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Pensiones: Un bárbaro atropello a la seguridad jurídica
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Carlos Sánchez

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Pensiones: Un bárbaro atropello a la seguridad jurídica

La arbitrariedad se ha impuesto. El Gobierno reconoce que no puede subir las pensiones porque está en funciones, pero considera que sí puede suspender la aplicación de una ley

Foto: Varios manifestantes portan una pancarta durante la marcha de protesta convocada el Movimiento de Pensionistas en noviembre. (EFE)
Varios manifestantes portan una pancarta durante la marcha de protesta convocada el Movimiento de Pensionistas en noviembre. (EFE)

Si un país vale, como suele afirmarse, lo mismo que el prestigio de sus instituciones es probable que este último viernes España se haya dejado algunos jirones. Es decir, la calidad democrática del país haya descendido un peldaño más.

El Consejo de Ministros, como se sabe, decidió suspender la aplicación del artículo 58 de la Ley de Seguridad Social, que garantiza un incremento anual mínimo del 0,25% al conjunto de las pensiones públicas. El argumento que se ofrece desde el BOE es singular. Como la intención es incrementarlas en un 0,9%, y eso no lo puede hacer un Gobierno en funciones, lo que se hace es suspender, mediante un Real Decreto-ley, la aplicación de una ley.

Foto: Imagen de una protesta de jubilados vascos. (Efe)

Es decir, que al mismo tiempo que se reconoce que la política de revalorización de pensiones no forma parte del “despacho ordinario de los asuntos públicos”, de lo contrario las pensiones hubieran subido ese 0,9% comprometido con Bruselas en el Plan Presupuestario, el Gobierno tira por la calle de en medio y suspende la eficacia de una ley, lo cual, evidentemente, no puede formar parte de ningún “despacho ordinario”, sino que se trata de una decisión política con todas sus consecuencias.

Obviamente, salvo que la suspensión fuera consecuencia de una “extraordinaria y urgente necesidad”, como proclama la Constitución (artículo 86). Algo que, obviamente, está lejos de ser cierto. Claro está, salvo que la no revalorización de las pensiones en los términos que dice la ley (ese 0,25%) tuviera un carácter excepcional, que es lo que justifica la aprobación de un Real Decreto-ley (RDL).

Como eso no es posible, estamos ante una cacicada de un Gobierno en funciones que de forma un tanto cínica reconoce en el propio RDL que “la revalorización de pensiones es una cuestión de máxima relevancia para los pensionistas y, como tal, un derecho reconocido en el artículo 50 de nuestra Constitución”.

Estamos ante una cacicada de un Gobierno en funciones que de forma un tanto cínica reconoce en el propio Real Decreto Ley

El Gobierno, como se sabe, ha argumentado que aplicar dos subidas (el 0,25% inicial más el 0,65% restante hasta alcanzar el 0,9% previsto) obligaría a duplicar tanto la aplicación informática que se requiere para pagar las pensiones como el envío de comunicaciones a los beneficiarios, lo que tendría un coste para las arcas públicas.

No parece un argumento sólido teniendo en cuenta que el Gobierno no tiene ninguna obligación de comunicar personalmente (salvo que quiera hacer propaganda) la cuantía de la revalorización, y lo que es más relevante, no puede saltarse la ley por razones logísticas.

Las preocupaciones de la ministra

De hecho, si tanto le preocupa a la ministra de Trabajo, Magdalena Valerio (la mediocridad más absoluta), comunicar sus decisiones, todavía está a tiempo de cumplir el artículo 17.2 de la Seguridad Social que obliga a informar a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria. Es decir, a conocer en qué condiciones podrá jubilarse.

Es evidente que la intención es retrasar la actualización de las pensiones, como sucede en el caso del salario mínimo o el Iprem, a la espera de que se forme Gobierno y poder capitalizar políticamente en el primer Consejo de Ministros los incrementos. No hay mejor forma de comenzar una labor de gobierno que anunciando medidas sociales, pero no a costa de una revalorización (por pobre y modesta que sea) prevista en las leyes. Precisamente, porque eso es lo mismo que despreciar la seguridad jurídica, un valor que este y los anteriores gobiernos han despreciado olímpicamente en materia presupuestaria. Los pensionistas -ni ningún otro colectivo- pueden ser nunca rehenes de la política de pactos.

placeholder Magdalena Valerio. (EFE)
Magdalena Valerio. (EFE)

España, de hecho, debe ser uno de los pocos países en el mundo en los que el gobierno de turno, y frente a lo que establece la Constitución, presenta los Presupuestos Generales del Estado -ahora también la aplicación de algunas leyes- cuando conviene a sus intereses políticos.

El camino lo inició Montoro, y lo han seguido muchos gobiernos autonómicos, que sin ninguna justificación más allá del interés particular de la Administración correspondiente, prorrogan los Presupuestos porque conviene a sus intereses, no por el interés general. Llama la atención que unas comunidades autónomas hayan presentado los presupuestos de 2020 y otras no, cuando todas tienen la misma información sobre los recursos públicos que les corresponden.

Estabilidad política

Esta inseguridad jurídica abochorna desde el punto de vista institucional, pero también desde el ángulo estrictamente político. Existe un consenso en los países con mayor calidad democrática en que si un Gobierno no es capaz de aprobar unos Presupuestos en tiempo y forma, por ejemplo en la Comunidad de Madrid, es que no existe estabilidad política, y, por lo tanto, no está en condiciones de seguir gobernado.

Eso es lo que le sucedió a Felipe González en 1995, cuando CiU retiró su apoyo al Ejecutivo y ello precipitó unas nuevas elecciones y la llegada de Aznar a La Moncloa pocos meses después. Y más recientemente al propio Sánchez, que se vio obligado a disolver las cámaras después de que ERC y los partidos conservadores tumbaran sus Presupuestos.

No por capricho, sino porque es una exigencia democrática habida cuenta de que el presupuesto es la ley más importante de cada año, y, por lo tanto, su presentación (que de manera indubitable está vinculada a un principio de anualidad) no puede estar al albur de los pactos políticos.

Foto: La portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Celaá durante la rueda de prensa tras el último Consejo de Ministros de 2019. (EFE)

Precisamente, porque los contenidos materiales de las leyes anuales de presupuestos (sean estatales o autonómicos) afectan a millones de españoles y, en general, a los agentes económicos, tanto públicos como privados, por lo que dilatar arbitrariamente los plazos vulnera el principio de seguridad jurídica que el Tribunal Constitucional ha amparado en múltiples sentencias. Y si los pensionistas tenían ese derecho (aunque fuera escueto) ningún Gobierno en funciones puede vulnerarlo.

La creación de un clima de confusión y de impredecibilidad en relación con las leyes presupuestarias (y la prórroga no deja de ser una de ellas), solo empobrece la democracia. Como ha dicho el TC, la seguridad jurídica “implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa”.

Por lo tanto, es incompatible con el trapicheo y la arbitrariedad legal para obtener réditos políticos. Entre otras cosas, porque afectan a cuestiones esenciales como las pensiones, el sueldo de los empleados públicos, la cuantía de las becas, la política de subvenciones a materias como el I+D+i o las transferencias a las comunidades autónomas para atender a servicios esenciales, como son la sanidad y la educación, y que a menudo se han utilizado (lo han hecho todos los gobiernos) para chantajear a las administraciones territoriales en aras de lograr determinadas mayorías.

El mundo tiene ya demasiadas incertidumbres para que también los gobiernos contribuyan a ello, y convendría atender a aquello que decía Ronald Dworkin: el pueblo debe comprender que también el derecho es una virtud moral.

Si un país vale, como suele afirmarse, lo mismo que el prestigio de sus instituciones es probable que este último viernes España se haya dejado algunos jirones. Es decir, la calidad democrática del país haya descendido un peldaño más.

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