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Cámara oculta y basura
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José Antonio Zarzalejos

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Cámara oculta y basura

Hasta hace poco tiempo parecía que la apelación a la libertad de expresión bastaba como salvoconducto para decir y mostrar en TV cuanto se le ocurriese

Hasta hace poco tiempo parecía que la apelación a la libertad de expresión bastaba como salvoconducto para decir y mostrar en TV cuanto se le ocurriese al programador de turno si con ello enganchaba audiencia y vendía publicidad. Los tribunales, sin embargo, están comenzando a detener esta dinámica destructora de los derechos constitucionales de los ciudadanos –el honor, la intimidad y la propia imagen— mediante sentencias y resoluciones que acotan los derechos de unos y de otros.

 El Supremo acaba de determinar que la cámara oculta invade el derecho a la intimidad porque “roba” imágenes sin consentimiento de la persona filmada lo que constituye un comportamiento reprobable. Ocurre en las imágenes tomadas con cámara camuflada lo que en los procesos penales cuando las pruebas son obtenidas ilegalmente. En todos los casos hay que atenerse a un protocolo, unas pautas de ejercicio de la profesión periodística que respeten los derechos ciudadanos sin que, por sistema, pueda sobreponerse la libertad de expresión a las facultades que la Constitución reconoce a todas las personas. La cámara oculta, utilizada tan profusamente en los últimos tiempos, sólo podrá ser utilizada cuando se garantice que no viola derecho alguno. La tecnología y la curiosidad, ambas aliadas para servir espectáculo, no pueden ser conceptos absolutos a los que se subordinen otros bienes jurídicos.

Ocurre algo parecido con la llamada televisión-basura, esa que, en programas de formato siempre similar, se dedican a hablar de los “famosos” suponiendo que carecen de derechos por el solo hecho de ser conocidos, populares o notorios. Un juzgado de Madrid, ha condenado al programa de TeleCinco –felizmente retirado ya de la programación—  “Aquí hay tomate” por intromisión ilegítima en la intimidad y el honor del matrimonio Aznar-Botella, al difundir falsamente que la pareja se había separado a causa de una tercera persona. El juez ha acordado que TeleCinco abone 120.000 a cada cónyuge en concepto de indemnización.

Los razonamientos del juzgado son similares a los del Tribunal Supremo en relación con la cámara oculta: ante el derecho a la libertad de expresión, el derecho de los ciudadanos a su honor, su intimidad y su imagen. Es cierto que la libertad de expresión según doctrina constante del Tribunal Constitucional es un derecho prevalente respecto de otros, pero no en tal modo que permita arrasar los llamados derechos personales que amparan a los ciudadanos.

En este asunto nos hallamos ante una cuestión de sensibilidad, de grado, de dosificación. Una sociedad abierta y libre es siempre más compleja que aquellas otras cerradas y oprimidas. Por eso es preciso que las libertades constitucionales no se sacrifiquen unas a otras sino que todas ellas emerjan en equilibrios difíciles pero necesarios.

José Antonio Zarzalejos es vicepresidente ejecutivo de corporate affaires de Llorente & Cuenca 

Hasta hace poco tiempo parecía que la apelación a la libertad de expresión bastaba como salvoconducto para decir y mostrar en TV cuanto se le ocurriese al programador de turno si con ello enganchaba audiencia y vendía publicidad. Los tribunales, sin embargo, están comenzando a detener esta dinámica destructora de los derechos constitucionales de los ciudadanos –el honor, la intimidad y la propia imagen— mediante sentencias y resoluciones que acotan los derechos de unos y de otros.