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Por una España como Alemania y Francia, con democracia militante
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José Antonio Zarzalejos

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Por una España como Alemania y Francia, con democracia militante

En ninguno de los dos países sería posible, gracias a este tipo de democracia, un proceso soberanista catalán ni un acto insurreccional como el que se producirá en Barcelona el próximo lunes

Foto: Raül Romeva (d) y Jordi Turull (i), de Junts pel Sí (JxSí), y Antonio Baños, de la CUP, presentan su propuesta para iniciar el proceso hacia la independencia. (EFE)
Raül Romeva (d) y Jordi Turull (i), de Junts pel Sí (JxSí), y Antonio Baños, de la CUP, presentan su propuesta para iniciar el proceso hacia la independencia. (EFE)

Ningún partido ha planteado una reforma constitucional para convertir en militante la democracia en España. Alemania y Francia son democracias militantes. Sus respectivas constituciones -la Ley Fundamental de 1949 y la Carta Magna de 1958- establecen que determinadas materias no pueden ser reformadas. En Alemania son anticonstitucionales -de plano- los partidos políticos que por sus fines o por el comportamiento de sus militantes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen de libertad y democracia, o poner en peligro la existencia de la República Federal. En Francia la constitución declara irreformable la forma republicana de gobierno y proclama explícitamente que “es una República indivisible, laica, democrática y social” en la que la soberanía reside en el pueblo de modo que “ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán arrogarse su ejercicio”.

A estos modelos constitucionales se les denomina “democracias militantes”, es decir, aquellas que activamente restringen las reformas que debiliten o liquiden el régimen democrático constitucional. Curiosamente, sin embargo, tanto la Ley Fundamental alemana como la Constitución de 1958 de la República Francesa se han modificado muchas veces. Hasta sesenta veces en Alemania y, menos, aunque muchas, en Francia. Tres veces con De Gaulle, dos con Giscard d'Estaing, dos con Mitterrand y cuatro con Jacques Chirac. Es decir, en aspectos nucleares o sustanciales, son constituciones rígidas y en todo lo demás, extremadamente flexibles. Ni en Francia ni en Alemania sería posible, en consecuencia, un proceso soberanista catalán ni un acto insurreccional como el que se producirá en Barcelona el próximo lunes.

La Constitución ha atravesado por dos crisis que han afectado al fundamento de la integridad: el llamado plan Ibarretxe y el proceso soberanista catalán

Nuestra Constitución consagra una democracia procedimental, es decir, se abre a toda enmienda sin limitación alguna con tal de que discurra por el procedimiento establecido por la misma Constitución. Así es posible -dudosamente posible por mucho que haya determinado lo contrario el Tribunal Constitucional como ha argumentado impecablemente el letrado del Consejo de Estado José Antonio García Trevijano Garnica en 'El Mundo' de ayer ('La obligación de impedir el debate')- que el pleno del parlamento de Cataluña apruebe una resolución en virtud de la cual se inicia el proceso de creación de un Estado catalán en forma de república y, además, se declare la insubordinación ante las instituciones del Estado, en particular ante las resoluciones del Tribunal Constitucional. Al no ser militante nuestra Constitución -dicho así por el mismo órgano de garantías constitucionales en sentencias muy sonadas- hay que permitir que se llegue a la abierta colisión entre la resolución secesionista catalana y los artículos 1 y 2 de la Constitución.

El propio TC ya ha anticipado con suficiente claridad que ha de consumarse el acto inconstitucional -con lo que ello comporta de precedente y desafío- para que se produzca la declaración de tal, sin considerar que su calificación por la mesa del parlamento catalán no es un acto de trámite sino sustantivo y por lo tanto impugnable, como García Trevijano Garnica sostiene con gran brillantez argumental. Parece, pues, una necesidad perentoria que los partidos que defienden como fundamento del Estado, entre otros, la unidad nacional, reformen la Constitución para evitar que pueda enmendarse la integridad territorial de España y los derechos y las libertades, incorporando a nuestro país al elenco de las democracias militantes que son las más solventes y duraderas.

Nuestra Constitución se abre a toda enmienda sin limitación alguna con tal de que discurra por el procedimiento establecido por la misma Constitución

No se ha oído a ningún partido explayarse sobre esta posible mutación de nuestra democracia. Y lo cierto es que, resueltas las cuestiones históricas que han provocado convulsiones (la agraria, la militar, la religiosa), sigue pendiente la territorial. La Constitución de 1978 ha atravesado ya por dos crisis que han afectado al fundamento de la integridad de España: el llamado plan Ibarretxe (2005) que pretendía una Euskadi como “comunidad libre asociada” a España y el proceso soberanista catalán (iniciado en 2012).

Nada hace suponer que, aunque fracase la iniciativa secesionista catalana, no pueda reactivarse en el futuro, lo mismo que podría ocurrir en el País Vasco si, además, no se evita que, mediante referéndum, la comunidad vasca pueda fusionarse con la foral navarra, lo cual está contemplado como posibilidad en la disposición transitoria cuarta de la Constitución. Por lo demás, la tensión segregacionista de Cataluña y del País Vasco también se produjo bajo la vigencia de la Constitución republicana de 1931. El Gobierno vasco traicionó al republicano en momentos claves y la Generalitat de Cataluña hizo dos proclamas independentistas en 1931 y en 1934. Se trata, en consecuencia, de un problema insurreccional crónico que la Constitución de 1978 no ha resuelto y que sólo podrá resolverse mediante la instauración de un modelo de democracia militante, a la alemana o a la francesa, que declare irreformable la integridad territorial española.

PD. Una buena definición de democracia militante es la siguiente: “Aquella cuya Constitución establece un límite al poder de enmienda constitucional, de tal manera que algunos de sus valores son irreformables”.

Ningún partido ha planteado una reforma constitucional para convertir en militante la democracia en España. Alemania y Francia son democracias militantes. Sus respectivas constituciones -la Ley Fundamental de 1949 y la Carta Magna de 1958- establecen que determinadas materias no pueden ser reformadas. En Alemania son anticonstitucionales -de plano- los partidos políticos que por sus fines o por el comportamiento de sus militantes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen de libertad y democracia, o poner en peligro la existencia de la República Federal. En Francia la constitución declara irreformable la forma republicana de gobierno y proclama explícitamente que “es una República indivisible, laica, democrática y social” en la que la soberanía reside en el pueblo de modo que “ningún sector del pueblo ni ningún individuo podrán arrogarse su ejercicio”.

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