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Las responsabilidades de elegir y de vigilar: de Correa a Millet
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José Antonio Zarzalejos

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Las responsabilidades de elegir y de vigilar: de Correa a Millet

Por supuesto: no hay duda de que Francisco Correa, en el llamado caso Gürtell, y Félix Millet, en el conocido como caso Palau de la Música

Por supuesto: no hay duda de que Francisco Correa, en el llamado caso Gürtell, y Félix Millet, en el conocido como caso Palau de la Música de Barcelona, son los responsables seguramente penales de graves delitos. Otros son sus cómplices. Y otros más, al hilo de sus dádivas delictivas, autores presuntos de varias infracciones penales. Muchos de éstos son políticos y funcionarios. Pues bien, cuando la corrupción regresa de forma salvaje a los medios de comunicación y va dejando cadáveres políticos en la cuneta, hay que remontarse a la magistral intervención de D. Antonio Maura en el pleno del Congreso de los Diputados en el debate sobre responsabilidades en la guerra de Marruecos en 1922 y que recoge como un antecedente político-jurídico de la máxima importancia el catedrático Óscar Alzaga (página 491 del II Volumen de “Derecho Político Español”). Maura introdujo en la política española la culpa in eligendo (que se contrae por error en el nombramiento) y la culpa in vigilando (que se deriva de no supervisar la actividad de los subordinados). Para Alzaga la “traducción moderna de ambas culpas es la responsabilidad política objetiva”.

Estas dos culpas le fueron echadas en cara a Felipe González el 18 de abril de 1994 en el diario El Mundo por el polémico notario Antonio García Trevijano. En un artículo titulado “Deponer al mal gobernante”, escribía el colaborador del periódico que “La culpa inicial in eligendo y la subsecuente in vigilando generan un tipo objetivo de responsabilidad que no tiene nada que ver con la buena o mala fe del responsable, como el miedo hace creer al señor González. Para más señas, abogado. La responsabilidad por el cuasidelito político que nace, en el jefe, de la conducta culposa del causante del daño, presupone siempre la buena fe del responsable. Si éste hubiese obrado de mala fe, protegiendo a sabiendas la conducta ilícita de un subordinado, ya no sería responsable de un cuasidelito político, sancionado con la dimisión espontánea, la dimisión forzada o la destitución forzosa, sino de un delito penado con la cárcel”. Eran los tiempos de la peor corrupción socialista y muchos juristas pensaban que González, por esas dos culpas -la de elegir y la de vigilar- debía asumir su responsabilidad.

Esta tesis la reiteró, unos cuantos años después, y a propósito del denominado tamayazo (la traición en 2003 de dos diputados socialistas en la Asamblea de Madrid que se negaron a votar a Rafael Simancas como presidente de la Comunidad), el catedrático Gregorio Peces Barba, esta vez en el diario El País, en un artículo titulado “El fraude de las elecciones: autocrítica y crítica” publicado el  27 de junio de ese mismo año y en el que  sostenía la tesis de que “después del bochornoso espectáculo que han dado estos dos diputados tránsfugas, no cabe duda de que existe una culpa in vigilando y una culpa in eligendo, y que alguien que fuera responsable  debió pagar con su dimisión, porque no se puede afirmar de ninguna manera que estuviésemos ante un suceso inesperado que no se pudiese prever. Sin esa actitud de limpieza de nuestras propias filas, perdemos mucho crédito ante la opinión pública para reclamar a los demás, y damos una mala señal al adversario para que siga por el mismo camino.”

Ante las fechorías de Correa en Madrid y Valencia y de Millet en Barcelona hay que hacerse la pregunta si aquellos que nombraron y que debieron vigilar a los imputados -desde Bárcenas hasta Costa, desde López Viejo hasta Pablo Crespo- deben apuntarse en su expediente personal y político las culpas in eligendo e in vigilando. Porque es obvio que se confundieron cuando les nombraron o fueron indulgentes o indolentes en la vigilancia de lo que hacían. Los corruptos -el caso más llamativo es el de Millet en Barcelona que saqueó el Palau de Música ante las mismísimas barbas de la Generalidad, el Ayuntamiento y el Ministerio de Cultura- casi siempre ostentan signos externos, incurren en apariencias incoherentes con su status económico y social; habitualmente caen en histrionismos de nuevos ricos y, por lo común, terminan por no ocultar los expolios que perpetran. A Millet lo denunciaron en 2002 anónimamente y nadie hizo nada; y ese mismo año, la Sindicatura de Cuentas catalana elevó un informe al Parlamento catalán al que nadie hizo caso. No pocos de los imputados en la trama de Francisco Correa disponían de lujosas viviendas, viajaban profusamente, mostraba generosidades fuera del alcance de la normalidad….y sin embargo medraron y, aún más, fueron en muchos casos, recompensados por su eficacia.

Cuando en un partido político, en una institución pública o en un organismo que recibe subvenciones presupuestarias se producen fenómenos de corrupción tan graves como los que estamos, con perplejidad, contemplando, el fracaso es colectivo del partido, la institución o el organismo, y de sus rectores, a los que se presume, desde luego, buena fe, pero también error en el juicio al nombrar a quién no lo merecía e indolencia en su vigilancia, obligación ésta que es exigible a los que ostentan los cargos de mayor y más alta responsabilidad, especialmente cuando los indicios negativos resultan notorios.

Este es un mensaje para los máximos dirigentes, partidarios e institucionales, al hilo de lo que ayer ocurrió en Valencia en lo que ya es el “caso Costa”. Nadie puede llamarse a andanas. Un mensaje que dejó claro Antonio Maura en el Congreso de los Diputados en 1922 cuando reformuló la responsabilidad política. Desde entonces, al menos en España, esta responsabilidad comporta acertar en las personas a las que se designa para misiones públicas y eficacia en la vigilancia para cortar, de raíz, desde el inicio, cualquier conducta incompatible con la probidad que requiere la gestión de los asuntos públicos. No es un éxito político, en consecuencia, ir a remolque de los acontecimientos con ceses y destituciones, sino una acreditación de que se eligió mal y se vigiló peor.

Por supuesto: no hay duda de que Francisco Correa, en el llamado caso Gürtell, y Félix Millet, en el conocido como caso Palau de la Música de Barcelona, son los responsables seguramente penales de graves delitos. Otros son sus cómplices. Y otros más, al hilo de sus dádivas delictivas, autores presuntos de varias infracciones penales. Muchos de éstos son políticos y funcionarios. Pues bien, cuando la corrupción regresa de forma salvaje a los medios de comunicación y va dejando cadáveres políticos en la cuneta, hay que remontarse a la magistral intervención de D. Antonio Maura en el pleno del Congreso de los Diputados en el debate sobre responsabilidades en la guerra de Marruecos en 1922 y que recoge como un antecedente político-jurídico de la máxima importancia el catedrático Óscar Alzaga (página 491 del II Volumen de “Derecho Político Español”). Maura introdujo en la política española la culpa in eligendo (que se contrae por error en el nombramiento) y la culpa in vigilando (que se deriva de no supervisar la actividad de los subordinados). Para Alzaga la “traducción moderna de ambas culpas es la responsabilidad política objetiva”.

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