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Los palos de ciego de Ayuso contra el impuesto a las grandes fortunas
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Carlos Sánchez

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Los palos de ciego de Ayuso contra el impuesto a las grandes fortunas

La presidenta Ayuso se ha revuelto contra la sentencia del Constitucional que avala el impuesto a los ricos. Su contraataque pasa por recuperar el impuesto de patrimonio para que lo recaudado se quede en Madrid.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE/Fernando Alvarado)
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE/Fernando Alvarado)
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Dice el refrán que no hay más ciego que quien no quiere ver, y solo con una lectura somera de la Ley 38/2022, que es la que regula el llamado impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, se puede llegar a la conclusión de que la respuesta de la presidenta de la Comunidad de Madrid a la sentencia del Tribunal Constitucional, que da la razón al Gobierno, es algo así como volver al punto de partida. O lo que es lo mismo, los grandes patrimonios volverán a pagar un impuesto específico sobre la riqueza, también en Madrid.

Lo que ha anunciado Díaz Ayuso es que su grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid, con mayoría absoluta, tramitará de forma urgente un proyecto de ley que permita al Gobierno regional recaudar el impuesto "para que se quede en las arcas madrileñas". Había solo una vía. Y esa es, precisamente, la que ha elegido la Comunidad de Madrid, una especie de restauración del impuesto sobre el patrimonio, aunque por la puerta de atrás. Como no hay forma de plantarle cara legal al impuesto diseñado por la Hacienda central, lo que se hará es recuperar el de Patrimonio, que, al ser un tributo cedido por el Estado (incluidos los ingresos), su recaudación se queda en casa. Expresado en otros términos, vuelve el impuesto.

Esto es así porque el tributo que grava las grandes fortunas es de carácter estatal, y no autonómico, como ha aclarado el propio Constitucional, y, por lo tanto, ahí tiene poco que decir la Administración regional. Entre otras razones, porque la reserva de ley, es decir, el espacio en que se pueden mover las distintas administraciones, opera en ambos sentidos. Mientras que el impuesto del patrimonio es un tributo cedido por el Estado a las CCAA, aunque con un amplio margen de maniobra por parte de los gobiernos regionales para imponer tipos y mínimos exentos, el de las grandes fortunas es estatal.

La propia ley del Gobierno central lo aclara ya en su preámbulo, cuando precisa que el impuesto se configura como un impuesto complementario del impuesto sobre el patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las comunidades autónomas. Es decir, forma parte del perímetro legislativo del Ejecutivo central, por lo que las comunidades autónomas tienen poco que decir.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (Europa Press/Fernando Sánchez)

La recaudación, de hecho, irá a parar al Estado en 2023, al menos hasta que el parlamento de Madrid apruebe la norma. Hacienda, en concreto, en el primer año de funcionamiento, ha recaudado 623 millones de euros, que es la cuota total que han pagado 12.010 contribuyentes con un patrimonio superior a los tres millones de euros, lo que sale a un pago único de 52.000 euros de media. Nada menos que el 89% procede de contribuyentes con residencia fiscal en Madrid que hasta ahora estaban exentos. Ese porcentaje equivale a 555 millones, que es lo que pretende el Gobierno de Madrid que se quede en la región una vez derrotado el recurso ante el Constitucional. Y que es lo que se quedará cuando entre en vigor la nueva norma anunciada por Ayuso. Los patrimonios inferiores a los tres millones seguirán sin tributar.

Un impuesto de ida y vuelta

Hay que tener en cuenta que se trata de un tributo estatal, y solo hay que leer el artículo 6.2 de la Lofca (Ley Orgánica de Financiación Autonómica), que establece que las CCAA no podrán aplicar tributos sobre hechos imponibles gravados por el Estado. A lo sumo, se aclara, cuando el Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria, establezca impuestos sobre hechos imponibles gravados por las comunidades autónomas, que supongan a estas una disminución de ingresos, "instrumentará las medidas de compensación o coordinación adecuadas en favor de las mismas". Es decir, se les dará una especie de indemnización, a la que en el pasado se ha acogido la Comunidad de Madrid.

Foto: Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. (Europa Press/Eduardo Parra)

Eso es lo que sucedió durante los años 2009, 2010 y 2011, después de que el segundo Gobierno Zapatero suprimiera la efectividad del impuesto sobre el patrimonio, recuperado posteriormente por el mismo Ejecutivo socialista tras estallar la crisis financiera, aunque con carácter temporal. El primer Gobierno de Mariano Rajoy, paradójicamente, lo prorrogó y nunca fue eliminado.

El Gobierno de Ayuso, sin embargo, hubiera tenido mucho que decir si, por el contrario, Hacienda hubiera caído en el grosero error de gravar dos veces el mismo hecho imponible, en este caso, las fortunas superiores a los tres millones de euros, pero no es el caso, como ha declarado el Constitucional. Y no lo es porque la norma deja bien claro que el contribuyente que lo pague se podrá descontar de la cuota tributaria (el resultado de la declaración) lo que haya pagado por el impuesto sobre el patrimonio donde todavía se aplique. Es decir, no puede haber doble imposición. O se paga un impuesto o se paga otro, pero no ambos. Y la Comunidad de Madrid ha optado porque Patrimonio se quede en casa para evitar que esos recursos se los quede la Hacienda central.

Es más. Aunque el contenido completo de la sentencia aún no se conoce, el Constitucional avanza que no hay ninguna vulneración de la autonomía financiera de las CCAA porque el impuesto sobre grandes fortunas actúa de forma complementaria al de patrimonio, que también es estatal, pero cedido, "de modo que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto". Por lo tanto, subraya, "ni afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas".

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (Europa Press/Fernando Sánchez)

De hecho, tanto el mínimo exento como la tarifa, las deducciones y las bonificaciones actuales en el impuesto del patrimonio (en el caso de Madrid, la bonificación es del 100% desde el año 2009) seguirán siendo, única y exclusivamente, los que decidan los parlamentos regionales, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno. Eso sí, si se bonifica al 100%, como es el caso de Madrid, la cuota a pagar es la que salga de la aplicación de los tipos impositivos aprobados por el Gobierno central, que en general coinciden con los existentes en las comunidades autónomas donde sigue vigente. O una cosa o la otra. Tiene prevalencia el impuesto estatal.

Hay que recordar que en el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Ayuso se esgrime que el nuevo impuesto "vulnera" la autonomía financiera de las regiones amparada por la Constitución, pero Madrid, curiosamente, es la única comunidad que ha renunciado a tener impuestos propios. Es decir, aquellos en los que el Estado no tiene nada que ver y, por lo tanto, suponen el marco óptimo de autonomía financiera.

Dice el refrán que no hay más ciego que quien no quiere ver, y solo con una lectura somera de la Ley 38/2022, que es la que regula el llamado impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, se puede llegar a la conclusión de que la respuesta de la presidenta de la Comunidad de Madrid a la sentencia del Tribunal Constitucional, que da la razón al Gobierno, es algo así como volver al punto de partida. O lo que es lo mismo, los grandes patrimonios volverán a pagar un impuesto específico sobre la riqueza, también en Madrid.

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