Es noticia
Las increíbles paradojas del caso Messi
  1. España
  2. Mientras Tanto
Carlos Sánchez

Mientras Tanto

Por

Las increíbles paradojas del caso Messi

El nuevo Código Penal pretendía endurecer el fraude fiscal. Pero al final ha beneficiado a Messi, que hubiera sido condenado a 27 meses con la anterior legislación

Foto: El argentino Leo Messi y su padre, durante el juicio por fraude fiscal. (Reuters)
El argentino Leo Messi y su padre, durante el juicio por fraude fiscal. (Reuters)

Un castizo diría que a Hacienda le ha salido el tiro por la culata. Cuando en 2012 se reformó el Código Penal, añadiendo el artículo 305 bis, se pretendía endurecer las condenas por fraude fiscal. En el caso Messi, sin embargo, ha ocurrido lo contrario.

El nuevo Código Penal estableció penas que iban de dos años a seis años, siempre que la cuota defraudada fuera superior a los 600.000 euros. El anterior, sin embargo, y para casos de “especial gravedad”, como el de Messi, establecía un tramo entre dos años y medio hasta los cuatro años. Es decir, se endureció por arriba y se suavizó por abajo, lo que a la postre ha beneficiado al futbolista.

Y lo que ha hecho el tribunal, como es lógico, es aplicar la pena más favorable. Entre otras cosas, porque cuando se cometieron los delitos estaba en vigor el anterior código. Y por eso Messi y su padre no han sido condenados a más de dos años de prisión, lo que, en principio, les hubiera llevado a la cárcel.

Leo Messi, condenado a 21 meses de cárcel por defraudar a Hacienda

Como recuerda la sentencia, el nuevo Código Penal rebaja este delito por la base inferior, y dado que Messi se puede beneficiar de una circunstancia atenuante “muy cualificada” de reparación del daño, según el artículo 21.5 del Código Penal, tiene derecho a que se le fije la pena a partir de esos dos años y no de los dos años y medio que fijaba el anterior Código. Y dado que se ha beneficiado de la rebaja en dos grados del tipo penal, la condena son siete meses por cada uno de los tres delitos. En total, 21 meses. Con el viejo código, la condena hubiera sido equivalente a 27 meses. Exactamente, dos años y tres meses.

Ese artículo establece que se atenúa la condena por “haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral”. Y eso es lo que hicieron los Messi, devolver la cuota defraudada, aunque, como recuerda la sentencia, todavía le faltan por pagar 21.328,16 euros. Como dice el fallo, la reparación del daño tiene una naturaleza “eminentemente objetiva” basada en razones de “política criminal ajena a la contrición o el arrepentimiento”. Messi no ha tenido que pedir disculpas.

La sentencia ha sido unánime de los magistrados, y lo que pone de relieve, como dice alguien que conoce bien los entresijos de funcionamiento de la inspección de Hacienda, es que el 'modus operandi' de los Messi era bastante obvio. Nada de ingeniería fiscal sofisticada, más allá de utilizar dos paraísos fiscales 'técnicos', como son Belice y Uruguay, y que no estaban en la lista oficial.

Ridícula cantidad

La forma de operar, como se sabe, era traspasar los derechos de imagen del jugador por una cifra ridícula (50.000 dólares) a sociedades radicadas a lugares fiscalmente opacos, en lugar de hacerlo a precios de mercado, lo que hubiera sido totalmente legal. Y aunque en el primer contrato Messi contaba con solo 17 años (corría el año 2005), cuando cumplió la mayoría de edad continuó estampando su firma.

Leo Messi, ante el juez: "Yo solo jugaba al fútbol"

Messi podría no haberlo hecho, pero los magistrados recuerdan que “sin necesidad de que figurara su rúbrica las más de las veces”, intervenía desde el año 2005 en varios negocios jurídicos.

A lo largo de estos años, sostiene la sentencia, “son muchas las veces en las que hubo de ser convocado [Messi] para suscribir estos contratos”. Incluso, en un contrato con Adidas acudió al notario para dar cuenta de que él, y no su padre, era el propietario de una de sus firmas. Blanco y en botella.

El tribunal admite que “no cabe descartar ciertas formas de desconocimiento”, como asegura la doctrina, y a veces puede resultar “verosímil y creíble” la afirmación de que que no conocía el detalle de las operaciones. Pero al mismo tiempo, recuerda que hay numerosas sentencias del Tribunal Supremo que desmontan la “ignorancia deliberada”. Como es el caso del futbolista argentino.

Ignorancia que, desde luego, no tenían sus asesores fiscales. Y por eso, como asegura un inspector de Hacienda, sorprende que ni la Abogacía del Estado ni la Fiscalía hayan emprendido acciones contra quienes han colaborado para ejecutar los tres delitos. Y eso que la plaza de Barcelona tiene fama de ser especialmente dura en la represión del delito fiscal. En Madrid, la actuación de la Fiscalía suele ser más laxa, como sucedió en el caso Xabi Alonso, que obligó a intervenir a la propia fiscal general. Su caso era similar al de Javier Mascherano, pero las investigaciones siguieron caminos divergentes. Paradojas del sistema tributario, que casi siempre prefiere recaudar antes que acudir a la vía penal. Lo que no ha sucedido, desde luego, en el caso Messi.

Un castizo diría que a Hacienda le ha salido el tiro por la culata. Cuando en 2012 se reformó el Código Penal, añadiendo el artículo 305 bis, se pretendía endurecer las condenas por fraude fiscal. En el caso Messi, sin embargo, ha ocurrido lo contrario.

Leo Messi Código Penal Tribunal Supremo Xabi Alonso
El redactor recomienda