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Sentencia a la Infanta: varapalo al populismo judicial y la derrota de la posverdad
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José Antonio Zarzalejos

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Sentencia a la Infanta: varapalo al populismo judicial y la derrota de la posverdad

La infanta Cristina, al margen de su absolución, ha de ser consciente del daño que ella y su marido han infligido a la Corona, de su falta absoluta de ejemplaridad

Foto: La infanta Cristina y su esposo. (Efe)
La infanta Cristina y su esposo. (Efe)

La infanta Cristina no solo ha sido absuelta de la colaboración en dos delitos fiscales perpetrados por su marido. Además, la sección primera de la Audiencia de Palma le ha impuesto un resarcimiento civil menor que el señalado inicialmente (solo 265.000 euros frente a los más de 500.000 que depositó en su momento, por lo que procede la devolución de la diferencia) y, por fin, el sindicato Manos Limpias –que la acusó sañudamente reclamando para ella ocho años de prisión– deberá abonar íntegramente las costas del proceso.

La abogada López Negrete y su presunta organización delictiva quedan liquidadas tras la sentencia del Caso Nóos y, de rebote, el juez José Castro desautorizado hasta un punto que bordea la proclamación de su incompetencia técnica. Porque, además, y a pesar de una instrucción larga y tan frívolamente halagada, el juez tiene que asumir que 9 de los 17 procesados han sido absueltos y el propio Iñaki Urdangarin condenado a menos de un tercio (6 años y 3 meses) de las pena de prisión que pedíael fiscal (19 años y 6 meses). De ahí que también el fiscal Pedro Horrach haya quedado desautorizado porque empleó una estrategia acusatoria claramente de compensación: no imputó delito alguno a la Infanta pero cargó la mano sobre las penas y número de delitos que atribuyó a su marido.

Lamentablemente, jueces como Castro y, en otra medida, fiscales como Horrach, han incurrido en el pernicioso populismo judicial que debería alarmar

Las conclusiones anteriores son,prima facie’, las que se extraen del fallo de la sentencia, único aspecto –el que importa en definitiva- de la resolución que al momento de redactar este post se conoce. Pero la parte dispositiva de la decisión unánime de las tres magistradas –que la han dilatado en exceso– autoriza a afirmar que el Tribunal no se ha dejado impresionar, influir, conmover ni infiltrar por el veredicto mediático ni de la opinión pública que tiende a confundir el reproche moral y la reprobación cívica con una justicia penal que se adjetiva de “ejemplarizante” cuando esta debe dictarse sin adjetivos: la que corresponda. Y la que en este caso corresponde es la de esta primera instancia que puede ser corregida –y lo será casi con seguridad– en la resolución del recurso de casación que dictará en unos meses la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Se ha impuesto –y seguirá imponiéndose en procesos condicionados en su instrucción por la lógica indignación popular– la justicia impartida por jueces profesionales, imparciales e inamovible en el ejercicio de su función jurisdiccional.

En este blog se han publicado dos post que –como resultado de un intenso trabajo de consulta y documentación– han adelantado lo que podía ocurrir en el Caso Nóos más allá de la emotividad que suscitaba: “Relato íntimo sobre una infanta imputada” (19 de marzo de 2016) y “Tres magistradas, 1000 folios y nueve meses de intolerable inseguridad jurídica” (31 de enero de 2017). Me remito a ellos porque también determinado periodismo ha quedado desautorizado por la sentencia de la Audiencia de Palma en la medida en que ha incurrido en la odiosa práctica del juicio paralelo, un recurso comunicativo que quiere ser empático con la irritación social y, en vez de racionalizar el supuesto penal que se enjuicia, aumenta la visceralidad popular. Lamentablemente, jueces como Castro y, en otra medida, fiscales como Horrach, han incurrido en el pernicioso populismo judicial que debería causar una alarma tan extrema como la lentitud en la administración de la justicia, su falta de medios y la politización a la que, en no pocas ocasiones, se le somete. Es una magnífica noticia que la justicia técnica y profesional se haya impuesto y no haya sucumbido a las muchas interferencias, materiales y psicológicas, que han rodeado este proceso.

placeholder El juez José Castro. (Efe)
El juez José Castro. (Efe)

La infanta Cristina, al margen de su absolución, ha de ser consciente del daño que ella y su marido han infligido a la Corona, de su falta absoluta de ejemplaridad y del aprovechamiento intolerable de su condición de miembros de la familia del Rey para lucro personal y familiar. De ahí que la hija menor del rey emérito tenga una deuda con la sociedad española que le requiere un gesto de contrición y arrepentimiento. La renuncia a sus derechos sucesorios sigue siendo una demanda –simbólica pero sugestiva de su consideración a los ciudadanos agraviados– a la que debe atender. Por lo que se refiere a Iñaki Urdagarin, privado por don Felipe de la condición de duque consorte de Palma al haber revocado la concesión del título a su hermana, ha de asumir que es un delincuente –la sentencia es definitiva pero no firme– y entonar un mea culpa público además de –sí o sí– cumplir las penas que al final del itinerario jurisdiccional le correspondan. Dadas las circunstancias es improbable que ingrese en prisión aunque lo pida el fiscal, pero la reprobación a su conducta ha quedado debidamente sancionada.

La infanta Cristina ha de ser consciente del daño que ella y su marido han infligido a la Corona, de su falta absoluta de ejemplaridad

Con esta sentencia –que habrá leer en el relato de hechos y en los fundamentos jurídicos (sin eludir los llamados “obiter dicta” o reflexiones no sustanciales)– la democracia española se solidifica porque demuestra que funciona una administración de justicia impermeable al populismo y la agitación –también a la ignorancia que tanto abunda– y porque acredita que la vinculación familiar de dos de los acusados a la Jefatura del Estado –en este sentido el proceso y la sentencia son históricos– no altera la aplicación de la ley cuando se dan los supuestos, en el ámbito penal, de coincidencia entre conductas y tipos delictivos. Por fin, es también muy higiénico que instructores que sobreactúan y fiscales justicieros no confundan la justicia penal con la Inquisición y que los medios y periodistas no olvidemos que la justa indignación colectiva puede convertirse en un relato alternativo para conformar una posverdad que infecta a los sistemas de libertad del peor de los virus: el populismo que se mueve en el sentimiento siempre hostil y que desprecia la superioridad de la serenidad y de la ecuanimidad. O sea, de la justicia.

La infanta Cristina no solo ha sido absuelta de la colaboración en dos delitos fiscales perpetrados por su marido. Además, la sección primera de la Audiencia de Palma le ha impuesto un resarcimiento civil menor que el señalado inicialmente (solo 265.000 euros frente a los más de 500.000 que depositó en su momento, por lo que procede la devolución de la diferencia) y, por fin, el sindicato Manos Limpias –que la acusó sañudamente reclamando para ella ocho años de prisión– deberá abonar íntegramente las costas del proceso.

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