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Seis millones de parados; pero, eso sí, todos constitucionales
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Carlos Sánchez

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Seis millones de parados; pero, eso sí, todos constitucionales

Sostiene la ministra Báñez que la implantación del llamado ‘contrato único’ es inconstitucional. Y es verdad.  Debe ser al menos tan inconstitucional como el hecho de

Sostiene la ministra Báñez que la implantación del llamado ‘contrato único’ es inconstitucional. Y es verdad.  Debe ser al menos tan inconstitucional como el hecho de que este país avance bajo palio hacia los seis millones de parados. Pero ocurre que como vivimos en un mundo plagado de leguleyos, y no digamos nada en el planeta del derecho del trabajo, lo importante es no socavar las normas laborales, no vaya a ser que la jungla se alborote. No hay nada mejor que hacer una reforma laboral cada cinco años (siete en 35 años de democracia) para dar alimento intelectual (y del otro) a tanto experto en el mercado de trabajo.

El argumento que da la ministra es que el contrato único -indemnización pactada y descausalizado el despido- atenta no sólo contra la Constitución (¿en qué artículo lo pone?), sino contra el convenio de la OIT sobre terminación del puesto de trabajo rubricado por España en 1985. Pero si eso fuera verdad, este país lo vendría incumpliendo desde que un año antes el primer Gobierno socialista tiró por la calle del medio y decidió abrir el melón de la temporalidad. O lo que es lo mismo, la dualidad en el mercado de trabajo, que ha traído consigo dos clases de asalariados: los indefinidos y los temporales, sobre los que caen los rigores de la crisis.

Y sería un claro incumplimiento debido a que el artículo 4 del convenio de la OIT dice textualmente que “no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. ¿Alguien cree que el fin de los millones de contratos temporales que caducan cada año tiene que ver con una causa justificada? O más bien hay que vincularlo al hecho de que las empresas han encontrado esta vía de salida para despedir sin tener que dar explicaciones a nadie (la jurisdicción laboral) sólo por el hecho de que el contrato tiene una duración determinada.

Es falso decir que no se puede despedir sin causa objetiva alguna. Ocurre cada día miles de veces y nadie dice nada. ¿O es que hay ‘causa justificada’ cuando la Administración encadena miles y miles de contratos y despide libremente sabiendo a ciencia cierta que ese empleo seguirá existiendo aunque despida al trabajador y que, por lo tanto, debe cubrirlo sí o sí?

Si eso fuera cierto, desde luego, no tendría sentido que las empresas contraten a un mismo trabajador durante años y años mediante el uso fraudulento de los contratos temporales, sobre todo cuando en la legislación actual -una perla del anterior Gobierno- se han eliminado los límites al encadenamientos de la contratación temporal ¿O es que hay ‘causa justificada’ cuando la propia Administración encadena cada día miles y miles de contratos y despide libremente sabiendo a ciencia cierta que ese empleo seguirá existiendo aunque despida al trabajador y que, por lo tanto, debe cubrirlo sí o sí?

Es simplemente falso, por lo tanto, decir  que no se puede despedir sin causa objetiva alguna, como dice la OIT. De hecho, ocurre cada día miles de veces y nadie dice nada, pero el sistema laboral se nutre de esta jungla legislativa, y eso explica que nadie (ni empresarios ni sindicatos ni expertos en derecho laboral ni toda suerte de asesores áulicos) quieran  cambiar el statu quo.

Proteger derechos fundamentales

Se puede argumentar, sin embargo, que la tutela judicial efectiva es un derecho de todos los ciudadanos. Y es verdad. El Estado de Derecho debe garantizar que ningún trabajador pueda ser despedido sin que pueda acudir a los tribunales. Pero ese principio -absolutamente necesario y por supuesto un bien jurídico a proteger- se refiere a los derechos fundamentales. Y de hecho, el citado convenio de la OIT aclara algunos supuestos: no se puede despedir por estar afiliado a un sindicato, por representar a los trabajadores o por la raza, el sexo, el color o el estado civil del trabajador. Pero es mucho más discutible que se pueda extender esta tutela judicial efectiva a cuestiones económicas en el mundo de la empresa, salvo en los despidos colectivos, que por supuesto deben tener otra consideración. O en los despidos que la propia jurisdicción declare improcedentes, con un tipo de indemnización más elevada. Y, por supuesto, en lo nulos radicales.

La farsa de la pretendida causalidad a la hora de despedir -argumento jurídico esgrimido- llega, incluso, al extremo de que obvia que la propia ley española incumple este principio. El Real Decreto de alta dirección dice textualmente que el “contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario”, eso sí, comunicado por escrito y debiendo mediar un preaviso.

La norma, Incluso, habla de algo muy parecido al contrato único: el alto directivo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato, y a falta de pacto “la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades”. Es decir, que lo que para los ‘curritos’ es inconstitucional, para los ‘jefes’ es norma común desde hace 27 años. Como diría el clásico, todos constitucionales pero unos más que otros.

Sostiene la ministra Báñez que la implantación del llamado ‘contrato único’ es inconstitucional. Y es verdad.  Debe ser al menos tan inconstitucional como el hecho de que este país avance bajo palio hacia los seis millones de parados. Pero ocurre que como vivimos en un mundo plagado de leguleyos, y no digamos nada en el planeta del derecho del trabajo, lo importante es no socavar las normas laborales, no vaya a ser que la jungla se alborote. No hay nada mejor que hacer una reforma laboral cada cinco años (siete en 35 años de democracia) para dar alimento intelectual (y del otro) a tanto experto en el mercado de trabajo.