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Las siete consecuencias decisivas de la sentencia del 9-N
La sentencia de ayer demuestra que la estrategia del independentismo, tal y como se ha planteado, es inviable y que el poder del Estado, cuando actúa, resulta imparable
De la sentencia dictada ayer por el TSJC, se deducen algunas consecuencias de importancia capital, tanto de orden político como institucional y estrictamente jurídico. Son, entre otras, las siguientes:
1ª) Como ocurriera en el caso Nóos —aunque por razones inversas—, los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no se han cohibido en el ejercicio de su función jurisdiccional, pese a que el independentismo lo pretendió el pasado 6 de febrero, movilizando a miles de personas que 'acompañaron' a Mas, Ortega y Rigau —con gritos y banderas— hasta la sede del órgano jurisdiccional en Barcelona. La sentencia es condenatoria para los tres, pero solo por el delito de desobediencia al Tribunal Constitucional, y en los 97 folios en los que se contiene se observa una puntillosa técnica jurídica y un encomiable esfuerzo de interpretación restrictiva de las normas penales.
2ª) La sentencia absuelve a los tres acusados del delito de prevaricación administrativa e impone las penas —inhabilitación y multa— en un grado moderado. Jurídicamente, el tribunal considera que se perpetró la desobediencia, dada la “naturaleza ejecutiva por antonomasia” de la orden del TC desacatada, y considera que con ese delito quedó absorbida la prevaricación, que no merece sanción por el principio penal de 'non bis in ídem' (no sanción dos veces por los mismos hechos). Se trata de una sentencia milimetrada, luego de que durante la instrucción se descartase la acusación por presuntos delitos de malversación de fondos que, de haber prosperado, hubiese llevado a los acusados a la cárcel.
3ª) El TSJC ha demostrado, además, su autonomía jurisdiccional, lógica pero no sencilla, al haber procedido a dictar sentencia antes de que lo haya hecho la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el juicio por los mismos delitos seguido contra el diputado Francesc Homs. Se había especulado con la posibilidad de que primero fallase el Supremo y luego el Tribunal Superior. No ha sido así y se ha impuesto un coherente itinerario cronológico en los fallos. Por otra parte, el relato de hechos que afectan al actual diputado nacionalista en el Congreso no va a ser el mismo que el reflejado en la sentencia notificada ayer, y podrían variar tanto la atribución de delitos como el monto de las penas.
4ª) Artur Mas queda inhabilitado desde la comunicación oficial de la resolución. La sentencia es definitiva aunque no firme, ya que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del TS. Ahora bien, la normativa electoral —Loreg— le impide, 'ipso facto', presentarse a las elecciones hasta transcurrido el tiempo de condena, salvo que sea revocada en casación. El PDeCAT, una vez que Carles Puigdemont ha comunicado su decisión de no concurrir a las elecciones como candidato a la presidencia de la Generalitat, queda descabezado y sin un liderazgo efectivo. A los casos de corrupción que salpican a la antigua CDC que comprometen a Artur Mas, y en la práctica le descalifican, se añade la inhabilitación penal, de imperativo acatamiento.
5ª) La estrategia del Gobierno de Mariano Rajoy ha quedado reforzada en la medida en que apostó por la vía penal frente al desacato de Mas. La junta de fiscales del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña entendió que no concurría ilícito penal en su conducta. El Gobierno instruyó, pese a todo, al entonces fiscal general, Eduardo Torres-Dulce, que ordenó la interposición de la querella que asumió luego su sucesora, Consuelo Madrigal, y que ha sostenido con plena convicción José Manuel Maza, el actual responsable del ministerio público. Al Ejecutivo le bastaba con esta sentencia —considerada en algunos círculos como “benévola”— para dejar demostrado que actuaba correctamente. No obstante, es probable que el fiscal la recurra en casación al Supremo, al haber sido rechazada la acusación por el delito de prevaricación.
6ª) Es posible que se produzcan reacciones alzaprimadas en Cataluña, que, además, dispongan de algún eco internacional, pero Artur Mas había perdido ya pie y esta sentencia ha venido a agudizar su extremada debilidad política, que va a ser aprovechada por ERC y Oriol Junqueras. El actual vicepresidente de la Generalitat está limpio de polvo y paja —judicialmente hablando—, no así la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, ni varios miembros de la mesa de la Cámara, que, a la vista de la resolución de ayer, tendrían que entender que su situación no será muy diferente a la de Mas, Ortega y Rigau.
7ª) No parece verosímil que, tras la sentencia de ayer y de la que dicte el TS, se celebre una nueva consulta, referéndum o 'proceso participativo'. Parece más probable que Puigdemont —a la vista de los acontecimientos— quizá llegue a convocarlo, sea suspendido por el TC cautelarmente, no lo lleve a efecto, y acto seguido disuelva el Parlamento y convoque nuevos comicios. Sería el final del proceso soberanista aunque, seguramente, el inicio de otro, liderado por la izquierda de ERC y los comunes, con un calendario diferente y una expectativa también distinta.
La sentencia de ayer demuestra que la estrategia del independentismo, tal y como se ha planteado, es inviable y que el poder del Estado, cuando actúa, resulta imparable. A partir de esa constatación, es precisa una rectificación total, volver atrás y encaminarse por la vía de la negociación política en el marco del ordenamiento jurídico. Que puede reformarse pero no desafiarse.
De la sentencia dictada ayer por el TSJC, se deducen algunas consecuencias de importancia capital, tanto de orden político como institucional y estrictamente jurídico. Son, entre otras, las siguientes: