluyen la violencia sexual, la humillación y el maltrato. En esos casos, no hay discusión sobre su naturaleza delictiva, en el caso de que sean probados. Hablamos solo de aquellos aspectos habituales de las relaciones sexuales que no siempre acaban bien porque los objetivos de una pareja a la hora de consumar son distintos, equivocados o malinterpretados.

Además del 'caso Errejón', este 'rango inferior', por así llamarlo, en los conflictos entre hombres y mujeres conviene aplicarlo igualmente a las denuncias de abusos machistas, a raíz de los escándalos surgidos en el PSOE. Ya está dicho aquí otras veces que en la sociedad actual, inmersos como estamos en la última gran revolución social, que es la de la igualdad real entre hombres y mujeres, no son admisibles muchos comportamientos y actitudes de micromachismo que, hasta hace muy poco, formaban parte de la cotidianeidad. Desde comentarios soeces hasta insinuaciones groseras, sobre todo en las relaciones laborales.

Pero que haya individuos que mantengan esos comportamientos machistas no significa que se les deba tratar como agresores sexuales, que es lo que está sucediendo en algunos de los casos de denuncias políticas que conocemos. Esos episodios deben ser erradicados de la sociedad, de las relaciones sociales y, sobre todo, de las empresas, pero la mera denuncia pública, sin que exista denuncia penal, no puede convertirse en la condena de una persona por un delito que no ha cometido. Por lo que estamos viendo en el caso Errejón, que una mujer sea creíble en lo que cuenta, pero que, quizá, no tenga razón en su denuncia penal.

La Fiscalía de Madrid ha dejado por escrito un debate interesante que trasciende sobre lo conocido en juicios de abusos sexuales: una víctima puede ser creíble en su relato, pero no tener razón penal. El escrito de la Fiscalía lo ha presentado en el conocido 'caso Errejón', que se resume en la denuncia que una actriz, Elisa Mouliaá, presentó contra el antiguo dirigente de Podemos, Más Madrid y Sumar por agresión sexual. Conviene recordar que, desde la última reforma legislativa (Ley del sí es sí), ya no hay diferencias nominales en el Código Penal: todo es agresión, no existen los abusos. El debate sugerido, seguramente sin pretenderlo, desnuda de argumentos esa práctica inquisitorial del 'hermana yo sí te creo' porque la fiscalía no niega la veracidad de lo que se cuenta, sino que simplemente matiza que "los indicios carecen de entidad suficiente". La grotesca filosofía del 'sí es sí' señala el camino contrario, la palabra de una mujer contra un nombre por estos motivos es incuestionable, el proceso judicial debe limitarse a ratificar su denuncia y, por consiguiente, imponer la correspondiente pena por agresión sexual.

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